Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Convocatoria a Asambleas. Nociones generales y análisis del lugar de celebración.

06 noviembre 2014 0 comentarios y opiniones

Autor: Prof. Dr. Ariel Casanova.

La regulación de las convocatorias a Asambleas se encuentra el los artículos 47º, 48º y 52º de la Ley de Cooperativas, en los mismos se encuentran los preceptos legales referidos a plazos para convocar, formas de pedir la misma, fechas, orden del día y comunicaciones que deben efectuarse a las autoridades de contralor.

Los requisitos formales son en el caso de las Convocatoria una condición de validez de la Asamblea , ya que su naturaleza jurídica fue pensada para el resguardo de los Asociados, que tienen el derecho y la obligación de participar. Sin convocatoria no hay Asamblea.

Si bien estos requisitos son tan vitales, su tratamiento en la Ley y por tanto en gran parte de los estatutos es insuficiente, aun teniendo en cuenta las Resoluciones INAC 254/77 y SAC 493/87 que trataron de darle mayor grado de detalle, ya que solo ampliaron el requisito de la notificación.

La Convocatoria debe contener el carácter de la Asamblea, lo que resulta importante dado que dependiendo del carácter varían las mayorías necesarias para la validez de las resoluciones.

La fecha y la hora de la reunión, si bien no está establecido normativamente, la fijación debería ser para un día hábil y en un horario accesible para facilitar el acceso de los asociados.

El lugar de la reunión debe fijarse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, ya que así lo establece la Ley, y ese orden de cosas, ningún Estatuto debería ofrecer una posibilidad distinta. Asimismo es condición de validez de los Estatutos fijar domicilio legal –articulo 8º Ley 20337- por tanto fijar con ello la jurisdicción de dicho domicilio.

Resulta imprescindible, en este punto, fijar con claridad cual es lugar que corresponde a la jurisdicción del domicilio. Para ello debe entenderse por jurisdicción (del latín juris, que es declarar el derecho), a la autoridad que aplica las leyes, por tanto referencia a la autoridad judicial o de control de las cooperativas.

La ambigüedad de la norma hace necesaria una complementación interpretativa. Una interpretación amplia, se podría fundamentar en preceptos constitucionales sobre las jurisdicciones, descartando las jurisdicciones federales (17) ya que la aplicación de la Ley de Cooperativa no esta contemplada dentro de su competencia, por tanto seria de aplicación el articulo 5º de la CN sobre al administración y organización de la justicia ordinaria en cada provincia y deberá entenderse por jurisdicción todo el territorio provincial, prescindiendo de la división departamental que a su vez cada administración provincial de justicia haga a los fines de su organización.

A falta de una norma especifica se podría, siempre por vía interpretativa, fijar algunos conceptos que se desprenden de la Resolución, sobre Asambleas, SAC 493/87 citada anteriormente y que llevan a apoyar este criterio amplio, en el articulo 1º inciso 3) cuando refiriéndose a la publicación de la convocatoria la norma establece una suerte de “jerarquía territorial” se cita: “Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de los distritos si éstos no coincidieren con éste, y en defecto de éste en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción;”

En primer lugar se habla del “lugar” del domicilio legal, pudiendo interpretar lugar como ciudad o región, toda vez que luego habla de distritos, entendidos por la misma vía de manera restrictiva como “partidos” o ampliamente como “departamentos”, para llegar por ultimo a hablar de “jurisdicción” otorgándole la norma un distintivo o rango mayor que al lugar y al distrito, además de referencia al “diario de publicaciones legales” entendiéndose por el mismo el Boletín Oficial que en todos los casos es provincial.

En otro orden cabe mencionar, aun siendo poco o nada probable la posibilidad legal de realizar una asamblea valida sin convocatoria y fuera de la jurisdicción, tal es el caso de la Asamblea Unánime, en la cual la participación de todos los asociados demuestra que, de forma directa o indirecta, existió suficiente información sobre el lugar de la reunión.

Como todas las normas de derecho, las obligaciones impuestas en ellas guardan esencialmente un criterio de racionabilidad, por tanto ante razones de fuerza mayor (vis maior), como guerra, inundaciones, terremoto, etc., en tenor del cumplimiento de la realización de las mismas, las Asambleas podrán celebrarse, con carácter excepcional, fuera de la jurisdicción de la sede.

Entendiendo el presente como una análisis legal interpretativo, en el caso concreto de realizar Asambleas o Reuniones de Consejo fuera de la sede, es recomendable la consulta al órgano de contralor, que en definitiva será autoridad competente para la interpretación de la Ley.
 



EL GOBIERNO BONAERENSE OTRA VEZ CONTRA EL COOPERATIVISMO. Permanente ataque a la economía solidaria

31 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

Desde los diferentes sectores representativos del Cooperativismo se suman las voces de alerta ante una nueva envestida del gobierno Bonaerense en contra de las Cooperativas con un solo fin: recaudatorio.

El proyecto de Ley Impositiva para el año 2015 propone gravar con Ingresos Brutos a Cooperativas en la realización de sus actos propios.

Los fundamentos Constitucionales y Legales que existen en la normativa bonaerense pretenden ser violentados, reiteramos, una vez más, lo que constituye un cabal desconocimiento de la economía social y el valor que ella aporta.

D.C.A.

INAES NO TENDRÁ ATENCIÓN EN ENERO DE 2015

24 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

El INAES dispuso por la resolución 5.451/2014 la suspensión de la atención al publico y de los términos administrativos para el mes de Enero de 2015.

D.C.A.

NUEVA RESOLUCION INAES Nro 5284.

16 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

El INAES ha publicado la Resolución 5284 para TODAS LAS COOPERATIVAS que incluyan en su denominación "Credito" o "Creditos", presten o no el servicio, en cuyo caso todas deberán presentar la declaración jurada informando si presetan o si no prestan el servicio.

La presentacion de la declaración Jurada vence el 31/12/2014.

Adjuntamos el texto de la norma:

                                                                       BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2014      

VISTO, el Expediente N° 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/12,- TO por Resolución N° 371/13-,  regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las  cooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que la Resolución N° 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que la Resolución N° 2592/14 dispone que las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,  deben presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que las cooperativas que en cuyas denominaciones incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,  deben presentar la declaración jurada que como Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma parte integrante de la presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. El plazo para remitir dicha información será hasta  31/12/2014.
ARTICULO 2°.- En los casos que las cooperativas indicadas en el Artículo 1º realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo 1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus estatutos, inclusive su denominación, dejando constancia que la efectiva prestación de ese servicio requerirá de su previa reglamentación y  aprobación  por  esta  autoridad de aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primera asamblea que celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.  
ARTICULO 4°.- Las entidades que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, se considerará que prestan del servicio de crédito y por lo tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a las previsiones de la presente resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que en cada caso correspondan.
ARTICULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 5284

Firmado: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, C.P. Víctor Raúl ROSSETTI – Vocal, Ing. José Hernán ORBAICETA – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.
  
ANEXO I
DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº       /2014

                        Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa SI presta el servicio de crédito, por lo cual SI se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.

Lugar y fecha ________________, ______  de ___________________  de _____

ANEXO II

DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº        /2014

                        Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………………………………………., matrícula Nº …………….…….. con domicilio legal en …………………………………………………..…………………… Nº……………....,Piso…...........….,Dpto.………...............,Localidad........................................................................................(C.P.)...........................................TE…………………....……………………Correo electrónico....................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de crédito y particularmente: que la cooperativa NO presta el servicio de crédito, por lo cual NO se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.
  LA COOPERATIVA PROCEDERÁ a reformar su estatuto que será considerado en la primera asamblea de asociados que celebre.

Lugar y fecha ________________, ______  de ___________________  de _____



Nuevo código Civil

02 octubre 2014 0 comentarios y opiniones

Dada la trascendencia de la sanción del nuevo Código Civil, ponemos a disposición el TEXTO del mismo, desde el sitio oficial INFOJUS.

(acceso a texto haciendo doble click en "TEXTO")

Derecho Cooperativo Argentino

Problemas en el acceso a la pagina de INAES

21 julio 2014 0 comentarios y opiniones

Debido a un "banner" de la la Resolución 2592/14, al inicio de la pagina del INAES se ve afectado el ingreso a la pagina, dado que el mismo no permite continuar navegando, ni aun bajando la resolución.

Hasta tanto ese error sea subsanado ponemos a disposición el acceso desde aquí.

Derecho Cooperativo Argentino

Resolución INAES 2038/2014

11 junio 2014 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 2038 el INAES se adecuan los formularios de los certificados emitidos por el organo.

Texto de la Resolución:

Art. 1 - Modifíquense los Anexos I y II aprobados por el artículo 3 de la resolución (INAES) 6230/2012 por los formularios que como Anexos I y II para mutuales y cooperativas, respectivamente, forman parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3 - De forma.

BO: 10/6/2014