Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Resolución INAES 147/22

04 enero 2022 0 comentarios y opiniones

 Mediante la resolución de INAES 147/22 se estableció el cese de la atención al publico así como la suspensión de plazos entre el 1º y el 14 de enero del corriente.

DCA


Agenda de Charlas y Seminarios

10 diciembre 2021 0 comentarios y opiniones

 Agradecemos a todos quienes confiaron en nosotros para invertir el Educación Cooperativa este año, con nuestra capacitaciones. 

Nuestra agenda está completa hasta la primer quincena de febrero de 2022, y luego de unas merecidas vacaciones volveremos a abrir la agenda Marzo de 2022.

Tomamos estos días, además, a fin de organizar el retorno a la modalidad presencial, que Dios mediante, volveremos a sumar, junto con las modalidades on-line, sincronicas y asincronicas.

El 2022 nos encontrará sumando trabajo en conjunto con las Cooperativas que deciden tener una mirada de futuro!!

Saludos cordiales.

DCA

 

10º Aniversario

09 diciembre 2021 0 comentarios y opiniones

Queremos agradecer a todos cuanto hicieron posible la continuidad de estos 10 años de Derecho Cooperativo Argentino.

Hemos transitado y crecido juntos.

En esta civilización en pleno cambio tenemos nuevos desafíos que la economía social deberá resolver y para ello hay que estar más preparados que nunca.

Hacemos propicia la oportunidad para desearles Felicidades, que estás fiestas que se aproximan sean el punto de reencuentro con los otros y con nosotros mismos.


Dr. Ariel Casanova

Resoluciónes INAES - "Cooperativismo y Cuarentena"

19 junio 2020 0 comentarios y opiniones

En el contexto de la Pandemia de COVID-19 y en virtud de la cuarentena el INAES ha dictado resoluciones al respecto.

Están a al fecha, suspendidos los términos procesales administrativos.

Se ha autorizado, mientras dure la cuarentena establecida en el DNU 297/2020, el funcionamiento de los Consejo de Administración a distancia. 

Se postergaron las convocatorias y realización de Asambleas.

Se ha autorizado, también, reimputaciones del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

Para más información o asesoramiento en la implementación de la normativa, se encuentran abiertos nuestros canales de consulta digitales.

Equipo Derecho Cooperativo Argentino.

Para citar fuente: "Derecho cooperativo Argentino - Resoluciones INAES - "Cooperativismo y Cuarentena" - 19/06/2020 - www.derechocoop.blogspot.com" 


Nuevo Presidente de INAES

23 diciembre 2019 0 comentarios y opiniones

Hay nuevo Presidente en INAES, se trata del Ing. Mario Cafiero, quien asumió acompañando de representantes del sector Cooperativo.

Desde Derecho Cooperativo Argentino, lo felicitamos y le deseamos una gestión exitosa del Instituto para la construcción de un Cooperativismo de cara al futuro.

DCA

NOTIFICACIONES DE INAES

10 diciembre 2019 0 comentarios y opiniones

De acuerdo a la Resolución 2968 las notificaciones electrónicas que efectúe el INAES serán por el canal de Tramites a Distancia (TAD)

RESOLUCIÓN


Referencia: EX-2019-EX-2019-101483991-APN-PI#INAES - Notificaciones Electrónicas por Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)


VISTO, el EX-2019-101483991-APN-PI#INAES, y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Decreto N° 1306/16 implementó el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que por su parte el Decreto N° 733/2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo que todos los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE y utilizar la plataforma de trámite a distancia para su interacción con el ciudadano.
Que en ese sentido y a los fines de administrar los registros de cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se instrumentaran mediante el Registro Legajo Multipropósito ( RLM ), los que fueron creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nros. 2432/18 y 1864/19, el cual reviste el

carácter de obligatorio.

Que el citado proceso se efectuó bajo la plataforma de trámites a distancia, en el que las cooperativas y mutuales denunciaron su domicilio actualizado y constituyeron una cuenta de usuario en el cuál son válidas las notificaciones electrónicas.
Que el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, establece que las notificaciones pueden efectuarse por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), las que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cuál el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comenzarán a correr los plazos.
Que en consecuencia se estima oportuno establecer el modo en que se efectuarán las notificaciones que practiquen las distintas unidades de este Organismo bajo la modalidad contemplada en el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.


Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La notificaciones electrónicas que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL practica del modo establecido en el artículo 41 inciso
h) del Decreto N° 1759/72, -TO 894/17-, se efectúan, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual, en la cuenta de usuario que en el domicilio especial electrónico constituido en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); con excepción de las indicadas en el Artículo 2°.
ARTICULO 2°.- Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes que tramitan por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectúan, a través de la citada plataforma, en el mismo expediente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese

AJUSTE POR INFLACION EN COOPERATIVAS

01 octubre 2019 0 comentarios y opiniones

El efecto de la inflación en los estados contables de las Cooperativas, ha provocado distorsiones significativas en la apreciación del verdadero estado de económico de los entes.

El reconocimiento de este proceso inflacionario, ha llegado de manera tardía, y ciertamente confusa, dando lugar a diferentes interpretaciones, y a valoraciones subjetivas que se alejan de la técnica.

Las Normas que a dictado INAES son la Nº 419 y su ANEXO I, de fechas 26 de Marzo y 20 de Marzo, respectivamente. Cabe la aclaración que no es un error de tipeo u orden del nuestro sitio, la resolución es posterior al ANEXO de la propia resolución.

Oportunamente seguiremos escribiendo sobre la temática, que pronto será central para el cierre de los Balances.



NORMATIVA:

Resolución  firma conjunta

Número: RESFC-2019-419-APN-DI#INAES

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Marzo de 2019


Referencia: EX-2019-16957453-APN-PI#INAES - Proyecto de resolución sobre estados contables.

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-16957453-APN-PI#INAES”, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables.

Que, asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en el considerando precedente en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitió la Resolución Nº 539/18, aprobando las normas para que se aplique la Resolución Técnica Nº 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) en moneda constante u homogénea.

Que, en virtud de todo ello, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) dictar la reglamentación pertinente a los fines de la recepción de  los estados contables de cooperativas y mutuales ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales confeccionados en moneda constante u homogénea, derogando consecuentemente la Resolución INAES 1150/02 y la Resolución INAES Nº 1424/03, modificada por la Resolución INAES Nº 1539/06, que había discontinuado la reexpresión de estados contables, prevista por la primera de las normas.

Que corresponde establecer, adicionalmente a las normas contables aplicables en la reexpresión de los estados contables, disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por

inflación, haciendo referencia a las guías orientativas de aplicación y la utilización de la serie de los índices de precios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que también corresponde establecer que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados contables será obligatoria para aquellos estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los cierres que se produzcan entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019.

Que en los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierre comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad, corresponderá informar en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que deberá aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.


Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las guías orientativas de aplicación de la mencionada federación en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente resolución y del Anexo I que integra el presente acto administrativo y que se identifica como “IF-2019-16958735-APN-PI#INAES”.

ARTICULO 2º.- Para los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación de los mismos en moneda constante u homogénea aplicando la metodología prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- En los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada prevista en el artículo 2º, siempre que en ambos

casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

ARTICULO 4º.- Para los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los que no se haya dado cumplimiento a las normas previstas en los artículos anteriores y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad a dicha fecha de publicación, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante este Instituto en esas condiciones.

ARTICULO 5º.-El índice a aplicar para la reexpresión será aquel determinado por la FACPCE en la Resolución Nº 539/18 para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

ARTICULO 6º.-Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultante de ese proceso. En el caso de cooperativas y mutuales que hayan optado por revaluar bienes de su activo con posterioridad al último proceso de reexpresión, se podrá reexpresar esos bienes tomando como base las cifras resultantes de dicho revalúo.

ARTICULO 7°.- Las cooperativas y mutuales que en razón de su objeto se encuentren sujetas a regímenes específicos establecidos para determinadas actividades, deberán reexpresar sus estados contables en moneda constante u homogénea en la forma dispuesta para los referidos regímenes.

ARTÍCULO 8º.-Deróganse las Resoluciones INAES Nº 1150/02, Nº 1424/03 y Nº 1539/06.

ARTICULO 9°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los organismos Provinciales competentes y cumplido archívese.

Anexo I
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Marzo de 2019

Resolución sobre estados contables. ANEXO I 

1º.- Se entenderá que cuando las resoluciones técnicas profesionales se refieren al patrimonio neto, el mismo debe referirse al patrimonio mutual neto o patrimonio cooperativo neto, según corresponda. 

2º.- Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de las entidades deberán tomarse con la información contable en moneda constante u homogénea. 

3º.- Saldo de revaluación. El saldo de revaluación de activos deberá quedar expresado a su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda constante u homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a resultados no asignados. Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado). 

4º.- La reexpresión del resto de las cuentas de Reservas que integren el patrimonio neto se expondrá en la misma cuenta de Reserva. 

5º.- Absorción de pérdidas acumuladas a la fecha de transición: En las Cooperativas, cuando a la fecha de transición (inicio del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº6 de la FACPCE, o inicio del primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº6 de la FACPCE, de acuerdo con la opción elegida según lo previsto en la Resolución Nº 539/18 de la FACPCE, según corresponda, no siendo de aplicación en este caso el punto 2.2.c) de la segunda parte de la Resolución Nº 539/18 de la FACPCE), y como consecuencia del ajuste por inflación surgieran resultados no asignados negativos, las entidades podrán optar por su absorción siguiendo el orden de absorción de pérdidas acumuladas establecido a continuación: a) reserva especial por excedentes generados por prestación de servicios a no asociados del artículo 42 de la Ley 20.337, b) reserva legal, e) reserva por revaluación de activos, d) ajuste de capital. En tal caso, deberá exponerse en el estado de evolución del patrimonio neto, una fila con los saldos ajustados según resulta de la aplicación del ajuste por inflación, a continuación una fila que muestre la absorción de resultados no asignados, y otra fila con los saldos modificados al inicio; todo ello ad referéndum de la próxima asamblea anual ordinaria de asociados. Asimismo, deberá dejarse constancia en nota a los estados contables si se ha ejercido la opción mencionada. El orden de imputación detallado debe observarse, salvo disposiciones legales o reglamentarias en contrario. Las partidas utilizadas para la absorción de pérdidas, deberán reconstituirse a sus valores anteriores, reexpresados en moneda de la fecha de determinación de los primeros excedentes en moneda constante u homogénea que se generen en los ejercicios posteriores al de absorción, exponiéndose en nota a los estados contables la consecuente restricción a la distribución de excedentes. 

6º.- Los saldos acumulados que registre la cuenta ajuste de capital al cierre de cada ejercicio podrán ser capitalizados, total o parcialmente, por resolución de la asamblea. En las Cooperativas, decidida la capitalización, la misma se realizará de conformidad con el procedimiento indicado en el punto 5.4 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 24 de la FACPCE, aprobada como norma de aplicación obligatoria por la Resolución INAES Nº 247/09. 7º.- En las Cooperativas, los gastos e ingresos a los que se refiere el artículo 40 inciso 1 de la Ley 20.337 deberán estar expresados en moneda constante u homogénea de la fecha de cierre de los estados contables a los que correspondan. De la misma forma, cualquier otra información financiera que se presente en la memoria anual, tanto de cooperativas como de mutuales, deberá estar expresada en moneda constante u homogénea de la fecha de cierre de los estados contables a los que correspondan. 8.- En las cooperativas, las excepciones a la mutualidad rigurosa que se establecen por distintas resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, que se miden por su valor monetario, lo serán en moneda constante u homogénea