Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Censo a Cooperativas de la Pcia. de Buenos Aires

28 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones

La Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires dependiente de la Secretaria de Participación Ciudadana está realizando el Censo Cooperativo 2012.

El fin, que han manifestado, es contar con información para poder mejorar las políticas orientadas al sector, aunque a juzgar por los proyectos de políticas tributarias, que perjudicaban a las cooperativas, de diciembre de 2011 y mayo 2012, resulta difícil, aunque no imposible, visualizar un cambio favorable respecto del sector.

Para realizar el censo, cada cooperativa deberá registrarse previamente en un tramite sencillo en el que solo con el número de matricula provincial y el día y mes de cierre de ejercicio se obtiene el usuario y contraseña.

Acceda al censo haciendo CLICK AQUI .

Derecho
Cooperativo
Argentino

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.588 / 2012

13 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES ha dictado la Resolución 5588 para cooperativas respecto de los requisitos e información que deben administrar en el registro de ciertas operaciones.

Y sobre las donaciones o aportes de terceros.


Transcribimos la resolución:

VISTO:
El expediente 5337/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, -art. 303, CP-, y de financiación del terrorismo, -arts. 41 quinquies y 306, CP-, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la ley 25246.
Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la ley 20337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la ley 20321 y modificatorias, y a la resolución (INAES) 1418/2003 [modif. por R. (INAES) 2772/2008 - t.o. según R. (INAES) 2773/2008]; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la resolución (INAES) 1481/2009.
Que el artículo 20 inciso 15) de la ley 25246 prevé entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que a su vez la resolución 12/2012 establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20321 y 20337, respectivamente.
Que el artículo 21 de la ley 25246 establece que los sujetos obligados deben recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto, y el artículo 21 bis inciso b) enumera la información a requerir.
Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene necesario en el marco de la política “conozca a su cliente” y a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, requerir de las cooperativas y mutuales la remisión de información complementaria a la ya existente en los registros de este Instituto.
Que en orden a lo establecido en el artículo 3 de la resolución 12/2012 de la Unidad de Información Financiera, a los fines de un adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21, incisos a), b), y 21 bis de la ley 25246 y sus modificatorias, este Organismo ha adoptado una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo que resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas entidades que al momento de su constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros, debiendo además presentar documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.
Que la declaración jurada y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que asimismo y en el marco de las políticas antes indicadas se advierte como conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de esas entidades.
Que esa declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la autorización para funcionar o con cada modificación en la integración de los citados órganos.
Que las declaraciones juradas sobre la condición de persona expuesta políticamente y sobre la licitud y origen de los fondos deberán remitirse mediante aplicativo al sitio web del Instituto www.inaes.gob.ar y presentarse de forma impresa, a fin de agilizar el almacenamiento y procesamiento de la información remitida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes 19331, 20321, 20337, sus modificatorias y los decretos 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2 - Las mutuales y cooperativas que reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
Art. 3 - Apruébase el modelo de declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 - Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
Art. 5 - El modelo de declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente es el establecido en la resolución 11/2011, modificada por la resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente.
Art. 6 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) CUIT; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.
Art. 7 - Apruébanse los modelos de declaración jurada sobre la información que deben remitir las cooperativas y mutuales de conformidad con lo establecido en el artículo 6, que como Anexos II, III y IV, forman parte de la presente resolución.
Art. 8 - Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 deben presentarse y remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución. Se tendrá por cumplida la obligación una vez presentadas en soporte papel las declaraciones juradas, en su caso, en los formularios correspondientes, conjuntamente con su documentación respaldatoria.
Art. 9 - La presente resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 10 - De forma

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.587 / 2012

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El INAES ha dictado la Resolución 5587 que requerirá información por transmisión electronica, lo que no exeptua la presentación en soporte papel que sigue vigente.

La vigencia de la resolución es a partir del 1º de Octubre.

Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas deben presentar la información indicada en la resolución (ex INAC) 519/1974 Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 8) y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 9) por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 2 - Las mutuales deben presentar la información indicada en el artículo 1 inciso c) de la resolución (ex INAM) 1088/1979, por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 3 - Las cooperativas y mutuales deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social conjuntamente con la información indicada en las resoluciones citadas en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web.
Art. 4 - La transmisión electrónica de la información indicada en los artículos 1, 2 y 3 del presente acto administrativo no exceptúa a las cooperativas y mutuales de efectuar la presentación en formato impreso y con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 519/1974 y (ex INAM) 1088/1979, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Art. 5 - De manera independiente a los plazos que surgen de la aplicación de las resoluciones mencionadas en los artículos 1 y 2, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en los artículos 1, 2 y 3 por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 6 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 7 - De forma.

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.586 / 2012

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El INAES ha dictado una nueva resolución la cual adiciona la información del CUIT, CUIL o CIT de los asociados a los registros.
Asimismo establece, obligaciones diferenciadas para las cooperatias comprendidas en la resolución 11/2012 de UIF -Unidad de Información Financiera-, (ver articulo 20/01/2012 en Derecho Cooperativo Argentino).

Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información establecida en las resoluciones (ex INAC) 250/1982 y (ex INAM) 115/1988, respectivamente, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 2 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución (UIF) 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 250/1982 y (ex INAM) 115/1988, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 3 - La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y en los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del trimestre.
Art. 4 - De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en el artículo 2.
Art. 5 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 6 - De forma.

Finalizó el CAC2012

12 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones




Con el cierre del Congreso Argentino de las Cooperativas 2012 en Rosario, se abre un nuevo ciclo. El congreso precedido de 35 Pre Congresos en todo el país, fue una muestra de las voces del cooperativismo, que un clima de respeto se permitieron disentir, pero todo en pos de la lograr una mayor visibilización para el movimiento cooperativo.

Cada una de las 12 comisiones de debate, las que abarcaron tanto temas generales, siendo la comisión de Normativa y Legislación la más concurrida y en la cual expuso el Dr. Ariel Casanova, como de temas sectoriales; todas llegaron a conclusiones para el impulso del cooperativismo, con la visión puesta específicamente en las temáticas regionales y provinciales.

Darle sustentabilidad a los procesos y propuestas que del congreso surgieron es el gran desafío que se presenta para el futuro.


DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO.

Foto: Ekko Noticias