Referencia: EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES - Datos estadísticos
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las
cooperativas y mutuales deben presentar anualmente, dentro de los 30 (TREINTA)
días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria, la información estadística que
surge de los Anexos que se identifican como
"IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES" e
"IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES".
ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La
presentación de la información estadística mencionada en el Artículo 1, se
efectua por el sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”,
observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como
"IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES". La Mesa General de Entradas de
este Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la
información estadística exigida en la presente resolución. En los supuestos que
ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no
presentada.
ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información
que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente
resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados
en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).
ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las
cooperativas y mutuales que hayan celebrado asamblea anual ordinaria con
posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto
administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos,
computados desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos
estadísticos indicados en el Artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el
Artículo 2.
ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La
omisión en el cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a
la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.
ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La
Secretaría de Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y
Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su
sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.
ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución
INAC Nº 375/89.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.