Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Nueva forma de pedido y emisión del Certificado de Vigencia de Matricula

25 julio 2016 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 1058/2016 el INAES ha establecido la forma de solicitud y emisión de los Certificados de Vigencia de Matricula, a partir de la fecha 22/07/2016.

A continuación transcribimos la norma: 

BUENOS AIRES, 22 de julio de 2016

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales que emite el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL son expedidos con mención expresa de su destinatario y contienen: a) la mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar y b) los datos correspondientes a la pertinente inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, según corresponda.

ARTÍCULO 2.°.- Los certificados mencionados en el artículo anterior son expedidos por la Gerencia de Registro y Legislación.

ARTÍCULO 3.°.- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales son expedidos mediante el procedimiento establecido en el Anexo I, se solicitan por medio del formulario que se agrega como Anexo II y se emiten de acuerdo al modelo que integra el presente como Anexos III y IV.

ARTÍCULO 4.°.- El formulario que constituye el Anexo II de la presente estará disponible en el sitio web y la Mesa de Entradas del Instituto; deberán presentarse en tamaño de hoja Legal (215.9 x 355.6 cm). Solo se admitirá un pedido de certificado por formulario.

ARTÍCULO 5.°.- La firma de las autoridades que suscriban las solicitudes de certificados o el correspondiente poder, así como el acta de distribución de cargos o de elección de autoridades, deben estar debidamente certificadas. A tales efectos, se consideran autoridades competentes los escribanos públicos de registro; los funcionarios de esta autoridad de aplicación; los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales; los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto; y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente.

ARTÍCULO 6.°.- Las solicitudes de certificados que al día de la entrada en vigencia de esta Resolución no hayan sido emitidos se despacharán de acuerdo con el procedimiento que se fija en la presente.

ARTÍCULO 7.°.- Los certificados de vigencia de matrícula que emita la Gerencia de Registro y Legislación llevarán una numeración correlativa y cronológica.

ARTÍCULO 8.°.- Los certificados de vigencia, una vez emitidos, se entregarán personalmente al presidente del órgano de administración de la requirente, al apoderado de la entidad que acredite debidamente tal condición y a toda persona autorizada por escrito por el presidente de la peticionaria. En este último caso, la nota correspondiente deberá contar con la firma debidamente certificada por cualquiera de las autoridades enunciadas en el Artículo 5.°.

ARTÍCULO 9.°.- Los certificados que se emitan de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución tendrán una validez de noventa (90) días.

ARTÍCULO 10.°.- Respecto de las entidades cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los certificados serán puestos a disposición de los solicitantes en el área de Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda, por el término de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo, se procederá a su archivo.
 En el caso de entidades cuyo domicilio legal no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a remitir el certificado en cuestión por correo postal a la sede social denunciada ante esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11.°.- Deróganse las Resoluciones INAES N° 6229 y 6230 del 16 octubre de 2012 y 2038 del 3 de junio de 2014.

ARTÍCULO 12.°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.


ARTÍCULO 13.°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 

Cooperativismo y Economía Social en la Universidad

22 marzo 2016 0 comentarios y opiniones

En el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación se reunieron el Secretario de Políticas Universitarias, Albor Cantard y el presidente del INAES, Marcelo Collomb para avanzar en implementación y puesta en marcha de una nueva etapa del Programa Cooperativismo y Economía Social en la Universidad.
Se delinearon los principales ejes de la convocatoria 2016, a partir de las experiencias y aprendizajes generados en las convocatorias para el financiamiento de proyectos de investigación aplicada, que busca acercar a las universidades y a las entidades de la economía social para la solución de problemas concretos a partir de la investigación y la generación de conocimientos útiles para las empresas cooperativas y mutuales.
Las autoridades coincidieron en articular y trabajar en forma conjunta potenciando la relación de las universidades nacionales y del sector de la economía social. Asimismo, se acordó convocar al sector solidario a través del INAES y a realizar los esfuerzos para articular con otras áreas del Estado y Entidades Cooperativas a fin de lograr mayor impacto en la aplicación de la política pública para el sector.
Por otro lado, se trató la implementación de los contenidos de cooperativismo y mutuales en las carreras de contador público y abogacía, acciones que desde la Secretaría de Políticas Universitarias serán impulsados en el Consejo de Universidades. En relación con la aplicación del artículo 90 de la Ley Nacional de Educación n° 26.206, se informó sobre la necesidad de su reglamentación, acercando al Secretario de Políticas Universitarias esta inquietud para su planteo en el ámbito de la cartera educativa.
Las otras autoridades que participaron de la reunión fueron, el jefe de Gabinete de la Secretaría de Políticas Universitarias, Mario Gimelli, la coordinadora del Programa Nacional de Cooperativismo y Economía Social en la universidad, María Estela Lauritto y el director nacional del INAES, Eduardo H. Fontenla.

FUENTE: INAES

NUEVA DIRECCION DE LA MESA DE ENTRADA DE INAES

27 enero 2016 0 comentarios y opiniones

A partir de día martes 1º de Febrero, la mesa de entradas del INAES para tramites se ubicará en AVENIDA BELGRANO 172 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Para rubrica de libros y oficios judiciales seguirá funcionando la dirección de Av. Belgrano1.656.




DCA

Nuevo Presidente de INAES

22 diciembre 2015 0 comentarios y opiniones

El Poder Ejecutivo designó al Dr. Marcelo Oscar Collomb como nuevo Presidente del INAES.

Derecho Cooperativo Argentino le felicita y le desea una gestión exitosa para el fortalecimiento de todo el Cooperativismo y la economía social.


Resolución INAES 2574 - Incumplimiento de la Transmisión Electronica del Balance

29 septiembre 2015 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 2574 del 28/09/2015 el INAES dispuso que ante el incumplimiento de la transmisión electronica al sitio Web del Balance, se suspenderá automaticamente la autorización para funcionar a las cooperativas que se encuentren en esa situación.

Texto de la Resolución:

VISTO:
El Expediente N° 6801/09 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 20337 establece que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará. Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden del día, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
Que mediante Resolución INAES N° 4110/10 se estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que la Resolución INAES N° 609/14 prescribe en su artículo 3 que las cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la Resolución INAES N° 4110/10 quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.
Que el Directorio de este órgano a los fines de ejecutar la medida indicada en el considerando anterior ordenó establecer una gradualidad en la suspensión de la autorización para funcionar de aquellas entidades que no hayan remitido la documentación requerida en la normativa arriba mencionada.
Que a los fines de establecer dicha gradualidad se ha concluido, conforme la experiencia adquirida y las acciones de fiscalización llevadas a cabo, que las operaciones más riesgosas son aquellas relativas al servicio de crédito, gestión de préstamos y ayuda económica mutual.
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta oportuno y necesario proceder a la modificación del artículo 3 de la Resolución N° 609/14.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución (INAES) 609/2014 por el siguiente:
“Art. 3 - Quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar, las cooperativas que en su denominación social posean la palabra crédito/s y/o en su objeto social prevean la prestación del mismo, las mutuales que tuvieren aprobado el reglamento de ayuda económica mutual, y las entidades que estuvieran autorizadas a prestar el servicio de gestión de préstamos que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el artículo 1, último párrafo de la resolución (INAES) 4110/2010, de los ejercicios sociales cerrados hasta el año 2012.”.
Art. 2 - Las cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 3 de la resolución (INAES) 609/2014, serán suspendidas en su autorización para funcionar, en forma gradual y de acuerdo a las pautas de riesgo que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Art. 3 - Las entidades de segundo y tercer grado deberán colaborar con la difusión y cumplimiento de las resoluciones (INAES) 4110/2010 y con la presente norma, debiendo informar a este Instituto en forma trimestral el grado de cumplimiento de las entidades que se encuentren asociadas y de las acciones llevadas a cabo para cumplir con las mismas.
Art. 4 - Encomiéndase a la Gerencia de Administración y Finanzas que, a través del área de Despacho haga saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el artículo 3 que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.
Art. 5 - Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 6 - De forma.

Apoyos Financieros de INAES - 2015

06 julio 2015 0 comentarios y opiniones



Mediante la Resolución 1287 el INAES estableció las pautas para el otorgamiento de apoyos financieros a Cooperativas. Las ayudas pueden ser subsidios o prestamos con una tasa del 6% anual.

La misma norma establece los procedimientos administrativos y de rendición de cuentas que se deberán cumplir.

Los tipos de proyectos son los productivos, o de servicios publicos, o de salud, o de fortalecimiento institucional, o los socialmente relevantes.

Clikeando AQUI se accede al texto completo de la resolución.

DCA

Economía Social en la 41º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires

29 abril 2015 0 comentarios y opiniones

El día  26 de abril, en el marco de la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, se presentó el 4to. volumen de la Colección de libros Economía Social y Desarrollo Local, editado por Fundación CIESO junto a Ediciones CORREGIDOR: “LA ECONOMÍA SOCIAL DEL SIGLO XXI. Ideas y experiencias argentinas y latinoamericanas”.

Con una importante concurrencia de público y periodistas, en la Sala Adolfo Bioy Casares, se presentó el panel de autores e invitados. Luego de una breve introducción del libro, a cargo de la Coordinadora Académica de la Colección, Lic. María Eugenia Jáuregui, tuvo la palabra Miguel Olaviaga quien destacó el trabajo que viene llevando a cabo CIESO en la puesta en conocimiento y valor de experiencias representativas del sector, subrayando especialmente la labor de Mario Elgue en este proceso.

En segundo término tuvieron espacio cada uno de los autores (Omar Malondra, Presidente de la Cooperativa Mariano Moreno Ltda., 9 de Julio, Buenos Aires: El cooperativismo de obras y servicios públicos en la provincia de Buenos Aires; Mariano Pianovi, Lic. en Trabajo Social, Mgter. en Desarrollo Local, Misiones: Análisis comparado de experiencias de economía social y solidaria en Argentina, Brasil y Paraguay; Ariel Casanova, Abogado y Profesor, Buenos Aires: Tratamiento del acto cooperativo en la provincia de Buenos Aires; Leila Litman, Prof. en Ciencias Antropológicas, Buenos Aires, y María Eva Raffoul Sinchicay, Economista, C.A.B.A.: Finanzas para el cooperativismo. La experiencia de la Fundación La Base; Pilar Alzina, Socióloga, Doctoranda en Ciencias Sociales, C.A.B.A.: Los desafíos de las políticas públicas en la década kirchnerista; Rubén De Dios, Sociólogo, Mgter. Desarrollo Local, Santiago del Estero: Organización campesina para la administración de maquinaria agrícola; Juan Pablo Luna, capacitador del Programa Jóvenes Emprendedores Rurales, Chubut: Movilidad social ascendente y desarrollo emprendedor: ¿una sinergia posible?; y Nelli Albornoz Britos; estudiante de Ingeniería Agronómica, Río Cuarto, Córdoba: Emprendimientos familiares y microcréditos para el desarrollo regional en el sur de las sierras comechingones) quienes se presentaron y expusieron a los presentes sus trabajos.

Elgue retomó algunos de los conceptos vertidos antes por los autores y reiteró su postura en cuanto a que la economía social ya no se plantea como un sistema alternativo al capitalismo liberal sino que constituye un subsistema que forma parte de modelos mixtos y plurales, que debe sostener su protagonismo junto al sector público y al sector privado convencional. Rescató el rol ordenador, planificador del Estado, diferenciando al Estado virtuoso, que es socio y promotor de los emprendedores más dinámicos de aquel otro que obstaculiza y no genera normas claras para garantizar equilibrios territoriales y un desarrollo socioproductivo integrado y diversificado. A su vez, Elgue puso el acento en que si bien hay que apoyar las iniciativas nacientes y asistir dichos esforzados empeños, hay que apuntar a un deseable crecimiento y a no cristalizar estas situaciones exclusivamente en la microempresa de subsistencia o en la pequeña escala, para no caer en promover una actividad de “pobres para pobres”. La economía social –sostuvo Elgue- debe seguir fomentando la integración de la economía popular junto a la economía social más capitalizada, no quedando presa de ninguna rigidez jurídica.

Fuente

Extracto de: Centro de Investigaciones de la Economía Social (CIESO)