Mediante la Resolución 2574 del 28/09/2015 el INAES dispuso que ante el incumplimiento de la transmisión electronica al sitio Web del Balance, se suspenderá automaticamente la autorización para funcionar a las cooperativas que se encuentren en esa situación.
Texto de la Resolución:
VISTO:
El Expediente N° 6801/09 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 20337 establece
que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del
Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación
con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la
asamblea que los considerará. Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20321 prescribe
que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10)
días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden
del día, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de
gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
Que mediante Resolución INAES N° 4110/10 se
estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación
contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y
resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel
del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio
web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que la Resolución INAES N° 609/14 prescribe
en su artículo 3 que las cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la Resolución INAES N° 4110/10 quedarán
automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.
Que el Directorio de este órgano a los fines de
ejecutar la medida indicada en el considerando anterior ordenó establecer una
gradualidad en la suspensión de la autorización para funcionar de aquellas
entidades que no hayan remitido la documentación requerida en la normativa
arriba mencionada.
Que a los fines de establecer dicha gradualidad se
ha concluido, conforme la experiencia adquirida y las acciones de fiscalización
llevadas a cabo, que las operaciones más riesgosas son aquellas relativas al
servicio de crédito, gestión de préstamos y ayuda económica mutual.
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos
precedentes resulta oportuno y necesario proceder a la modificación del
artículo 3 de la Resolución N° 609/14.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 -
Sustitúyese el artículo 3 de la resolución (INAES) 609/2014 por el siguiente:
“Art. 3 - Quedarán automáticamente suspendidas en
su autorización para funcionar, las cooperativas que en su denominación social
posean la palabra crédito/s y/o en su objeto social prevean la prestación del
mismo, las mutuales que tuvieren aprobado el reglamento de ayuda económica
mutual, y las entidades que estuvieran autorizadas a prestar el servicio de
gestión de préstamos que hayan incumplido con la transmisión electrónica
establecida en el artículo 1, último párrafo de la resolución (INAES) 4110/2010, de los
ejercicios sociales cerrados hasta el año 2012.”.
Art. 2 - Las
cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 3 de la resolución (INAES) 609/2014, serán suspendidas en su autorización para funcionar, en forma gradual
y de acuerdo a las pautas de riesgo que establezca esta Autoridad de
Aplicación.
Art. 3 - Las entidades
de segundo y tercer grado deberán colaborar con la difusión y cumplimiento de
las resoluciones (INAES) 4110/2010 y con la
presente norma, debiendo informar a este Instituto en forma trimestral el grado
de cumplimiento de las entidades que se encuentren asociadas y de las acciones
llevadas a cabo para cumplir con las mismas.
Art. 4 -
Encomiéndase a la Gerencia de Administración y Finanzas que, a través del área
de Despacho haga saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Dirección General de
Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias
en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes,
la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el artículo 3 que se
encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a
abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.
Art. 5 - Facúltase
a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten
conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 6 - De forma.