Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




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El Acto Cooperativo en el Derecho Argentino.

01 diciembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor:  Prof. Dr. Ariel Casanova.  

La Ley 20.337 dotó al régimen de las Cooperativas de una estructura sistemática y orgánica orientada por un método acorde con la naturaleza de la institución que regula.[1]

Por ello su sanción tenía, entre otros, el objetivo de minimizar la aplicación supletoria del Código de Comercio, y el resto de las normas en materia de comercio, a las Cooperativas y eliminar los conflictos de interpretación en cuanto a la aplicación de normas ajenas a la propia ley, sobre todo porque en octubre de 1972 se había sancionado la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (LSC).

Entre sus fuentes nacionales reconoce como la principal a la Ley 11.388. Entre las extranjeras la “Carta de Mérida” nombre con que se conoció a las conclusiones del Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo[2] tuvo gran influencia ya que allí se proclamó la necesidad de determinar la naturaleza específica de los actos jurídicos que conforman la actividad cooperativa y no pueden ser subsumidos dentro de los que son propios del derecho común.

En el sentido expuesto resulta de especial estudio la definición del Acto Cooperativo, como elemento esencial, diferenciador y fundacional  de las cooperativas.


Acto Cooperativo – Articulo 4º Ley 20.337

Tal como hacen mención los autores del Proyecto de la ley de cooperativas, “la definición del Acto Cooperativo es tarea de doctrina y de los tratadistas”, aun así existió el reconocimiento que, es función de la Ley institucionalizar los efectos y las fronteras del concepto para facilitar la interpretación técnica.

Para su definición se tomó como fuente la Ley 5.764 (16/12/71) de Brasil, en cuyo articulo 79[3] define al acto cooperativo. 

La definición allí contenida es casi de idéntica redacción de la contenida en el primer párrafo del articulo 4º de la Ley 20.337 Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”

En una concepción propia del proyecto, el segundo párrafo del articulo 4º se aleja de la fuente -cuestión importante que se retomará seguidamente en detalle- y  dice “También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”.

Ah de entenderse que las cooperativas operan siempre de acuerdo al objeto social, por ello la concepción de “acto cooperativo con terceros” es abordada por la Ley 20.337 como algo indivisible y propio de las cooperativas.

Retomando el tema de la fuente, el segundo párrafo del articulo 79 de la Ley Brasilera (5.764), establece que “El acto Cooperativo no implica operación de mercado” y además agrega “ni contrato de compra venta de productos o mercaderías”, distinción importantísima que se ha omitido en nuestra legislación.

De la lectura y análisis a la legislación brasilera surge la doble distinción del acto cooperativo, sobre lo que es (Ut es)  y sobre lo que no es (Ut non es) , si se quiere, de manera más corriente, una definición a la vez positiva y negativa.

Por entenderla doctrinariamente correcta, pero como una definición de teoría económica fue descartada en el texto del proyecto al que se le quería dar mayor rigor técnico, una omisión en el sentido de definir el acto cooperativo solo por “lo que es”.

El entendimiento de los autores en el sentido de afirmar que el texto de la Ley resultaría suficiente para fijar las fronteras en que operan los actos cooperativos no resultó un postulado cierto. Cabe la aclaración que del análisis hecho casi cuatro décadas después de sancionada la Ley, las criticas efectuadas carecen de temporalidad - las Leyes son dictadas en una sociedad y en su contexto histórico- y solo son al efecto de sumar valor a lo ya hecho, de darle otra dimensión y recontextualizarlas.

La omisión, en el articulo 4º de la Ley de Cooperativas, sobre “lo que no es” el acto cooperativo ha acarreado, finalmente, un vacío que solo por vía de la interpretación se intenta zanjar.

Distintos juristas cooperativistas han buscado una definición de Acto Cooperativo sin llegar a un postulado univoco, por nombrar algunos, Juan Carlos Carr, lo define como el acto jurídico lícito, ejecutado por uno o varios sujetos cooperativos con voluntad cooperadora libre[4]. Para Dante Cracogna se trata de un acto jurídico Sui Generis, que no tiene naturaleza civil ni comercial ni otra cualquiera, sino una que le es propia y que lo distingue frente a todos los demás[5]. Por su parte Guillermo Zubiaur afirma que el acto cooperativo es el constitutivo de una asociación cooperativa; el que resulta del cumplimiento del objeto social de la cooperativa con sus asociados, siempre que en ningún caso se presente, en forma expresa o encubierta, el ánimo de lucro propio de la naturaleza del acto comercial. Además, Zubiaur, se aparta de la definición de la propia ley y niega la calidad de acto cooperativo al acto jurídico que realiza la cooperativa con terceros no asociados[6]  

Más allá de las distintas definiciones, los esfuerzos doctrinarios en torno al acto cooperativo parecieran haber ido en un mismo sentido, al enfocarse en la caracterización de la relación de las cooperativas con sus asociados, con sus no asociados y entre sí.

Resulta importante plantear un redimensionamiento del acto cooperativo, abarcativo de las relaciones y actos jurídicos tanto intra-cooperativa como extra-cooperativa. Es oportuno ampliar la concepción de los “sujetos” contenidos en las definiciones clásicas: cooperativas- asociados; cooperativas-no asociados; cooperativas-cooperativas, hoy los terceros que no operan con la cooperativa y el estado son sujetos necesarios e importantes a tener en cuenta.

Establecer las nuevas fronteras que comprende el acto cooperativo, es a la vez ir en pro de ese redimensionamiento y fijar las bases de un Derecho Cooperativo inclusivo de todas las ramas del derecho, desde ya lo societario, pero también lo civil, lo laboral, lo fiscal-tributario y lo administrativo.

La ausencia de ese tratamiento hace que en los distintos niveles gubernamentales, nacional, provincial y municipal las cooperativas tengan tratamientos distintos, cuestión que se replica en las distintas dependencias estatales.

En esa falta de uniformidad el abordaje del Cooperativismo en la Provincia de Buenos Aires es una aproximación a una mirada reformulada al movimiento cooperativo, distinto del tratamiento a nivel nacional y de otras provincias.



[1]              Exposición de motivos de la Ley 20.337. Consideraciones Generales. Estructura sistemática. 

[2]              Mérida, Venezuela 1969.

[3]              Art. 79. Denominam-se atos cooperativos os praticados entre as cooperativas e seus associados, entre estes e aquelas e pelas cooperativas entre si quando associados, para a consecução dos objetivos sociais.
                Parágrafo único. O ato cooperativo não implica operação de mercado, nem contrato de compra e venda de produto ou mercadoria.

[4] Carr, Juan Carlos. Acto Cooperativo. Ed. Cogtal, Bs. As. Cit. por Farres Cavagnaro-Menéndez, Cooperativas.

[5] Cracogna, D.O.,El acto cooperativo, en I Congreso Continental de Derecho Cooperativo, Universidad de los Andres, Mérida, Venezuela, 1969. cit.  Por Corvalán, Derecho Cooperativo argentino.

[6] Zubiaur Guillermo B. El acto cooperativo y el futuro del movimiento cooperativo, ponencia presentada al II Congreso Continental de Derecho Cooperativo, celebrado en San Juan de Puerto Rico, agosto de 1976, cit.  Por Corvalán, Derecho Cooperativo argentino.

Convocatoria a Asambleas. Nociones generales y análisis del lugar de celebración.

06 noviembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor: Prof. Dr. Ariel Casanova.

La regulación de las convocatorias a Asambleas se encuentra el los artículos 47º, 48º y 52º de la Ley de Cooperativas, en los mismos se encuentran los preceptos legales referidos a plazos para convocar, formas de pedir la misma, fechas, orden del día y comunicaciones que deben efectuarse a las autoridades de contralor.

Los requisitos formales son en el caso de las Convocatoria una condición de validez de la Asamblea , ya que su naturaleza jurídica fue pensada para el resguardo de los Asociados, que tienen el derecho y la obligación de participar. Sin convocatoria no hay Asamblea.

Si bien estos requisitos son tan vitales, su tratamiento en la Ley y por tanto en gran parte de los estatutos es insuficiente, aun teniendo en cuenta las Resoluciones INAC 254/77 y SAC 493/87 que trataron de darle mayor grado de detalle, ya que solo ampliaron el requisito de la notificación.

La Convocatoria debe contener el carácter de la Asamblea, lo que resulta importante dado que dependiendo del carácter varían las mayorías necesarias para la validez de las resoluciones.

La fecha y la hora de la reunión, si bien no está establecido normativamente, la fijación debería ser para un día hábil y en un horario accesible para facilitar el acceso de los asociados.

El lugar de la reunión debe fijarse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, ya que así lo establece la Ley, y ese orden de cosas, ningún Estatuto debería ofrecer una posibilidad distinta. Asimismo es condición de validez de los Estatutos fijar domicilio legal –articulo 8º Ley 20337- por tanto fijar con ello la jurisdicción de dicho domicilio.

Resulta imprescindible, en este punto, fijar con claridad cual es lugar que corresponde a la jurisdicción del domicilio. Para ello debe entenderse por jurisdicción (del latín juris, que es declarar el derecho), a la autoridad que aplica las leyes, por tanto referencia a la autoridad judicial o de control de las cooperativas.

La ambigüedad de la norma hace necesaria una complementación interpretativa. Una interpretación amplia, se podría fundamentar en preceptos constitucionales sobre las jurisdicciones, descartando las jurisdicciones federales (17) ya que la aplicación de la Ley de Cooperativa no esta contemplada dentro de su competencia, por tanto seria de aplicación el articulo 5º de la CN sobre al administración y organización de la justicia ordinaria en cada provincia y deberá entenderse por jurisdicción todo el territorio provincial, prescindiendo de la división departamental que a su vez cada administración provincial de justicia haga a los fines de su organización.

A falta de una norma especifica se podría, siempre por vía interpretativa, fijar algunos conceptos que se desprenden de la Resolución, sobre Asambleas, SAC 493/87 citada anteriormente y que llevan a apoyar este criterio amplio, en el articulo 1º inciso 3) cuando refiriéndose a la publicación de la convocatoria la norma establece una suerte de “jerarquía territorial” se cita: “Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de los distritos si éstos no coincidieren con éste, y en defecto de éste en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción;”

En primer lugar se habla del “lugar” del domicilio legal, pudiendo interpretar lugar como ciudad o región, toda vez que luego habla de distritos, entendidos por la misma vía de manera restrictiva como “partidos” o ampliamente como “departamentos”, para llegar por ultimo a hablar de “jurisdicción” otorgándole la norma un distintivo o rango mayor que al lugar y al distrito, además de referencia al “diario de publicaciones legales” entendiéndose por el mismo el Boletín Oficial que en todos los casos es provincial.

En otro orden cabe mencionar, aun siendo poco o nada probable la posibilidad legal de realizar una asamblea valida sin convocatoria y fuera de la jurisdicción, tal es el caso de la Asamblea Unánime, en la cual la participación de todos los asociados demuestra que, de forma directa o indirecta, existió suficiente información sobre el lugar de la reunión.

Como todas las normas de derecho, las obligaciones impuestas en ellas guardan esencialmente un criterio de racionabilidad, por tanto ante razones de fuerza mayor (vis maior), como guerra, inundaciones, terremoto, etc., en tenor del cumplimiento de la realización de las mismas, las Asambleas podrán celebrarse, con carácter excepcional, fuera de la jurisdicción de la sede.

Entendiendo el presente como una análisis legal interpretativo, en el caso concreto de realizar Asambleas o Reuniones de Consejo fuera de la sede, es recomendable la consulta al órgano de contralor, que en definitiva será autoridad competente para la interpretación de la Ley.
 



6 SIGNOS DE FRACASO DE UNA COOPERATIVA

26 julio 2013 0 comentarios y opiniones

A menudo escuchamos en cada Congreso, Seminario o Curso sobre cooperativismo, las virtudes casi ilimitadas que presentan las cooperativas y la economía social, congresos que por otra parte se hacen entre cooperativistas, lo que refleja uno de los grandes temas pendientes del movimiento cooperativista, la apertura y el desafío de la visibilidad, pero no son estos los tema a tratar en este articulo sino los signos del fracaso de una cooperativa. Porque tanta virtud esgrimida termina, a veces, en fracasos rotundos. He aquí alguno de los signos:

Incapacidad de escuchar “al otro”.
“Sin otro, el ser humano no puede identificarse como un Sí mismo”

La empatía no es algo que abunde en la sociedad, la capacidad de ponerse en el lugar del otro es, cada vez, más difícil de encontrar.
Cuando las Cooperativas se vuelven egocéntricas, principalmente en cabeza de los Consejos de Administración,  e incapaces de pensar puertas afuera de lo que construyen con la auto-referencia permanente, pierden no solo la empatía, sino la visión de la realidad que les ocurre a su alrededor.
Pero como la realidad sucede de todos modos, muy probablemente ante una crisis se abandone, temporalmente, el marco auto-referencial, para enfrentar el problema, casi siempre con el pensamiento que representa el segundo de los signos de fracaso, y que se desarrolla a continuación: 

Buscar siempre culpables ajenos a los problemas propios.
Nada mejor para asegurar un fracaso que no realizar autocritica.

La inmodestia hace que primero, y a veces únicamente, se busquen por fuera a los culpables de los problemas que inevitablemente se crean cuando no se puede escuchar o referenciarse en la realidad.
Ante un hecho, en vez de buscar soluciones se busca y hurga en la vida de quien lo planteó, se elucubran segundas intenciones en cada una de las acciones o reacciones de los demás. Las criticas por el tema y si las hay por temas ya caducos, pero que nunca son abandonados del todo, resultan oportunas para “estigmatizar al mensajero”.
Esta práctica habitual es común en cooperativas incapaces de realizar su propio análisis, de poder reconocer su torpeza y corregirla. Eso nos lleva directamente al siguiente signo:

Falta de objetividad en la toma de decisiones.
Si los signos anteriores pueden resultar sutiles, la subjetividad de una cooperativa que fracasa es inescondible.
La persistencia de tomar decisiones sin elementos objetivos que permitan una correcta evaluación de cada decisión es la bandera dogmatica e inclaudicable de quienes defienden un modelo de cooperativa cerrada y, podríamos decir, “antigua”.
La frase común de “según la cara” podría aplicarse a este signo, no es lo mismo un planteo de trabajo de los “príncipes” que de los “mendigos”. Pero a no desesperar, la movilidad en las estructuras cooperativas que fracasan es rápida, tanto de mendigos a príncipes, como de príncipes a mendigos. La falta de objetividad al menos funciona bidireccionalmente.
 Y si no tienen objetividad, consecuentemente –y vamos a otro signo – tienen:

Incapacidad de priorizar.
En las estructuras cooperativas de las que estamos hablando es más fácil discutir un mega proyecto de inversión que el color de las cortinas del salón de actos.
Probablemente lleve más tiempo, y energía y genere más roces internos las cuestiones más ínfimas que las de relevancia.
Las reuniones se corresponden, fervientemente, con el Principio de Pareto[1], el 80 % del tiempo se inutiliza en temas menores y restante 20 % del tiempo se toman las decisiones de los temas relativos a la verdadera marcha de las cooperativas.
Y si de decisiones se trata, parece que una de ellas, está muy presente en las cooperativas que fracasan y en las otras también:

Política de Recursos Humanos: Bajos salarios y responsabilidad que no se paga.
Si las cooperativas que fracasan, y sus Consejos de Administración, por la falta de empatía se vuelven egocéntricos, es lógico que consecuentemente se vuelvan egoístas.
En algunas cooperativas –la verdad es que en muchas- la ausencia de fin de lucro, como principio rector de la institución, se aplica primero y exclusivamente a sus empleados, claro “la caridad bien entendida comienza por casa”.
Es común, y a la vez triste, ver como discursivamente se enarbola la bandera de la igualdad y como ello  contrasta con la realidad de las cooperativas, porque eso de “igual trabajo, igual remuneración” quedó salteado en los estatutos.
Los salarios abonados en las cooperativas no guardan, ni por lejos, relación con los salarios del sector privado.
El modo de “compensar” que encuentran las cooperativas que fracasan, es, en primer lugar inventar puestos de supuesta importancia, y realizar los nombramientos al estilo Enrique VIII,  
Este honorable Consejo de Administración ha decidido, en uso de las facultades estatutarias, y en función del loable desempeño visto, el nombramiento de Fulano de Tal, como SubEncargado del turno Noche de la Sección Proveeduría

Ahora bien cuando el “SubEncargado del turno Noche de la Sección Proveeduría” va al supermercado resulta que con el título nobiliario[2] no prospera el pago de sus compras, y la realidad económica se torna frustrante.
En segundo lugar, cuando se otorgan aumentos ante la innegable, o para las cooperativas que fracasan no tan innegable, realidad, esos aumentos tienen dos características esenciales, nunca son directos, es decir van en cuotas e ítems rebuscados, y menos aun son proporcionados, quienes tienen puestos de responsabilidad, recibirán menos que el ultimo colaborador que ingreso a la cooperativa la semana anterior.
Si de salario se trata, las cooperativas no son una propuesta tentadora, pero menos si le sumamos otro de los signos, tristemente claros, de las cooperativas que fracasan:

Le va bien al que hace las cosas mal.
Podría interpretarse como error de escritura, pero no, otro signo inequívoco de fracaso es la Ley que enuncia “cuanto peor lo hagas mejor te va a ir”.
No es premiando al que mejor trabaja, y no se queja, como se logra el fracaso de una cooperativa.
Habitualmente al que mejor trabaja se lo necesita para “subsidiar” al que peor trabaja, pero seguramente es uno de los que más se queja.
Como se ha visto la falta de objetividad colabora, y mucho en este signo, pero lo primordial es que las cooperativas que fracasan prefieren las buenas noticias, cualquier signo de conflicto les representa la necesidad de negarlo, no importa demasiado la “justicia” en la resolución, solo que desaparezca y en eso tampoco importa tener empleados “becados” ante la posibilidad que ser ecuánimes les genere conflicto.


Estos signos son en definitiva, la punta de iceberg, los que a la luz resalta, pero cuando comienzan a penetrar en las organizaciones cooperativas, son los que rápidamente las destruyen.





[1] Pareto enunció el principio basándose en el denominado conocimiento empírico . Estudió que la gente en su sociedad se dividía naturalmente entre los «pocos de mucho» y los «muchos de poco»; se establecían así dos grupos de proporciones 80-20 tales que el grupo minoritario, formado por un 20% de población, ostentaba el 80% de algo y el grupo mayoritario, formado por un 80% de población, el 20% de ese mismo algo.

[2] Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza.

DIMENSIONES DEL COOPERATIVISMO

09 noviembre 2012 0 comentarios y opiniones


Mucho se habla, y casi nada se escribe sobre cooperativismo actual, DIMENSIONAR al Cooperativismo, es mostrar su alcance, su importancia y su magnitud. Existen diferentes aspectos, pero al menos los tres que desarrollaremos son los más importantes e inclusivos de los demás, la dimensión económica, la dimensión social y la dimensión personal.

 
Cuando hablamos de la DIMENSION PERSONAL es para establecer que cada uno que forma parte del cooperativismo no pierde su individualidad, en todo caso pierde su individualismo, que no es lo mismo. El cooperativismo no es una doctrina colectivista, donde todo es impersonal, es necesario romper el primer paradigma que muchos tienen sobre el cooperativismo, en la doctrina cooperativista no existe vinculaciones políticas de izquierda, dicho esto, es bueno aclarar que tampoco de derecha. No hay participación política de las mismas, porque que no es en las cooperativas un ámbito adecuado para el ejercicio de la política. 

 

Respecto de la DIMENSION SOCIAL vincula a la cooperativa  en tres aspectos, el primero en  la relación que tiene con sus asociados, en segundo lugar la que tiene con sus colaboradores y la tercera y última la que tiene con la comunidad en donde actúa. Esto es escindible, no existe una cooperativa que tenga buena relación con sus asociados y se lleve mal con sus colaboradores, con su comunidad, o que se lleve mal con los asociados pero que le importe la sociedad o el bienestar de sus colaboradores.  La dimensión social de las cooperativas que funcionan correctamente y del cooperativismo es, además, INTEGRAL, conforma un círculo social virtuoso. 

 
Por último la DIMENSION ECONOMICA decanta por las anteriores, la economía es el motor de las dimensiones anteriores. La economía no es buena ni mala, depende como se ejerza, y por eso la DIMENSION ECONOMICA del cooperativismo se enmarca dentro de la económica social, ya se está empezando a escuchar cada vez más seguido los movimientos de “comercio justo o comercio equitativo” “economía solidaria” etc.

 
Para entender las cosas lo primero que tenemos que hacer es no negarles su entidad, y la economía es y será parte de todas las sociedades, el tema es como llevarla adelante. El comunismo fracasó, esto está claro, y el capitalismo agoniza, es hora de darnos espacio a los que ofrecemos otra opción.


Ponencia CAC 2012

15 junio 2012 0 comentarios y opiniones

El Dr. Ariel Casanova ha presentado una ponencia para el Congreso Argentino de las Cooperativas, a realizarse el Rosario los días 6 y 7 de Septiembre.

Los invitamos a compartir dicha ponencia en el sitio oficial www.cac2012.coop o haciendo click aqui

Educación Cooperativa: Formación para el desarrollo humano

24 febrero 2012 0 comentarios y opiniones

Autora: Prof. Cynthia Varela Dugo, Cs. de la Educación y Filosofia (CONSUDEC).

La educación Cooperativa, como todo acto educativo, tiene una intencionalidad, en primer lugar en propio ámbito de la cooperativa y luego fuera de ella. De un modo u otro, ambas dimensiones encuentran un punto de intersección, hacia adentro o como lo dice el principio cooperativo, hacia el “publico en general”, la educación cooperativa busca la formación para el desarrollo humano.  

¿Qué significa formar para el desarrollo humano?
El hombre no nace entero sino que se va “enterando” poco a poco de lo que es. Y eso es una tarea principalmente intelectual y moral.
Debido a la profunda unidad psicofísica del ser humano, podemos situarnos en distintos planos como el biológico o el psicológico, pero en este caso lo abordaremos desde la antropología. Y como a ésta le compete más bien el tratamiento teleológico del desarrollo nos explayaremos respecto de sus fines.  Crecimiento humano como formación.  

Formación y Conformación de los valores Cooperativos.
Por muy activo que sea el sujeto no lo es en sentido absoluto. Hay algo en las cosas que hace posible que las conozca. El ser de cada cosa es dejarse conocer.
Aprendizaje se refiere al hecho de ser informado por la realidad, de manera tal que la información revierta sobre la propia estructura personal y se convierta en formación, es decir, con – forme a la persona y le aporte criterios para poder juzgar y conducirse en la vida, una educación en valores cooperativos, es una educación que cala profundamente en la persona, porque los valores cooperativos son valores humanizantes y moralmente esenciales. 
El hombre es un ser abierto al mundo (Heidegger) hacia la totalidad de lo real, es algo intencional, es decir una tendencia humana inagotable.
“Se hace más ganosa cuando más se actualiza”
Para que se de esa apertura al mundo las realidades que la conforman deben tener la cualidad de “dejarse ver” (Aletheia).
Todo lo real puede ser objeto de un acto cognoscitivo.
La formación consiste entonces en que la información a la que hace referencia el quinto principio cooperativo, re obra sobre nuestra propia estructura cognoscitiva, enriqueciendo nuestra realidad con la realidad que captamos de esa educación y experiencia cooperativa.

El educador cooperativo: la importancia de los hábitos.
El educador en cooperativismo debe tener en cuenta que cualquier acto define al sujeto, le da una nueva forma accidental, perfectiva o no.  Se piensa en hábito como opuesto a creatividad por eso el rechazo, pero se deja en pie los hábitos formales a los que se llaman habilidades. Es de suma importancia en la tarea pedagógica comprender el carácter orgánico del conocimiento del cooperativismo, no puede reducirse a mera información sino que debe constituirse en una totalidad articulada.
El hábito de la sabiduría o cosmovisión, que implica una visión unitaria y jerárquica de lo real permitiendo la valoración y toma de posición de la persona con respecto al orden práctico, es fundamental.
El hábito de la prudencia es clave, la prudencia como inclinación permanente a elegir los medios más adecuados para el fin recto, es la que permite el paso en el orden moral del plano universal de los principios al plano de la acción singular (por y para el fin último).
El hábito del dialogo que, desde la perspectiva cooperativista, busca el bien común entre sus interlocutores se llama discusión, y el resultado de toda discusión debe ser el enriquecimiento mutuo de cada perspectiva individual.  Al intentar descubrir mancomunadamente la verdad, el que lo hace no es el ganador y los otros pierden, sino que ganan todos porque lograron su objetivo.

¿Por qué formar personas de criterio?
Una de las finalidades básicas del desarrollo intelectual es el sentido crítico, ser capaz de juzgar y discernir de acuerdo a criterios racionalmente fundados.  Pero no implica opinar sobre cualquier asunto (doxa) sino de poseer la autonomía como para pensar por nuestra cuenta (no por modas) y al mismo tiempo la lucidez para contrastar nuestros juicios con la realidad empleando los procedimientos necesarios para que nuestras apreciaciones sean rigurosas.
Por esto al enseñar el sentido crítico no puede hacerse sin apoyarse en contenidos objetivos, a partir de los principios y valores cooperativos que la inteligencia no crea sino que descubre.
El sentido crítico es necesario para la conducción de nuestra vida. 

Consecuencias

         Por todo lo dicho anteriormente ser personas de criterio nos habilita a ser sujetos conscientes de cada acción y decisión que realizamos.  Resulta despersonalizadora la actitud de quien sólo debe su conducta a factores ajenos a su libre y abierta voluntad, bien sean externos, como el ambiente o las modas; bien internos, como el capricho.  Este tipo de personas están desarmadas ante el peligro del adoctrinamiento y la manipulación, en la encrucijada en que nos encontramos hoy día del “libre mercado” y la exacerbación del individualismo.
         El esfuerzo que hacemos para comprender lo que es el hombre en su ser y en su mundo es lo que nos posibilita el reflexionar sobre nuestros actos.

“Aprender significa desarrollarse intelectual y moralmente”

 

 

Consultas sobre fechas disponibles para conferencias derechocoop@gmail.com

 

 

Que es una jurisdicción

16 enero 2012 0 comentarios y opiniones

Por el Prof. Dr. Ariel Casanova.
La reciente resolución de INAES 4516 establece en su  ARTICULO 1º.- Las mutuales y cooperativas deben proceder a la apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones en todas aquellas jurisdicciones, en donde presten sus servicios y se encuentren fuera de la correspondiente al domicilio fijado como su sede social.”

Resulta importante aclarar que se entienden por jurisdicción. Para ello debe entenderse que se trata de un término estrictamente legal, y genéricamente se define a la “jurisdicción” (del latín juris, que es declarar el derecho), a la autoridad que aplica las leyes,  por tanto referencia a la autoridad judicial o de control de las cooperativas.

La ambigüedad de la definición hace necesaria una complementación interpretativa. Una interpretación  amplia, se podría fundamentar en preceptos constitucionales sobre las jurisdicciones,  descartando las jurisdicciones federales (17) ya que la aplicación de la Ley de Cooperativas no está contemplada dentro de su competencia, por tanto sería de aplicación el artículo 5º de la CN sobre la administración y organización de la justicia ordinaria en cada provincia y deberá entenderse por jurisdicción todo el territorio provincial, prescindiendo de la división departamental que a su vez cada administración provincial de justicia haga a los fines de su organización.

Por tanto cuando las normas de carácter federal, como es el caso de las emanadas por la autoridad nacional de control de las cooperativas, INAES, corresponden a este esquema y las cooperativas que actúen en diferentes provincias deberán preceder de acuerdo a la reciente norma.

Entendemos que el espíritu de la norma ha venido a suplir una necesidad concreta en la actuación de las cooperativas y mutuales, pero ello resulta insuficiente si se tiene en cuenta la realidad territorial diversa de cada jurisdicción así como la capacidad de medios de transporte disimiles en cada región.

Donde cada cooperativa actúa es porque existe una necesidad concreta, por ello, más allá de establecer obligaciones normativas a las ya existentes, se debería proceder a implementar políticas reales para incentivar la fundación de nuevas cooperativas formales y genuinas.   

Conferencia "Cooperativismo 3D"

16 noviembre 2011 0 comentarios y opiniones

En ocasión de realizarse el 25 Encuentro Educacional de Cooperativas Farmaceuticas, llevado a cabo en ciudad de Mar del Plata los días 4 y 5 de noviembre el Dr. Ariel Casanova brindó la conferencia "Cooperativismo 3D".

Compartimos algunas reflexiones y pasajes de la conferencia.

...“La necesidad de un  nuevo dimensionamiento del cooperativismo de cara al futuro hace necesaria su difusión de una manera simple y sobre todo pragmática. Empezar por redefinirlo y profundizar sobre los conceptos del cooperativismo contemporáneo es comenzar a transitar el futuro del movimiento.”  


...“Decidimos hacer la presentación 3D porque entendemos que DIMENSIONAR al Cooperativismo es mostrarlo, necesariamente, en su dimensión económica, en su dimensión social y en su dimensión personal. Esas son las tres dimensiones de Cooperativismo.”


...“que cada uno que forma parte del cooperativismo no pierde su individualidad, en todo caso pierde su individualismo que no es lo mismo”


...“La sociedad, es decir todos nosotros que la conformamos,  nos ha llevado a confundir el ser con el tener, incluso a primar el tener por encima del ser, y así nos está yendo ¿no?

Pero además y saliendo de lo material, Tener ciertas cualidades de algo, no es ser ese algo. A ver. Para ejemplificar “tener una farmacia” no te hace farmacéutico, tener hijos no te hace padre, tener esposa no te hace marido.

Tener no te hace ser, por eso la importancia de SER algo, de definir lo que somos, y lo que no somos, porque es un camino a definir lo que queremos y como lo queremos."

Agradecemos la difusión brindada a los los siguientes medios e instituciones:
Mirada Profesional
Mirada Virtual
Federacion Argentina de Mutuales de Salud
FM Inolvidable de Mar del Plata 105.5
Semana Profesional






Sistema “Balance Cooperativas” Versión 2.0 de INAES, ¿Una herramienta o una complicación?

17 octubre 2011 23 comentarios y opiniones


El 28 de diciembre de 2010 la Resolución 4110/10 de INAES estableció la obligación de presentar el Balance de cada ejercicio, además del soporte papel, vía transferencia electrónica de datos.
  
De acuerdo al artículo 3º de la resolución es la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales la encargada de elaborar y publicar el procedimiento, en ese sentido ya se han establecido dos versiones del aplicativo “Balance Cooperativas”.

Nos ocuparemos de la versión, por ahora, vigente que es la 2.0, actualizada el 19/05/2011.

Comenzando por una obviedad, pero no por ello hay que dejar de mencionarla, el aplicativo no es nada “amigable”, ya que desde la imagen a la operatividad presenta un esquema poco funcional que complica la carga, el cierre y la exportación del balance.

Para mencionar algunas, y no todas, las complicaciones que presenta el programa, hay que partir desde la instalación, ya que la misma requiere comandos, informáticamente hablando, “antiguos”, que hay que complementar en la PC en donde se opere el sistema.

Una vez instalado, al iniciar, el programa requiere verificar en la WEB que se está trabajando con la última versión, a menos que se haya instalado en ese momento, obliga a una visita, por el no más amigable, sitio de INAES.

En cuanto a la herramienta de importación, solo funciona con los datos de cabecera de cada entidad, prácticamente nada.

De la carga engorrosa, lo más importante es ejecutar los comandos de “guardar” luego de la incorporación de los datos, ya que sino los mismos se pierden. Ello, no impide, que en algunos rubros, luego de cargar datos, guardarlos, si se incorporan datos más detallados en el mismo, al volver a la pantalla anterior, esos datos simplemente desaparezcan.

Durante la carga se puede “exportar” la pantalla, cabe el interrogante ¿para que sirve la función exportar sino no hay una función de importar?, la respuesta la da la propia exportación que solo es un foto de la pantalla, es decir la función exportar no aporta nada a la carga.

En cuanto a la carga podríamos seguir, pero como muestra es suficiente con lo dicho.

La mayor complicación la aporta querer reingresar a un Balance ya cargado o en proceso de carga, aquí el aplicativo despliega una ventada que nos informa que se está recalculando las formulas, y muestra una barra de progreso.

Lamentablemente luego de ello, nos informara de un “error critico del sistema”, no podremos continuar ya que además de no poder ingresar al Balance el aplicativo nos indicará que volvamos a ingresar y cuando lo hayamos hecho todos los datos cargados se habrán perdido. Y a comenzar nuevamente de cero.

Por todo ello es urgente que el aplicativo sea cambiado o al menos, una vez corregidas todas las ineficiencias de la actual versión, entre en vigencia una nueva versión.

Un aplicativo que complica, hasta el punto del desistimiento,  el cumplimiento de la propia resolución, va contra su espíritu toda vez que de la transferencia del Balance electrónicamente serviría para obtener datos estadísticos y económicos-financieros que contribuirían al desarrollo de políticas para el sector cooperativo, tal como lo establece en sus considerandos.     

Por último, para quienes logren exportar el archivo a un formato ZIP, la pagina de carga les depara otra complicación, desde la carga de autoridades, ni que hablar de la carga de la entidad de grado superior de cada cooperativa, (ya que hay que tipear el nombre de la misma exactamente igual al registro que tiene INAES de la misma).

Aun con todo ello, si se logra la transferencia, obtendremos un “Comprobante de envío” con la fecha, y la fecha de cierre de ejercicio, más el numero de entrada WEB, sin validaciones de totales, si números de verificación, y sin saber si toda aquella carrera de obstáculos fue fructífera.

Las buenas políticas deben estar acompañadas de buenas gestiones y buenas herramientas para que den sus frutos, hasta ahora, y sino se cambia el aplicativo, la transferencia electrónica de datos es contraria a las funciones y misiones del propio INAES, que en definitiva no solo debe ejercer el contralor, sino que debiera ser el motor que impulsa las mejoras para el sector cooperativo.    

IMPRECISION DE AFIP RESPECTO DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVA.

01 agosto 2011 0 comentarios y opiniones

Recientemente la División Jurídica “A” de AFIP realizó un dictamen referente a la actividad de una cooperativa, reputándola como comercial basando su pronunciamiento en la actividad declarada de la cooperativa en el nomenclador CLANAE.

La implementación del CLANAE ( CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS) modificó los códigos de inscripción que oportunamente describían las actividades de las cooperativas y contiene los códigos de las distintas ramas de la actividad económica en la República Argentina, y no la forma jurídica en que las mencionadas actividades son realizadas.

El CLANAE es la adecuación nacional del CIIU - revisión 3 (Clasificación Industrial Internacional Uniforme ) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que tenia por objeto  Establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que  pueda ser utilizado para:
1) implantar estadísticas comunitarias que se puedan diferenciar de acuerdo con las actividades establecidas;
2) servir para la comparación mundial de estadísticas; y
3) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica que ejerzan.

La adopción del Clasificador Nacional de Actividades Económicas fue utilizado en el ámbito del Sistema Estadístico Nacional (SEN) a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

No obstante la aplicación estadística, el clasificador fue adoptado por el AFIP y en el rubro “G” se mencionan las actividades como “comercio” a todas las actividades de mayoreo y minoreo, siguiendo la misma estructura estandarizada del CIIU. La División de Estadísticas de Naciones Unidas (United Nations Statistics División)  en la propia estructura detallada y nota explicativa de la jerarquía de la sección  “G” establece  que “La venta al por mayor es la reventa (venta sin transformación) de productos nuevos y usados a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales, o a otros mayoristas, o entraña actuar como agente o intermediarios” Nótese que la intermediación se encuentra incluida en dicha sección pero con la correspondiente distinción del comercio.

Luego menciona que  “Con frecuencia, los mayoristas se ocupan del montaje y la clasificación de productos que vienen en grandes lotes, dividen los productos a granel, los reempaquetan y redistribuyen en lotes más pequeños, por ejemplo, los productos farmacéuticos” No se menciona a “comerciantes” sino a “mayoristas”.

La implementación del CLANE no supone  por las razones de hecho y derecho expuestas un encuadramiento de una actividad como comercial. Las actividades mayoristas, o si que quiere la efectuados bajo el rubro “G - comercio” se pueden realizar bajo una forma societaria comercial, lo que supondrá un acto con fin de lucro, individual y competitivo o bajo el cooperativismo, lo que supondrá un acto sin fin de lucro, solidario y colectivo.

Sin perjuicio de lo explicado hasta aquí, la actividad de las cooperativas y consecuentemente la prosecución de los actos jurídicos que la misma realiza se encuentran definidos taxatimante en el articulo 4º de la Ley 20337, “son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.”

No son actos comerciales y una interpretación legal distinta sobre el encuadre de los actos jurídicos que realizan las cooperativas fundamentada en una resolución, sea de cualquier organismo, carece de sustento, debido a que el sistema normativo nacional se basa en la jerarquía de las normas, y el acto cooperativo es claramente un acto jurídico diferente y distinto de un acto comercial que de compra-venta, y está establecido por una Ley Nacional.

Ese proceder en una imprecisión de la actividad Cooperativa reputar un acto jurídico como es el acto cooperativo como comercial, basándose en el titulo que lleva la sección o rubro donde tributa.

A modo de anecdótico y además como fundamentación de lo dicho, cabe la mención que  hasta la creación de los entes autárquicos que en diferentes tiempos fiscalizaron a las cooperativas, la Dirección Nacional de Cooperativas dependía de la Secretaria de Estado de Comercio del Poder Ejecutivo Nacional, sin que la mencionada dependencia jerárquica del ente defina como sociedades comerciales a las cooperativas.

La difusión de la actividad cooperativa, no solo en el aspecto social, sino en el fiscal requiere de un redimensionamiento y un replanteamiento en el corto plazo, ya que como se viene observando su actividad aún no es comprendida por la administración fiscal, lo que acarrea serios inconvenientes a la hora de tributar.