Mediante la Resolución 1058/2016 el INAES ha establecido la forma de solicitud y emisión de los Certificados de Vigencia de Matricula, a partir de la fecha 22/07/2016.
A continuación transcribimos la norma:
A continuación transcribimos la norma:
BUENOS AIRES, 22 de julio de 2016
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Los certificados
de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales que emite el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL son expedidos con mención expresa
de su destinatario y contienen: a) la mención acerca de la vigencia de la
autorización para funcionar y b) los datos correspondientes a la pertinente
inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, según
corresponda.
ARTÍCULO 2.°.- Los certificados
mencionados en el artículo anterior son expedidos por la Gerencia de Registro y
Legislación.
ARTÍCULO 3.°.- Los certificados
de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales son expedidos mediante el
procedimiento establecido en el Anexo I, se solicitan por medio del formulario
que se agrega como Anexo II y se emiten de acuerdo al modelo que integra el
presente como Anexos III y IV.
ARTÍCULO 4.°.- El formulario que
constituye el Anexo II de la presente estará disponible en el sitio web y la
Mesa de Entradas del Instituto; deberán presentarse en tamaño de hoja Legal
(215.9 x 355.6 cm). Solo se admitirá un pedido de certificado por formulario.
ARTÍCULO 5.°.- La firma de las
autoridades que suscriban las solicitudes de certificados o el correspondiente
poder, así como el acta de distribución de cargos o de elección de autoridades,
deben estar debidamente certificadas. A tales efectos, se consideran
autoridades competentes los escribanos públicos de registro; los funcionarios
de esta autoridad de aplicación; los funcionarios de los órganos provinciales
con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas
organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia
conforme las leyes locales; los funcionarios policiales o de otras fuerzas de
seguridad habilitados al efecto; y los funcionarios bancarios con categoría no
inferior a la de gerente.
ARTÍCULO 6.°.- Las solicitudes de
certificados que al día de la entrada en vigencia de esta Resolución no hayan
sido emitidos se despacharán de acuerdo con el procedimiento que se fija en la
presente.
ARTÍCULO 7.°.- Los certificados de vigencia de matrícula que
emita la Gerencia de Registro y Legislación llevarán una numeración correlativa
y cronológica.
ARTÍCULO 8.°.- Los certificados
de vigencia, una vez emitidos, se entregarán personalmente al presidente del
órgano de administración de la requirente, al apoderado de la entidad que
acredite debidamente tal condición y a toda persona autorizada por escrito por
el presidente de la peticionaria. En este último caso, la nota correspondiente
deberá contar con la firma debidamente certificada por cualquiera de las
autoridades enunciadas en el Artículo 5.°.
ARTÍCULO 9.°.- Los certificados
que se emitan de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución tendrán una
validez de noventa (90) días.
ARTÍCULO 10.°.- Respecto de las
entidades cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los certificados serán puestos a disposición de los solicitantes
en el área de Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según
corresponda, por el término de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo,
se procederá a su archivo.
En el caso de entidades cuyo domicilio legal
no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a remitir
el certificado en cuestión por correo postal a la sede social denunciada ante
esta autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11.°.- Deróganse las
Resoluciones INAES N° 6229 y 6230 del 16 octubre de 2012 y 2038 del 3 de junio
de 2014.
ARTÍCULO 12.°.- La presente
Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 13.°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección