Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Convocatoria a Asambleas. Nociones generales y análisis del lugar de celebración.

06 noviembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor: Prof. Dr. Ariel Casanova.

La regulación de las convocatorias a Asambleas se encuentra el los artículos 47º, 48º y 52º de la Ley de Cooperativas, en los mismos se encuentran los preceptos legales referidos a plazos para convocar, formas de pedir la misma, fechas, orden del día y comunicaciones que deben efectuarse a las autoridades de contralor.

Los requisitos formales son en el caso de las Convocatoria una condición de validez de la Asamblea , ya que su naturaleza jurídica fue pensada para el resguardo de los Asociados, que tienen el derecho y la obligación de participar. Sin convocatoria no hay Asamblea.

Si bien estos requisitos son tan vitales, su tratamiento en la Ley y por tanto en gran parte de los estatutos es insuficiente, aun teniendo en cuenta las Resoluciones INAC 254/77 y SAC 493/87 que trataron de darle mayor grado de detalle, ya que solo ampliaron el requisito de la notificación.

La Convocatoria debe contener el carácter de la Asamblea, lo que resulta importante dado que dependiendo del carácter varían las mayorías necesarias para la validez de las resoluciones.

La fecha y la hora de la reunión, si bien no está establecido normativamente, la fijación debería ser para un día hábil y en un horario accesible para facilitar el acceso de los asociados.

El lugar de la reunión debe fijarse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, ya que así lo establece la Ley, y ese orden de cosas, ningún Estatuto debería ofrecer una posibilidad distinta. Asimismo es condición de validez de los Estatutos fijar domicilio legal –articulo 8º Ley 20337- por tanto fijar con ello la jurisdicción de dicho domicilio.

Resulta imprescindible, en este punto, fijar con claridad cual es lugar que corresponde a la jurisdicción del domicilio. Para ello debe entenderse por jurisdicción (del latín juris, que es declarar el derecho), a la autoridad que aplica las leyes, por tanto referencia a la autoridad judicial o de control de las cooperativas.

La ambigüedad de la norma hace necesaria una complementación interpretativa. Una interpretación amplia, se podría fundamentar en preceptos constitucionales sobre las jurisdicciones, descartando las jurisdicciones federales (17) ya que la aplicación de la Ley de Cooperativa no esta contemplada dentro de su competencia, por tanto seria de aplicación el articulo 5º de la CN sobre al administración y organización de la justicia ordinaria en cada provincia y deberá entenderse por jurisdicción todo el territorio provincial, prescindiendo de la división departamental que a su vez cada administración provincial de justicia haga a los fines de su organización.

A falta de una norma especifica se podría, siempre por vía interpretativa, fijar algunos conceptos que se desprenden de la Resolución, sobre Asambleas, SAC 493/87 citada anteriormente y que llevan a apoyar este criterio amplio, en el articulo 1º inciso 3) cuando refiriéndose a la publicación de la convocatoria la norma establece una suerte de “jerarquía territorial” se cita: “Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de los distritos si éstos no coincidieren con éste, y en defecto de éste en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción;”

En primer lugar se habla del “lugar” del domicilio legal, pudiendo interpretar lugar como ciudad o región, toda vez que luego habla de distritos, entendidos por la misma vía de manera restrictiva como “partidos” o ampliamente como “departamentos”, para llegar por ultimo a hablar de “jurisdicción” otorgándole la norma un distintivo o rango mayor que al lugar y al distrito, además de referencia al “diario de publicaciones legales” entendiéndose por el mismo el Boletín Oficial que en todos los casos es provincial.

En otro orden cabe mencionar, aun siendo poco o nada probable la posibilidad legal de realizar una asamblea valida sin convocatoria y fuera de la jurisdicción, tal es el caso de la Asamblea Unánime, en la cual la participación de todos los asociados demuestra que, de forma directa o indirecta, existió suficiente información sobre el lugar de la reunión.

Como todas las normas de derecho, las obligaciones impuestas en ellas guardan esencialmente un criterio de racionabilidad, por tanto ante razones de fuerza mayor (vis maior), como guerra, inundaciones, terremoto, etc., en tenor del cumplimiento de la realización de las mismas, las Asambleas podrán celebrarse, con carácter excepcional, fuera de la jurisdicción de la sede.

Entendiendo el presente como una análisis legal interpretativo, en el caso concreto de realizar Asambleas o Reuniones de Consejo fuera de la sede, es recomendable la consulta al órgano de contralor, que en definitiva será autoridad competente para la interpretación de la Ley.