Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




RESOLUCION AFIP 3336. Novedades para entidades exentas de ganancias.

21 agosto 2012 0 comentarios y opiniones

La AFIP ha dictado la Resolución General 3.336 que modifica los requisitos que deben cumplir las entidades exentas del impuesto a las ganancias, entre ellas las Cooperativas para la obtención de los certificados.

La inclusión de las Cooperativas en la resolución general 3.293 sobre participaciones societarias, y su ratificación por parte del ente,  es otra demostración del desconocimiento técnico del organismo sobre cooperativisimo, toda vez que el capital cooperativo es el unico indeterminado entre todos los tipos.

Adjuntamos el texto de la Resolución General 3336:

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2681 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del artículo 3, por el siguiente:
“f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la resolución general 3293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.
2. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 - Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4 de la resolución general 3077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6 de la misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción 'Datos de la Declaración Jurada' y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla 'Balance para Fines Fiscales', referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. 'Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada'.
2.2. 'Resultado Atribuible a los Socios'.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético”.
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario”.
4. Sustitúyese el inciso a) del artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado 'Donaciones en dinero y en especie - Empleadores', Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente”.
5. Sustitúyese el inciso a) del artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen tales donaciones”.
6. Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:
“Art. 41 - Los empleadores a que se refiere el inciso a) del artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente Título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de ciento ochenta pesos ($ 180).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Apruébase el programa aplicativo denominado “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores”, Versión 2.0.
Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los meses enero a setiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3366 - BO: 16/8/2012
FUENTE: RG (AFIP) 3366



ESTAMPILLA DEL CORREO ARGENTINA por el Año Internacional de las Cooperativas

17 agosto 2012 0 comentarios y opiniones

El Correo Argentino ha lanzado una estampilla conmemorativa del Año Internacional de las Cooperativas.

Lo que representa un avance en la difusión del Cooperativismo. Celebramos su emisón.





D.C.A.