Desde nuestro sitio DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO se han publicado tanto normas como doctrina respecto de la transmisión electrónica de datos del Balance y de su importancia.
Con la resolución 609, INAES pone énfasis en el cumplimiento de dicha obligación, bajo pena de suspender automáticamente la autorización para funcionar de aquellas Cooperativas que no cumplan en el plazo de 60 días hábiles.
Compartimos el texto de la resolución
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales deben acreditar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 4110/10
INAES al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia
ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que hayan
incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último
párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, deberán remitir dicha información en
el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que al vencimiento
del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentad o la
documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante
el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para
funcionar.
ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINIS
TRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°,
a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a
la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales
competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales
comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y
que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes
al cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas
aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de
la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
RESOLUCION N° 609
Firmado: Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Dr.
Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr.
Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA
– Vocal.