Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




COOPERATIVISMO BONAERESE EN ALERTA. Cambian las formas, sigue el desprecio a la economía social

24 octubre 2016 0 comentarios y opiniones

Tal como reiterada y sistemáticamente sucede en la provincia de Buenos Aires, tanto en la gestión de Scioli como en la Vidal, se ataca al cooperativismo con la presentación cada año de la Ley impositiva, pretendiendo gravar a los actos cooperativos con el impuesto a los ingresos brutos.

Como lo hiciéramos en anteriores entradas, reiteramos que a la normativa Constitucional y fiscal, pretende ser violentada con el solo fin recaudatorio.

Ignoran la actividad de la economía social, lo que resulta, lamentablemente conocido, ya que evidentemente ni la gestión anterior, ni la gestión actual pretendieron darle impulso, todo por el contrario, se pretende perjudicar y dejar a la cooperativa en una situación desigual frente a los demás actores económicos.

Desde DCA repudiamos este tipo de pretensiones relacionadas con lo peor de política, que al parecer obtuvo continuidad.    


Nueva forma de pedido y emisión del Certificado de Vigencia de Matricula

25 julio 2016 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 1058/2016 el INAES ha establecido la forma de solicitud y emisión de los Certificados de Vigencia de Matricula, a partir de la fecha 22/07/2016.

A continuación transcribimos la norma: 

BUENOS AIRES, 22 de julio de 2016

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales que emite el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL son expedidos con mención expresa de su destinatario y contienen: a) la mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar y b) los datos correspondientes a la pertinente inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, según corresponda.

ARTÍCULO 2.°.- Los certificados mencionados en el artículo anterior son expedidos por la Gerencia de Registro y Legislación.

ARTÍCULO 3.°.- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales son expedidos mediante el procedimiento establecido en el Anexo I, se solicitan por medio del formulario que se agrega como Anexo II y se emiten de acuerdo al modelo que integra el presente como Anexos III y IV.

ARTÍCULO 4.°.- El formulario que constituye el Anexo II de la presente estará disponible en el sitio web y la Mesa de Entradas del Instituto; deberán presentarse en tamaño de hoja Legal (215.9 x 355.6 cm). Solo se admitirá un pedido de certificado por formulario.

ARTÍCULO 5.°.- La firma de las autoridades que suscriban las solicitudes de certificados o el correspondiente poder, así como el acta de distribución de cargos o de elección de autoridades, deben estar debidamente certificadas. A tales efectos, se consideran autoridades competentes los escribanos públicos de registro; los funcionarios de esta autoridad de aplicación; los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales; los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto; y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente.

ARTÍCULO 6.°.- Las solicitudes de certificados que al día de la entrada en vigencia de esta Resolución no hayan sido emitidos se despacharán de acuerdo con el procedimiento que se fija en la presente.

ARTÍCULO 7.°.- Los certificados de vigencia de matrícula que emita la Gerencia de Registro y Legislación llevarán una numeración correlativa y cronológica.

ARTÍCULO 8.°.- Los certificados de vigencia, una vez emitidos, se entregarán personalmente al presidente del órgano de administración de la requirente, al apoderado de la entidad que acredite debidamente tal condición y a toda persona autorizada por escrito por el presidente de la peticionaria. En este último caso, la nota correspondiente deberá contar con la firma debidamente certificada por cualquiera de las autoridades enunciadas en el Artículo 5.°.

ARTÍCULO 9.°.- Los certificados que se emitan de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución tendrán una validez de noventa (90) días.

ARTÍCULO 10.°.- Respecto de las entidades cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los certificados serán puestos a disposición de los solicitantes en el área de Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda, por el término de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo, se procederá a su archivo.
 En el caso de entidades cuyo domicilio legal no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a remitir el certificado en cuestión por correo postal a la sede social denunciada ante esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11.°.- Deróganse las Resoluciones INAES N° 6229 y 6230 del 16 octubre de 2012 y 2038 del 3 de junio de 2014.

ARTÍCULO 12.°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.


ARTÍCULO 13.°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 

Cooperativismo y Economía Social en la Universidad

22 marzo 2016 0 comentarios y opiniones

En el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación se reunieron el Secretario de Políticas Universitarias, Albor Cantard y el presidente del INAES, Marcelo Collomb para avanzar en implementación y puesta en marcha de una nueva etapa del Programa Cooperativismo y Economía Social en la Universidad.
Se delinearon los principales ejes de la convocatoria 2016, a partir de las experiencias y aprendizajes generados en las convocatorias para el financiamiento de proyectos de investigación aplicada, que busca acercar a las universidades y a las entidades de la economía social para la solución de problemas concretos a partir de la investigación y la generación de conocimientos útiles para las empresas cooperativas y mutuales.
Las autoridades coincidieron en articular y trabajar en forma conjunta potenciando la relación de las universidades nacionales y del sector de la economía social. Asimismo, se acordó convocar al sector solidario a través del INAES y a realizar los esfuerzos para articular con otras áreas del Estado y Entidades Cooperativas a fin de lograr mayor impacto en la aplicación de la política pública para el sector.
Por otro lado, se trató la implementación de los contenidos de cooperativismo y mutuales en las carreras de contador público y abogacía, acciones que desde la Secretaría de Políticas Universitarias serán impulsados en el Consejo de Universidades. En relación con la aplicación del artículo 90 de la Ley Nacional de Educación n° 26.206, se informó sobre la necesidad de su reglamentación, acercando al Secretario de Políticas Universitarias esta inquietud para su planteo en el ámbito de la cartera educativa.
Las otras autoridades que participaron de la reunión fueron, el jefe de Gabinete de la Secretaría de Políticas Universitarias, Mario Gimelli, la coordinadora del Programa Nacional de Cooperativismo y Economía Social en la universidad, María Estela Lauritto y el director nacional del INAES, Eduardo H. Fontenla.

FUENTE: INAES

NUEVA DIRECCION DE LA MESA DE ENTRADA DE INAES

27 enero 2016 0 comentarios y opiniones

A partir de día martes 1º de Febrero, la mesa de entradas del INAES para tramites se ubicará en AVENIDA BELGRANO 172 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Para rubrica de libros y oficios judiciales seguirá funcionando la dirección de Av. Belgrano1.656.




DCA