Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




El Acto Cooperativo en el Derecho Argentino.

01 diciembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor:  Prof. Dr. Ariel Casanova.  

La Ley 20.337 dotó al régimen de las Cooperativas de una estructura sistemática y orgánica orientada por un método acorde con la naturaleza de la institución que regula.[1]

Por ello su sanción tenía, entre otros, el objetivo de minimizar la aplicación supletoria del Código de Comercio, y el resto de las normas en materia de comercio, a las Cooperativas y eliminar los conflictos de interpretación en cuanto a la aplicación de normas ajenas a la propia ley, sobre todo porque en octubre de 1972 se había sancionado la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (LSC).

Entre sus fuentes nacionales reconoce como la principal a la Ley 11.388. Entre las extranjeras la “Carta de Mérida” nombre con que se conoció a las conclusiones del Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo[2] tuvo gran influencia ya que allí se proclamó la necesidad de determinar la naturaleza específica de los actos jurídicos que conforman la actividad cooperativa y no pueden ser subsumidos dentro de los que son propios del derecho común.

En el sentido expuesto resulta de especial estudio la definición del Acto Cooperativo, como elemento esencial, diferenciador y fundacional  de las cooperativas.


Acto Cooperativo – Articulo 4º Ley 20.337

Tal como hacen mención los autores del Proyecto de la ley de cooperativas, “la definición del Acto Cooperativo es tarea de doctrina y de los tratadistas”, aun así existió el reconocimiento que, es función de la Ley institucionalizar los efectos y las fronteras del concepto para facilitar la interpretación técnica.

Para su definición se tomó como fuente la Ley 5.764 (16/12/71) de Brasil, en cuyo articulo 79[3] define al acto cooperativo. 

La definición allí contenida es casi de idéntica redacción de la contenida en el primer párrafo del articulo 4º de la Ley 20.337 Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”

En una concepción propia del proyecto, el segundo párrafo del articulo 4º se aleja de la fuente -cuestión importante que se retomará seguidamente en detalle- y  dice “También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”.

Ah de entenderse que las cooperativas operan siempre de acuerdo al objeto social, por ello la concepción de “acto cooperativo con terceros” es abordada por la Ley 20.337 como algo indivisible y propio de las cooperativas.

Retomando el tema de la fuente, el segundo párrafo del articulo 79 de la Ley Brasilera (5.764), establece que “El acto Cooperativo no implica operación de mercado” y además agrega “ni contrato de compra venta de productos o mercaderías”, distinción importantísima que se ha omitido en nuestra legislación.

De la lectura y análisis a la legislación brasilera surge la doble distinción del acto cooperativo, sobre lo que es (Ut es)  y sobre lo que no es (Ut non es) , si se quiere, de manera más corriente, una definición a la vez positiva y negativa.

Por entenderla doctrinariamente correcta, pero como una definición de teoría económica fue descartada en el texto del proyecto al que se le quería dar mayor rigor técnico, una omisión en el sentido de definir el acto cooperativo solo por “lo que es”.

El entendimiento de los autores en el sentido de afirmar que el texto de la Ley resultaría suficiente para fijar las fronteras en que operan los actos cooperativos no resultó un postulado cierto. Cabe la aclaración que del análisis hecho casi cuatro décadas después de sancionada la Ley, las criticas efectuadas carecen de temporalidad - las Leyes son dictadas en una sociedad y en su contexto histórico- y solo son al efecto de sumar valor a lo ya hecho, de darle otra dimensión y recontextualizarlas.

La omisión, en el articulo 4º de la Ley de Cooperativas, sobre “lo que no es” el acto cooperativo ha acarreado, finalmente, un vacío que solo por vía de la interpretación se intenta zanjar.

Distintos juristas cooperativistas han buscado una definición de Acto Cooperativo sin llegar a un postulado univoco, por nombrar algunos, Juan Carlos Carr, lo define como el acto jurídico lícito, ejecutado por uno o varios sujetos cooperativos con voluntad cooperadora libre[4]. Para Dante Cracogna se trata de un acto jurídico Sui Generis, que no tiene naturaleza civil ni comercial ni otra cualquiera, sino una que le es propia y que lo distingue frente a todos los demás[5]. Por su parte Guillermo Zubiaur afirma que el acto cooperativo es el constitutivo de una asociación cooperativa; el que resulta del cumplimiento del objeto social de la cooperativa con sus asociados, siempre que en ningún caso se presente, en forma expresa o encubierta, el ánimo de lucro propio de la naturaleza del acto comercial. Además, Zubiaur, se aparta de la definición de la propia ley y niega la calidad de acto cooperativo al acto jurídico que realiza la cooperativa con terceros no asociados[6]  

Más allá de las distintas definiciones, los esfuerzos doctrinarios en torno al acto cooperativo parecieran haber ido en un mismo sentido, al enfocarse en la caracterización de la relación de las cooperativas con sus asociados, con sus no asociados y entre sí.

Resulta importante plantear un redimensionamiento del acto cooperativo, abarcativo de las relaciones y actos jurídicos tanto intra-cooperativa como extra-cooperativa. Es oportuno ampliar la concepción de los “sujetos” contenidos en las definiciones clásicas: cooperativas- asociados; cooperativas-no asociados; cooperativas-cooperativas, hoy los terceros que no operan con la cooperativa y el estado son sujetos necesarios e importantes a tener en cuenta.

Establecer las nuevas fronteras que comprende el acto cooperativo, es a la vez ir en pro de ese redimensionamiento y fijar las bases de un Derecho Cooperativo inclusivo de todas las ramas del derecho, desde ya lo societario, pero también lo civil, lo laboral, lo fiscal-tributario y lo administrativo.

La ausencia de ese tratamiento hace que en los distintos niveles gubernamentales, nacional, provincial y municipal las cooperativas tengan tratamientos distintos, cuestión que se replica en las distintas dependencias estatales.

En esa falta de uniformidad el abordaje del Cooperativismo en la Provincia de Buenos Aires es una aproximación a una mirada reformulada al movimiento cooperativo, distinto del tratamiento a nivel nacional y de otras provincias.



[1]              Exposición de motivos de la Ley 20.337. Consideraciones Generales. Estructura sistemática. 

[2]              Mérida, Venezuela 1969.

[3]              Art. 79. Denominam-se atos cooperativos os praticados entre as cooperativas e seus associados, entre estes e aquelas e pelas cooperativas entre si quando associados, para a consecução dos objetivos sociais.
                Parágrafo único. O ato cooperativo não implica operação de mercado, nem contrato de compra e venda de produto ou mercadoria.

[4] Carr, Juan Carlos. Acto Cooperativo. Ed. Cogtal, Bs. As. Cit. por Farres Cavagnaro-Menéndez, Cooperativas.

[5] Cracogna, D.O.,El acto cooperativo, en I Congreso Continental de Derecho Cooperativo, Universidad de los Andres, Mérida, Venezuela, 1969. cit.  Por Corvalán, Derecho Cooperativo argentino.

[6] Zubiaur Guillermo B. El acto cooperativo y el futuro del movimiento cooperativo, ponencia presentada al II Congreso Continental de Derecho Cooperativo, celebrado en San Juan de Puerto Rico, agosto de 1976, cit.  Por Corvalán, Derecho Cooperativo argentino.

Convocatoria a Asambleas. Nociones generales y análisis del lugar de celebración.

06 noviembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor: Prof. Dr. Ariel Casanova.

La regulación de las convocatorias a Asambleas se encuentra el los artículos 47º, 48º y 52º de la Ley de Cooperativas, en los mismos se encuentran los preceptos legales referidos a plazos para convocar, formas de pedir la misma, fechas, orden del día y comunicaciones que deben efectuarse a las autoridades de contralor.

Los requisitos formales son en el caso de las Convocatoria una condición de validez de la Asamblea , ya que su naturaleza jurídica fue pensada para el resguardo de los Asociados, que tienen el derecho y la obligación de participar. Sin convocatoria no hay Asamblea.

Si bien estos requisitos son tan vitales, su tratamiento en la Ley y por tanto en gran parte de los estatutos es insuficiente, aun teniendo en cuenta las Resoluciones INAC 254/77 y SAC 493/87 que trataron de darle mayor grado de detalle, ya que solo ampliaron el requisito de la notificación.

La Convocatoria debe contener el carácter de la Asamblea, lo que resulta importante dado que dependiendo del carácter varían las mayorías necesarias para la validez de las resoluciones.

La fecha y la hora de la reunión, si bien no está establecido normativamente, la fijación debería ser para un día hábil y en un horario accesible para facilitar el acceso de los asociados.

El lugar de la reunión debe fijarse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, ya que así lo establece la Ley, y ese orden de cosas, ningún Estatuto debería ofrecer una posibilidad distinta. Asimismo es condición de validez de los Estatutos fijar domicilio legal –articulo 8º Ley 20337- por tanto fijar con ello la jurisdicción de dicho domicilio.

Resulta imprescindible, en este punto, fijar con claridad cual es lugar que corresponde a la jurisdicción del domicilio. Para ello debe entenderse por jurisdicción (del latín juris, que es declarar el derecho), a la autoridad que aplica las leyes, por tanto referencia a la autoridad judicial o de control de las cooperativas.

La ambigüedad de la norma hace necesaria una complementación interpretativa. Una interpretación amplia, se podría fundamentar en preceptos constitucionales sobre las jurisdicciones, descartando las jurisdicciones federales (17) ya que la aplicación de la Ley de Cooperativa no esta contemplada dentro de su competencia, por tanto seria de aplicación el articulo 5º de la CN sobre al administración y organización de la justicia ordinaria en cada provincia y deberá entenderse por jurisdicción todo el territorio provincial, prescindiendo de la división departamental que a su vez cada administración provincial de justicia haga a los fines de su organización.

A falta de una norma especifica se podría, siempre por vía interpretativa, fijar algunos conceptos que se desprenden de la Resolución, sobre Asambleas, SAC 493/87 citada anteriormente y que llevan a apoyar este criterio amplio, en el articulo 1º inciso 3) cuando refiriéndose a la publicación de la convocatoria la norma establece una suerte de “jerarquía territorial” se cita: “Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de los distritos si éstos no coincidieren con éste, y en defecto de éste en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción;”

En primer lugar se habla del “lugar” del domicilio legal, pudiendo interpretar lugar como ciudad o región, toda vez que luego habla de distritos, entendidos por la misma vía de manera restrictiva como “partidos” o ampliamente como “departamentos”, para llegar por ultimo a hablar de “jurisdicción” otorgándole la norma un distintivo o rango mayor que al lugar y al distrito, además de referencia al “diario de publicaciones legales” entendiéndose por el mismo el Boletín Oficial que en todos los casos es provincial.

En otro orden cabe mencionar, aun siendo poco o nada probable la posibilidad legal de realizar una asamblea valida sin convocatoria y fuera de la jurisdicción, tal es el caso de la Asamblea Unánime, en la cual la participación de todos los asociados demuestra que, de forma directa o indirecta, existió suficiente información sobre el lugar de la reunión.

Como todas las normas de derecho, las obligaciones impuestas en ellas guardan esencialmente un criterio de racionabilidad, por tanto ante razones de fuerza mayor (vis maior), como guerra, inundaciones, terremoto, etc., en tenor del cumplimiento de la realización de las mismas, las Asambleas podrán celebrarse, con carácter excepcional, fuera de la jurisdicción de la sede.

Entendiendo el presente como una análisis legal interpretativo, en el caso concreto de realizar Asambleas o Reuniones de Consejo fuera de la sede, es recomendable la consulta al órgano de contralor, que en definitiva será autoridad competente para la interpretación de la Ley.
 



EL GOBIERNO BONAERENSE OTRA VEZ CONTRA EL COOPERATIVISMO. Permanente ataque a la economía solidaria

31 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

Desde los diferentes sectores representativos del Cooperativismo se suman las voces de alerta ante una nueva envestida del gobierno Bonaerense en contra de las Cooperativas con un solo fin: recaudatorio.

El proyecto de Ley Impositiva para el año 2015 propone gravar con Ingresos Brutos a Cooperativas en la realización de sus actos propios.

Los fundamentos Constitucionales y Legales que existen en la normativa bonaerense pretenden ser violentados, reiteramos, una vez más, lo que constituye un cabal desconocimiento de la economía social y el valor que ella aporta.

D.C.A.

INAES NO TENDRÁ ATENCIÓN EN ENERO DE 2015

24 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

El INAES dispuso por la resolución 5.451/2014 la suspensión de la atención al publico y de los términos administrativos para el mes de Enero de 2015.

D.C.A.

NUEVA RESOLUCION INAES Nro 5284.

16 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

El INAES ha publicado la Resolución 5284 para TODAS LAS COOPERATIVAS que incluyan en su denominación "Credito" o "Creditos", presten o no el servicio, en cuyo caso todas deberán presentar la declaración jurada informando si presetan o si no prestan el servicio.

La presentacion de la declaración Jurada vence el 31/12/2014.

Adjuntamos el texto de la norma:

                                                                       BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2014      

VISTO, el Expediente N° 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/12,- TO por Resolución N° 371/13-,  regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las  cooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que la Resolución N° 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que la Resolución N° 2592/14 dispone que las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,  deben presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que las cooperativas que en cuyas denominaciones incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,  deben presentar la declaración jurada que como Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma parte integrante de la presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. El plazo para remitir dicha información será hasta  31/12/2014.
ARTICULO 2°.- En los casos que las cooperativas indicadas en el Artículo 1º realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo 1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus estatutos, inclusive su denominación, dejando constancia que la efectiva prestación de ese servicio requerirá de su previa reglamentación y  aprobación  por  esta  autoridad de aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primera asamblea que celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.  
ARTICULO 4°.- Las entidades que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, se considerará que prestan del servicio de crédito y por lo tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a las previsiones de la presente resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que en cada caso correspondan.
ARTICULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 5284

Firmado: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, C.P. Víctor Raúl ROSSETTI – Vocal, Ing. José Hernán ORBAICETA – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.
  
ANEXO I
DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº       /2014

                        Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa SI presta el servicio de crédito, por lo cual SI se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.

Lugar y fecha ________________, ______  de ___________________  de _____

ANEXO II

DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº        /2014

                        Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa NO presta el servicio de crédito, por lo cual NO se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.
  LA COOPERATIVA PROCEDERÁ a reformar su estatuto que será considerado en la primera asamblea de asociados que celebre.

Lugar y fecha ________________, ______  de ___________________  de _____



Nuevo código Civil

02 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

Dada la trascendencia de la sanción del nuevo Código Civil, ponemos a disposición el TEXTO del mismo, desde el sitio oficial INFOJUS.

(acceso a texto haciendo doble click en "TEXTO")

Derecho Cooperativo Argentino

Problemas en el acceso a la pagina de INAES

21 julio 2014 0 comentarios y opiniones

Debido a un "banner" de la la Resolución 2592/14, al inicio de la pagina del INAES se ve afectado el ingreso a la pagina, dado que el mismo no permite continuar navegando, ni aun bajando la resolución.

Hasta tanto ese error sea subsanado ponemos a disposición el acceso desde aquí.

Derecho Cooperativo Argentino

Resolución INAES 2038/2014

11 junio 2014 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 2038 el INAES se adecuan los formularios de los certificados emitidos por el organo.

Texto de la Resolución:

Art. 1 - Modifíquense los Anexos I y II aprobados por el artículo 3 de la resolución (INAES) 6230/2012 por los formularios que como Anexos I y II para mutuales y cooperativas, respectivamente, forman parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3 - De forma.

BO: 10/6/2014




Seminario en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

21 mayo 2014 0 comentarios y opiniones

El día 20 de Mayo se realizó el la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora un seminario sobre Cooperativismo.

El Dr. Ariel Casanova, expuso sobre los aspectos
jurídicos y operativos de la Resolución 4.664 de INAES.

La apertura del seminario estuvo a cargo del Dr. Balcarse, juez en lo laboral del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, y la Cdra. Monica Gutierrez y el Dr. Gustavo Rodriguez expusieron sus opiniones contable-impositiva y juridica respectivamente.

La actividad se realizó ante un auditorio nutrido, e interdisciplinario, ya que concurrieron alumnos de las carreras de Contador Publico, Licenciatura en Administración de Empresas, Tecnicatura en Administración de Cooperativas, docentes y miembros del Poder Judicial.

 Derecho Cooperativo Argentino.

IMPORTANTE. Las cooperativas que no presenten sus Balances vía web quedaran suspendidas en 60 días. RESOLUCION 609

22 abril 2014 0 comentarios y opiniones

Desde nuestro sitio DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO se han publicado tanto normas como doctrina respecto de la transmisión electrónica de datos del Balance y de su importancia.

Con la resolución 609, INAES pone énfasis en el cumplimiento de dicha obligación, bajo pena de suspender automáticamente la autorización para funcionar de aquellas Cooperativas que no cumplan en el plazo de 60 días hábiles.

Compartimos el texto de la resolución

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 4110/10 INAES al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentad o la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.  

ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINIS TRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

RESOLUCION N° 609

Firmado: Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr.
Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA – Vocal.

Resolución INAES - COOPERATIVAS INCLUIDAS EN LA UIF Nº 11/12

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Mediante la Resolución 690/14 de INAES se intima a las Cooperativas comprendidas en la Resolución UIF 11/12, por lo tanto que deban dar cumplimiento a las Resoluciones 5586/12 y 5588/12, para que lo hagan en un plazo de 30 días, bajo pena de suspenderlas en su funcionamiento.

Texto de la RESOLUCION INES 690/14.

DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO

MARCA COOPERATIVA

28 febrero 2014 0 comentarios y opiniones



La Alianza Cooperativa Internacional ha desarrollado una identidad cooperativa global con la que pueden identificarse TODAS las cooperativas y que las diferencia de otras formas de negocio.

La Marca Cooperativa y .coop son los símbolos del movimiento cooperativo global y de su identidad colectiva, y demuestran su propósito conjunto.

¿Por qué usar la marca ?
El apoyo de las Naciones Unidas a la celebración del Año Internacional de las Cooperativas (AIC) en 2012 galvanizó el movimiento internacional en todas las regiones y sectores, y unió a las cooperativas detrás de un mismo logotipo y eslogan. 

La Alianza Cooperativa Internacional tiene un gran interés en aprovechar el éxito del Año internacional y ha desarrollado una identidad cooperativa global con la que pueden identificarse TODAS las cooperativas y que las diferencian de otras formas de negocio.


Fuente: Identity Coop

Resolución 4.733 INAES

17 enero 2014 0 comentarios y opiniones

De acuerdo a la Resolución de INAES Nro.  4733/2013 (hace click para acceder al texto completo) todas las Cooperativas que tengan en sus Estatutos prevista la opción de prestación de Créditos, independientemente que realicen o no realicen dichas operaciones deberán presentar  en un plazo de 90 días una declaración Jurada en INAES.

La declaración Jurada se debe presentar en forma electrónica y en soporte papel firmado por todos los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.

Las Cooperativas que además presten efectivamente el servicio de crédito, deberán dictar el reglamento del servicio de acuerdo lo establece la Resolución  INAES 7207/2012.

Derecho Cooperativo Argentino

NUEVAS RESOLUCIONES INAES

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El INAES ha publicado una serie de nuevas resoluciones, que van desde obligaciones formales a la definición del vinculo asociativo en la Cooperativas de Trabajo. (hace Click sobre los títulos para acceder al texto completo)


Fecha: 23/12/2013
Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección in-situ y extra situ para sujetos obligados por la Resolución UIF N° 11/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. 


Fecha: 23/12/2013
Descripción: Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavados de Activos y la Financiación del Terrorismo del INAES



Fecha: 20/12/2013
Prestación del Servicio de Crédito



Fecha: 19/12/2013
Relación Jurídica Cooperativa/Asociados. Beneficios de la seguridad social