Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Nueva forma de pedido y emisión del Certificado de Vigencia de Matricula

25 julio 2016 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 1058/2016 el INAES ha establecido la forma de solicitud y emisión de los Certificados de Vigencia de Matricula, a partir de la fecha 22/07/2016.

A continuación transcribimos la norma: 

BUENOS AIRES, 22 de julio de 2016

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales que emite el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL son expedidos con mención expresa de su destinatario y contienen: a) la mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar y b) los datos correspondientes a la pertinente inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, según corresponda.

ARTÍCULO 2.°.- Los certificados mencionados en el artículo anterior son expedidos por la Gerencia de Registro y Legislación.

ARTÍCULO 3.°.- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales son expedidos mediante el procedimiento establecido en el Anexo I, se solicitan por medio del formulario que se agrega como Anexo II y se emiten de acuerdo al modelo que integra el presente como Anexos III y IV.

ARTÍCULO 4.°.- El formulario que constituye el Anexo II de la presente estará disponible en el sitio web y la Mesa de Entradas del Instituto; deberán presentarse en tamaño de hoja Legal (215.9 x 355.6 cm). Solo se admitirá un pedido de certificado por formulario.

ARTÍCULO 5.°.- La firma de las autoridades que suscriban las solicitudes de certificados o el correspondiente poder, así como el acta de distribución de cargos o de elección de autoridades, deben estar debidamente certificadas. A tales efectos, se consideran autoridades competentes los escribanos públicos de registro; los funcionarios de esta autoridad de aplicación; los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales; los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto; y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente.

ARTÍCULO 6.°.- Las solicitudes de certificados que al día de la entrada en vigencia de esta Resolución no hayan sido emitidos se despacharán de acuerdo con el procedimiento que se fija en la presente.

ARTÍCULO 7.°.- Los certificados de vigencia de matrícula que emita la Gerencia de Registro y Legislación llevarán una numeración correlativa y cronológica.

ARTÍCULO 8.°.- Los certificados de vigencia, una vez emitidos, se entregarán personalmente al presidente del órgano de administración de la requirente, al apoderado de la entidad que acredite debidamente tal condición y a toda persona autorizada por escrito por el presidente de la peticionaria. En este último caso, la nota correspondiente deberá contar con la firma debidamente certificada por cualquiera de las autoridades enunciadas en el Artículo 5.°.

ARTÍCULO 9.°.- Los certificados que se emitan de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución tendrán una validez de noventa (90) días.

ARTÍCULO 10.°.- Respecto de las entidades cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los certificados serán puestos a disposición de los solicitantes en el área de Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda, por el término de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo, se procederá a su archivo.
 En el caso de entidades cuyo domicilio legal no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a remitir el certificado en cuestión por correo postal a la sede social denunciada ante esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11.°.- Deróganse las Resoluciones INAES N° 6229 y 6230 del 16 octubre de 2012 y 2038 del 3 de junio de 2014.

ARTÍCULO 12.°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.


ARTÍCULO 13.°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección