Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




INAES no tendrá atención al público en Enero 2013

30 noviembre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES mediante la Resolución  6863 de fecha 30 de Noviembre de 2012, dispuso la suspensión de la atención al público para el mes de enero de 2013, conjuntamente con la suspensión de los términos administrativos.


Derecho Cooperativo Argentino.

Transmisión electrónica de Asociados. Res. Nº 5586 / 12

20 noviembre 2012 0 comentarios y opiniones


Transmisión electrónica de Asociados. Res. Nº 5586/12.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Ya se encuentra disponible en el sitio de INAES la documentación técnica para la transmisión electrónica de datos masivos, para cumplir con Resolución 5586 de 2012, para acceder a la documentación haga click sobre ella:











DIMENSIONES DEL COOPERATIVISMO

09 noviembre 2012 0 comentarios y opiniones


Mucho se habla, y casi nada se escribe sobre cooperativismo actual, DIMENSIONAR al Cooperativismo, es mostrar su alcance, su importancia y su magnitud. Existen diferentes aspectos, pero al menos los tres que desarrollaremos son los más importantes e inclusivos de los demás, la dimensión económica, la dimensión social y la dimensión personal.

 
Cuando hablamos de la DIMENSION PERSONAL es para establecer que cada uno que forma parte del cooperativismo no pierde su individualidad, en todo caso pierde su individualismo, que no es lo mismo. El cooperativismo no es una doctrina colectivista, donde todo es impersonal, es necesario romper el primer paradigma que muchos tienen sobre el cooperativismo, en la doctrina cooperativista no existe vinculaciones políticas de izquierda, dicho esto, es bueno aclarar que tampoco de derecha. No hay participación política de las mismas, porque que no es en las cooperativas un ámbito adecuado para el ejercicio de la política. 

 

Respecto de la DIMENSION SOCIAL vincula a la cooperativa  en tres aspectos, el primero en  la relación que tiene con sus asociados, en segundo lugar la que tiene con sus colaboradores y la tercera y última la que tiene con la comunidad en donde actúa. Esto es escindible, no existe una cooperativa que tenga buena relación con sus asociados y se lleve mal con sus colaboradores, con su comunidad, o que se lleve mal con los asociados pero que le importe la sociedad o el bienestar de sus colaboradores.  La dimensión social de las cooperativas que funcionan correctamente y del cooperativismo es, además, INTEGRAL, conforma un círculo social virtuoso. 

 
Por último la DIMENSION ECONOMICA decanta por las anteriores, la economía es el motor de las dimensiones anteriores. La economía no es buena ni mala, depende como se ejerza, y por eso la DIMENSION ECONOMICA del cooperativismo se enmarca dentro de la económica social, ya se está empezando a escuchar cada vez más seguido los movimientos de “comercio justo o comercio equitativo” “economía solidaria” etc.

 
Para entender las cosas lo primero que tenemos que hacer es no negarles su entidad, y la economía es y será parte de todas las sociedades, el tema es como llevarla adelante. El comunismo fracasó, esto está claro, y el capitalismo agoniza, es hora de darnos espacio a los que ofrecemos otra opción.


Resolución de INAES Nº 6.086/2012

11 octubre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES ha dictado la Resolución 6086 orientada a la revisión de las suspenciones de las autorizaciones para funcionar de Cooperativas y Mutuales que no cumplieron oportunamente con los relevamientos y actualizaciones.

Transcribimos el texto:
Art. 1 - Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en su autorización para funcionar mediante resolución 3369/2009, modificada por la resolución 1464/2010, y que aún se encuentren en dicha situación podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012.
Art. 2 - La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los artículos 1 y 2 de la resolución 3369/2009 y que soliciten la revisión de la medida al 31 de octubre de 2012.
Art. 3 - La nómina establecida en el artículo anterior deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines establecidos en la resolución 3369/2009.
Art. 4 - El listado mencionado en el artículo 2 de la presente deberá ser comunicado a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución.
Art. 5 - El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social podrá tratar de oficio y por vía de excepción a las prescripciones de la presente resolución, aquellos casos que así lo ameriten, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de los servicios que brinden para su comunidad, sus características de vulnerabilidad social o su objeto social.
Art. 6 - Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 7 - De forma.

JORNADA DE DERECHO COOPERATIVO

03 octubre 2012 0 comentarios y opiniones

El día 31 de Octubre de 2012 a las 14 Hs, se realizará en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, sito en Larroque 2.360 de Banfield una Jornada de Derecho Cooperativo.

Los disertantes serán el Dr. Horacio Gustavo Rodriguez en primer termino quien dictará "Nociones Básicas de Derecho Cooperativo" y luego el Dr. Ariel Casanova quien disertará sobre "Incubencias Profesionaels del Derecho Cooperativo.

Para más información e inscripción:
Mail : areaacademica@calz.org
Larroque 2360, Banfield.
Tel: 4202-0962/65
Horario de 8 a 14 hs.
www.calz.org.ar
En facebook: www/facebook.com/academicacalz


Censo a Cooperativas de la Pcia. de Buenos Aires

28 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones

La Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires dependiente de la Secretaria de Participación Ciudadana está realizando el Censo Cooperativo 2012.

El fin, que han manifestado, es contar con información para poder mejorar las políticas orientadas al sector, aunque a juzgar por los proyectos de políticas tributarias, que perjudicaban a las cooperativas, de diciembre de 2011 y mayo 2012, resulta difícil, aunque no imposible, visualizar un cambio favorable respecto del sector.

Para realizar el censo, cada cooperativa deberá registrarse previamente en un tramite sencillo en el que solo con el número de matricula provincial y el día y mes de cierre de ejercicio se obtiene el usuario y contraseña.

Acceda al censo haciendo CLICK AQUI .

Derecho
Cooperativo
Argentino

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.588 / 2012

13 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES ha dictado la Resolución 5588 para cooperativas respecto de los requisitos e información que deben administrar en el registro de ciertas operaciones.

Y sobre las donaciones o aportes de terceros.


Transcribimos la resolución:

VISTO:
El expediente 5337/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, -art. 303, CP-, y de financiación del terrorismo, -arts. 41 quinquies y 306, CP-, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la ley 25246.
Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la ley 20337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la ley 20321 y modificatorias, y a la resolución (INAES) 1418/2003 [modif. por R. (INAES) 2772/2008 - t.o. según R. (INAES) 2773/2008]; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la resolución (INAES) 1481/2009.
Que el artículo 20 inciso 15) de la ley 25246 prevé entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que a su vez la resolución 12/2012 establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20321 y 20337, respectivamente.
Que el artículo 21 de la ley 25246 establece que los sujetos obligados deben recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto, y el artículo 21 bis inciso b) enumera la información a requerir.
Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene necesario en el marco de la política “conozca a su cliente” y a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, requerir de las cooperativas y mutuales la remisión de información complementaria a la ya existente en los registros de este Instituto.
Que en orden a lo establecido en el artículo 3 de la resolución 12/2012 de la Unidad de Información Financiera, a los fines de un adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21, incisos a), b), y 21 bis de la ley 25246 y sus modificatorias, este Organismo ha adoptado una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo que resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas entidades que al momento de su constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros, debiendo además presentar documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.
Que la declaración jurada y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que asimismo y en el marco de las políticas antes indicadas se advierte como conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de esas entidades.
Que esa declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la autorización para funcionar o con cada modificación en la integración de los citados órganos.
Que las declaraciones juradas sobre la condición de persona expuesta políticamente y sobre la licitud y origen de los fondos deberán remitirse mediante aplicativo al sitio web del Instituto www.inaes.gob.ar y presentarse de forma impresa, a fin de agilizar el almacenamiento y procesamiento de la información remitida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes 19331, 20321, 20337, sus modificatorias y los decretos 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2 - Las mutuales y cooperativas que reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
Art. 3 - Apruébase el modelo de declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 - Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
Art. 5 - El modelo de declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente es el establecido en la resolución 11/2011, modificada por la resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente.
Art. 6 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) CUIT; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.
Art. 7 - Apruébanse los modelos de declaración jurada sobre la información que deben remitir las cooperativas y mutuales de conformidad con lo establecido en el artículo 6, que como Anexos II, III y IV, forman parte de la presente resolución.
Art. 8 - Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 deben presentarse y remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución. Se tendrá por cumplida la obligación una vez presentadas en soporte papel las declaraciones juradas, en su caso, en los formularios correspondientes, conjuntamente con su documentación respaldatoria.
Art. 9 - La presente resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 10 - De forma