Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Que es una jurrisdicción

03 mayo 2017 0 comentarios y opiniones

Por el Prof. Dr. Ariel Casanova.

La resolución de INAES 4516 establece en su  ARTICULO 1º.- Las mutuales y cooperativas deben proceder a la apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones en todas aquellas jurisdicciones, en donde presten sus servicios y se encuentren fuera de la correspondiente al domicilio fijado como su sede social.”

Resulta importante aclarar que se entienden por jurisdicción. Para ello debe entenderse que se trata de un término estrictamente legal, y genéricamente se define a la “jurisdicción” (del latín juris, que es declarar el derecho), a la autoridad que aplica las leyes,  por tanto referencia a la autoridad judicial o de control de las cooperativas.

La ambigüedad de la definición hace necesaria una complementación interpretativa. Una interpretación  amplia, se podría fundamentar en preceptos constitucionales sobre las jurisdicciones,  descartando las jurisdicciones federales (17) ya que la aplicación de la Ley de Cooperativas no está contemplada dentro de su competencia, por tanto sería de aplicación el artículo 5º de la CN sobre la administración y organización de la justicia ordinaria en cada provincia y deberá entenderse por jurisdicción todo el territorio provincial, prescindiendo de la división departamental que a su vez cada administración provincial de justicia haga a los fines de su organización.

Por tanto cuando las normas de carácter federal, como es el caso de las emanadas por la autoridad nacional de control de las cooperativas, INAES, corresponden a este esquema y las cooperativas que actúen en diferentes provincias deberán preceder de acuerdo a la reciente norma.

Entendemos que el espíritu de la norma ha venido a suplir una necesidad concreta en la actuación de las cooperativas y mutuales, pero ello resulta insuficiente si se tiene en cuenta la realidad territorial diversa de cada jurisdicción así como la capacidad de medios de transporte disimiles en cada región.

Donde cada cooperativa actúa es porque existe una necesidad concreta, por ello, más allá de establecer obligaciones normativas a las ya existentes, se debería proceder a implementar políticas reales para incentivar la fundación de nuevas cooperativas formales y genuinas.