Referencia: EX-2019-EX-2019-101483991-APN-PI#INAES -
Notificaciones Electrónicas por Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
VISTO, el EX-2019-101483991-APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434/16 aprobó el
plan de modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una administración
pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad
en la prestación de servicios.
Que el Decreto N° 1306/16 implementó
el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156.
Que por su parte el Decreto N°
733/2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos administrativos en general, deberán instrumentarse en el sistema
de Gestión Documental Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación
digital completa, remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo
que todos los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el
Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica- GDE y utilizar la plataforma de trámite a distancia para su
interacción con el ciudadano.
Que en ese sentido y a los fines de
administrar los registros de cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se
instrumentaran mediante el Registro Legajo Multipropósito ( RLM ), los que
fueron creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos
dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nros. 2432/18 y
1864/19, el cual reviste el
carácter de obligatorio.
Que el citado proceso se efectuó
bajo la plataforma de trámites a distancia, en el que las cooperativas y
mutuales denunciaron su domicilio actualizado y constituyeron una cuenta de
usuario en el cuál son válidas las notificaciones electrónicas.
Que el artículo 41 inciso h) del
Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, establece que las notificaciones pueden
efectuarse por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia
(TAD), las que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica
en la cuál el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La
notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma
esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos se
considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha
de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comenzarán a
correr los plazos.
Que en consecuencia se estima
oportuno establecer el modo en que se efectuarán las notificaciones que
practiquen las distintas unidades de este Organismo bajo la modalidad
contemplada en el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-.
Que el servicio jurídico permanente
ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto
administrativo.
Por ello y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96,
723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La notificaciones electrónicas que el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL practica del modo
establecido en el artículo 41 inciso
h) del Decreto N° 1759/72, -TO 894/17-,
se efectúan, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la
cooperativa o mutual, en la cuenta de usuario que en el domicilio especial
electrónico constituido en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); con
excepción de las indicadas en el Artículo 2°.
ARTICULO 2°.- Las notificaciones electrónicas que se
practican en los expedientes que tramitan por la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), se efectúan, a través de la citada plataforma, en el mismo
expediente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y