Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




El Acto Cooperativo en el Derecho Argentino.

01 diciembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor:  Prof. Dr. Ariel Casanova.  

La Ley 20.337 dotó al régimen de las Cooperativas de una estructura sistemática y orgánica orientada por un método acorde con la naturaleza de la institución que regula.[1]

Por ello su sanción tenía, entre otros, el objetivo de minimizar la aplicación supletoria del Código de Comercio, y el resto de las normas en materia de comercio, a las Cooperativas y eliminar los conflictos de interpretación en cuanto a la aplicación de normas ajenas a la propia ley, sobre todo porque en octubre de 1972 se había sancionado la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (LSC).

Entre sus fuentes nacionales reconoce como la principal a la Ley 11.388. Entre las extranjeras la “Carta de Mérida” nombre con que se conoció a las conclusiones del Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo[2] tuvo gran influencia ya que allí se proclamó la necesidad de determinar la naturaleza específica de los actos jurídicos que conforman la actividad cooperativa y no pueden ser subsumidos dentro de los que son propios del derecho común.

En el sentido expuesto resulta de especial estudio la definición del Acto Cooperativo, como elemento esencial, diferenciador y fundacional  de las cooperativas.


Acto Cooperativo – Articulo 4º Ley 20.337

Tal como hacen mención los autores del Proyecto de la ley de cooperativas, “la definición del Acto Cooperativo es tarea de doctrina y de los tratadistas”, aun así existió el reconocimiento que, es función de la Ley institucionalizar los efectos y las fronteras del concepto para facilitar la interpretación técnica.

Para su definición se tomó como fuente la Ley 5.764 (16/12/71) de Brasil, en cuyo articulo 79[3] define al acto cooperativo. 

La definición allí contenida es casi de idéntica redacción de la contenida en el primer párrafo del articulo 4º de la Ley 20.337 Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”

En una concepción propia del proyecto, el segundo párrafo del articulo 4º se aleja de la fuente -cuestión importante que se retomará seguidamente en detalle- y  dice “También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”.

Ah de entenderse que las cooperativas operan siempre de acuerdo al objeto social, por ello la concepción de “acto cooperativo con terceros” es abordada por la Ley 20.337 como algo indivisible y propio de las cooperativas.

Retomando el tema de la fuente, el segundo párrafo del articulo 79 de la Ley Brasilera (5.764), establece que “El acto Cooperativo no implica operación de mercado” y además agrega “ni contrato de compra venta de productos o mercaderías”, distinción importantísima que se ha omitido en nuestra legislación.

De la lectura y análisis a la legislación brasilera surge la doble distinción del acto cooperativo, sobre lo que es (Ut es)  y sobre lo que no es (Ut non es) , si se quiere, de manera más corriente, una definición a la vez positiva y negativa.

Por entenderla doctrinariamente correcta, pero como una definición de teoría económica fue descartada en el texto del proyecto al que se le quería dar mayor rigor técnico, una omisión en el sentido de definir el acto cooperativo solo por “lo que es”.

El entendimiento de los autores en el sentido de afirmar que el texto de la Ley resultaría suficiente para fijar las fronteras en que operan los actos cooperativos no resultó un postulado cierto. Cabe la aclaración que del análisis hecho casi cuatro décadas después de sancionada la Ley, las criticas efectuadas carecen de temporalidad - las Leyes son dictadas en una sociedad y en su contexto histórico- y solo son al efecto de sumar valor a lo ya hecho, de darle otra dimensión y recontextualizarlas.

La omisión, en el articulo 4º de la Ley de Cooperativas, sobre “lo que no es” el acto cooperativo ha acarreado, finalmente, un vacío que solo por vía de la interpretación se intenta zanjar.

Distintos juristas cooperativistas han buscado una definición de Acto Cooperativo sin llegar a un postulado univoco, por nombrar algunos, Juan Carlos Carr, lo define como el acto jurídico lícito, ejecutado por uno o varios sujetos cooperativos con voluntad cooperadora libre[4]. Para Dante Cracogna se trata de un acto jurídico Sui Generis, que no tiene naturaleza civil ni comercial ni otra cualquiera, sino una que le es propia y que lo distingue frente a todos los demás[5]. Por su parte Guillermo Zubiaur afirma que el acto cooperativo es el constitutivo de una asociación cooperativa; el que resulta del cumplimiento del objeto social de la cooperativa con sus asociados, siempre que en ningún caso se presente, en forma expresa o encubierta, el ánimo de lucro propio de la naturaleza del acto comercial. Además, Zubiaur, se aparta de la definición de la propia ley y niega la calidad de acto cooperativo al acto jurídico que realiza la cooperativa con terceros no asociados[6]  

Más allá de las distintas definiciones, los esfuerzos doctrinarios en torno al acto cooperativo parecieran haber ido en un mismo sentido, al enfocarse en la caracterización de la relación de las cooperativas con sus asociados, con sus no asociados y entre sí.

Resulta importante plantear un redimensionamiento del acto cooperativo, abarcativo de las relaciones y actos jurídicos tanto intra-cooperativa como extra-cooperativa. Es oportuno ampliar la concepción de los “sujetos” contenidos en las definiciones clásicas: cooperativas- asociados; cooperativas-no asociados; cooperativas-cooperativas, hoy los terceros que no operan con la cooperativa y el estado son sujetos necesarios e importantes a tener en cuenta.

Establecer las nuevas fronteras que comprende el acto cooperativo, es a la vez ir en pro de ese redimensionamiento y fijar las bases de un Derecho Cooperativo inclusivo de todas las ramas del derecho, desde ya lo societario, pero también lo civil, lo laboral, lo fiscal-tributario y lo administrativo.

La ausencia de ese tratamiento hace que en los distintos niveles gubernamentales, nacional, provincial y municipal las cooperativas tengan tratamientos distintos, cuestión que se replica en las distintas dependencias estatales.

En esa falta de uniformidad el abordaje del Cooperativismo en la Provincia de Buenos Aires es una aproximación a una mirada reformulada al movimiento cooperativo, distinto del tratamiento a nivel nacional y de otras provincias.



[1]              Exposición de motivos de la Ley 20.337. Consideraciones Generales. Estructura sistemática. 

[2]              Mérida, Venezuela 1969.

[3]              Art. 79. Denominam-se atos cooperativos os praticados entre as cooperativas e seus associados, entre estes e aquelas e pelas cooperativas entre si quando associados, para a consecução dos objetivos sociais.
                Parágrafo único. O ato cooperativo não implica operação de mercado, nem contrato de compra e venda de produto ou mercadoria.

[4] Carr, Juan Carlos. Acto Cooperativo. Ed. Cogtal, Bs. As. Cit. por Farres Cavagnaro-Menéndez, Cooperativas.

[5] Cracogna, D.O.,El acto cooperativo, en I Congreso Continental de Derecho Cooperativo, Universidad de los Andres, Mérida, Venezuela, 1969. cit.  Por Corvalán, Derecho Cooperativo argentino.

[6] Zubiaur Guillermo B. El acto cooperativo y el futuro del movimiento cooperativo, ponencia presentada al II Congreso Continental de Derecho Cooperativo, celebrado en San Juan de Puerto Rico, agosto de 1976, cit.  Por Corvalán, Derecho Cooperativo argentino.