Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Resolución 4.733 INAES

17 enero 2014 0 comentarios y opiniones

De acuerdo a la Resolución de INAES Nro.  4733/2013 (hace click para acceder al texto completo) todas las Cooperativas que tengan en sus Estatutos prevista la opción de prestación de Créditos, independientemente que realicen o no realicen dichas operaciones deberán presentar  en un plazo de 90 días una declaración Jurada en INAES.

La declaración Jurada se debe presentar en forma electrónica y en soporte papel firmado por todos los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.

Las Cooperativas que además presten efectivamente el servicio de crédito, deberán dictar el reglamento del servicio de acuerdo lo establece la Resolución  INAES 7207/2012.

Derecho Cooperativo Argentino

NUEVAS RESOLUCIONES INAES

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El INAES ha publicado una serie de nuevas resoluciones, que van desde obligaciones formales a la definición del vinculo asociativo en la Cooperativas de Trabajo. (hace Click sobre los títulos para acceder al texto completo)


Fecha: 23/12/2013
Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección in-situ y extra situ para sujetos obligados por la Resolución UIF N° 11/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. 


Fecha: 23/12/2013
Descripción: Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavados de Activos y la Financiación del Terrorismo del INAES



Fecha: 20/12/2013
Prestación del Servicio de Crédito



Fecha: 19/12/2013
Relación Jurídica Cooperativa/Asociados. Beneficios de la seguridad social