Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




INAES NO TENDRÁ ATENCIÓN EN ENERO DE 2015

24 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

El INAES dispuso por la resolución 5.451/2014 la suspensión de la atención al publico y de los términos administrativos para el mes de Enero de 2015.

D.C.A.

NUEVA RESOLUCION INAES Nro 5284.

16 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

El INAES ha publicado la Resolución 5284 para TODAS LAS COOPERATIVAS que incluyan en su denominación "Credito" o "Creditos", presten o no el servicio, en cuyo caso todas deberán presentar la declaración jurada informando si presetan o si no prestan el servicio.

La presentacion de la declaración Jurada vence el 31/12/2014.

Adjuntamos el texto de la norma:

                                                                       BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2014      

VISTO, el Expediente N° 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/12,- TO por Resolución N° 371/13-,  regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las  cooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que la Resolución N° 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que la Resolución N° 2592/14 dispone que las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,  deben presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que las cooperativas que en cuyas denominaciones incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,  deben presentar la declaración jurada que como Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma parte integrante de la presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. El plazo para remitir dicha información será hasta  31/12/2014.
ARTICULO 2°.- En los casos que las cooperativas indicadas en el Artículo 1º realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo 1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus estatutos, inclusive su denominación, dejando constancia que la efectiva prestación de ese servicio requerirá de su previa reglamentación y  aprobación  por  esta  autoridad de aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primera asamblea que celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.  
ARTICULO 4°.- Las entidades que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, se considerará que prestan del servicio de crédito y por lo tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a las previsiones de la presente resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que en cada caso correspondan.
ARTICULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 5284

Firmado: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, C.P. Víctor Raúl ROSSETTI – Vocal, Ing. José Hernán ORBAICETA – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.
  
ANEXO I
DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº       /2014

                        Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa SI presta el servicio de crédito, por lo cual SI se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.

Lugar y fecha ________________, ______  de ___________________  de _____

ANEXO II

DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº        /2014

                        Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa NO presta el servicio de crédito, por lo cual NO se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.
  LA COOPERATIVA PROCEDERÁ a reformar su estatuto que será considerado en la primera asamblea de asociados que celebre.

Lugar y fecha ________________, ______  de ___________________  de _____



Nuevo código Civil

02 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

Dada la trascendencia de la sanción del nuevo Código Civil, ponemos a disposición el TEXTO del mismo, desde el sitio oficial INFOJUS.

(acceso a texto haciendo doble click en "TEXTO")

Derecho Cooperativo Argentino

Problemas en el acceso a la pagina de INAES

21 julio 2014 0 comentarios y opiniones

Debido a un "banner" de la la Resolución 2592/14, al inicio de la pagina del INAES se ve afectado el ingreso a la pagina, dado que el mismo no permite continuar navegando, ni aun bajando la resolución.

Hasta tanto ese error sea subsanado ponemos a disposición el acceso desde aquí.

Derecho Cooperativo Argentino

Resolución INAES 2038/2014

11 junio 2014 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 2038 el INAES se adecuan los formularios de los certificados emitidos por el organo.

Texto de la Resolución:

Art. 1 - Modifíquense los Anexos I y II aprobados por el artículo 3 de la resolución (INAES) 6230/2012 por los formularios que como Anexos I y II para mutuales y cooperativas, respectivamente, forman parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3 - De forma.

BO: 10/6/2014




Seminario en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

21 mayo 2014 0 comentarios y opiniones

El día 20 de Mayo se realizó el la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora un seminario sobre Cooperativismo.

El Dr. Ariel Casanova, expuso sobre los aspectos
jurídicos y operativos de la Resolución 4.664 de INAES.

La apertura del seminario estuvo a cargo del Dr. Balcarse, juez en lo laboral del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, y la Cdra. Monica Gutierrez y el Dr. Gustavo Rodriguez expusieron sus opiniones contable-impositiva y juridica respectivamente.

La actividad se realizó ante un auditorio nutrido, e interdisciplinario, ya que concurrieron alumnos de las carreras de Contador Publico, Licenciatura en Administración de Empresas, Tecnicatura en Administración de Cooperativas, docentes y miembros del Poder Judicial.

 Derecho Cooperativo Argentino.

IMPORTANTE. Las cooperativas que no presenten sus Balances vía web quedaran suspendidas en 60 días. RESOLUCION 609

22 abril 2014 0 comentarios y opiniones

Desde nuestro sitio DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO se han publicado tanto normas como doctrina respecto de la transmisión electrónica de datos del Balance y de su importancia.

Con la resolución 609, INAES pone énfasis en el cumplimiento de dicha obligación, bajo pena de suspender automáticamente la autorización para funcionar de aquellas Cooperativas que no cumplan en el plazo de 60 días hábiles.

Compartimos el texto de la resolución

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 4110/10 INAES al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentad o la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.  

ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINIS TRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

RESOLUCION N° 609

Firmado: Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr.
Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA – Vocal.