El INAES ha publicado la Resolución 5284 para TODAS LAS COOPERATIVAS que incluyan en su denominación "Credito" o "Creditos", presten o no el servicio, en cuyo caso todas deberán presentar la declaración jurada informando si presetan o si no prestan el servicio.
La presentacion de la declaración Jurada vence el 31/12/2014.
Adjuntamos el texto de la norma:
BUENOS
AIRES, 10 de octubre de 2014
VISTO,
el Expediente N° 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 7207/12,- TO por Resolución N° 371/13-, regula la modalidad de prestación del servicio
de créditos respecto de las cooperativas
definidas en el artículo primero de la citada resolución, previendo que estas
deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la
prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que
realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y
modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que la Resolución N° 4733/13 dispone que las
cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o
“CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito
deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que la Resolución N° 2592/14 dispone que las
cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación
del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO”
o “CREDITOS”, deben presentar una
declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que en atención a la información obtenida como
consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes
citadas y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar
la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la
Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº
11/2012 UIF, es necesario que las cooperativas que en cuyas denominaciones
incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, presenten ante el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social una
declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Que
el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al
dictado del presente acto administrativo.
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos
Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL
DIRECTORIO DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las cooperativas que incluyan en su
denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar la declaración jurada que como
Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma parte integrante de la presente resolución,
en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización. El plazo para remitir dicha información será
hasta 31/12/2014.
ARTICULO 2°.- En los casos que las cooperativas
indicadas en el Artículo 1º realicen operaciones de crédito, deben
dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará
la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- En el supuesto que las entidades citadas
en el Artículo 1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no
continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus estatutos,
inclusive su denominación, dejando constancia que la efectiva prestación de ese
servicio requerirá de su previa reglamentación y aprobación por esta autoridad de aplicación. Esa reforma deberá
ser considerada en la primera asamblea que celebre la cooperativa, fijándose
como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año
2014.
ARTICULO 4°.- Las entidades que al vencimiento del
plazo establecido en el artículo 1° no hayan presentado la declaración jurada
correspondiente, se considerará que prestan del servicio de crédito y por lo
tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a las previsiones de
la presente resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que
en cada caso correspondan.
ARTICULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 5284
Firmado: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, C.P.
Víctor Raúl ROSSETTI – Vocal, Ing. José Hernán ORBAICETA – Vocal, Dr. Ernesto
E. ARROYO – Vocal, Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.
ANEXO
I
DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº /2014
Los suscriptos, en
carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la
COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio
legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo
electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la
reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del
servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa SI presta el servicio de crédito, por lo cual SI se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y
Resolución INAES Nº 7207/2012.
Lugar y fecha
________________, ______ de ___________________ de _____
ANEXO
II
DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº /2014
Los suscriptos, en
carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la
COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio
legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo
electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la
reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del
servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa NO presta el servicio de crédito, por lo cual NO se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y
Resolución INAES Nº 7207/2012.
LA COOPERATIVA PROCEDERÁ a reformar su
estatuto que será considerado en la primera asamblea de asociados que celebre.
Lugar y fecha
________________, ______ de ___________________ de _____