Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Problemas en el acceso a la pagina de INAES

21 julio 2014 0 comentarios y opiniones

Debido a un "banner" de la la Resolución 2592/14, al inicio de la pagina del INAES se ve afectado el ingreso a la pagina, dado que el mismo no permite continuar navegando, ni aun bajando la resolución.

Hasta tanto ese error sea subsanado ponemos a disposición el acceso desde aquí.

Derecho Cooperativo Argentino

Resolución INAES 2038/2014

11 junio 2014 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución 2038 el INAES se adecuan los formularios de los certificados emitidos por el organo.

Texto de la Resolución:

Art. 1 - Modifíquense los Anexos I y II aprobados por el artículo 3 de la resolución (INAES) 6230/2012 por los formularios que como Anexos I y II para mutuales y cooperativas, respectivamente, forman parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3 - De forma.

BO: 10/6/2014




Seminario en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

21 mayo 2014 0 comentarios y opiniones

El día 20 de Mayo se realizó el la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora un seminario sobre Cooperativismo.

El Dr. Ariel Casanova, expuso sobre los aspectos
jurídicos y operativos de la Resolución 4.664 de INAES.

La apertura del seminario estuvo a cargo del Dr. Balcarse, juez en lo laboral del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, y la Cdra. Monica Gutierrez y el Dr. Gustavo Rodriguez expusieron sus opiniones contable-impositiva y juridica respectivamente.

La actividad se realizó ante un auditorio nutrido, e interdisciplinario, ya que concurrieron alumnos de las carreras de Contador Publico, Licenciatura en Administración de Empresas, Tecnicatura en Administración de Cooperativas, docentes y miembros del Poder Judicial.

 Derecho Cooperativo Argentino.

IMPORTANTE. Las cooperativas que no presenten sus Balances vía web quedaran suspendidas en 60 días. RESOLUCION 609

22 abril 2014 0 comentarios y opiniones

Desde nuestro sitio DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO se han publicado tanto normas como doctrina respecto de la transmisión electrónica de datos del Balance y de su importancia.

Con la resolución 609, INAES pone énfasis en el cumplimiento de dicha obligación, bajo pena de suspender automáticamente la autorización para funcionar de aquellas Cooperativas que no cumplan en el plazo de 60 días hábiles.

Compartimos el texto de la resolución

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 4110/10 INAES al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentad o la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.  

ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINIS TRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

RESOLUCION N° 609

Firmado: Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr.
Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA – Vocal.

Resolución INAES - COOPERATIVAS INCLUIDAS EN LA UIF Nº 11/12

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Mediante la Resolución 690/14 de INAES se intima a las Cooperativas comprendidas en la Resolución UIF 11/12, por lo tanto que deban dar cumplimiento a las Resoluciones 5586/12 y 5588/12, para que lo hagan en un plazo de 30 días, bajo pena de suspenderlas en su funcionamiento.

Texto de la RESOLUCION INES 690/14.

DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO

MARCA COOPERATIVA

28 febrero 2014 0 comentarios y opiniones



La Alianza Cooperativa Internacional ha desarrollado una identidad cooperativa global con la que pueden identificarse TODAS las cooperativas y que las diferencia de otras formas de negocio.

La Marca Cooperativa y .coop son los símbolos del movimiento cooperativo global y de su identidad colectiva, y demuestran su propósito conjunto.

¿Por qué usar la marca ?
El apoyo de las Naciones Unidas a la celebración del Año Internacional de las Cooperativas (AIC) en 2012 galvanizó el movimiento internacional en todas las regiones y sectores, y unió a las cooperativas detrás de un mismo logotipo y eslogan. 

La Alianza Cooperativa Internacional tiene un gran interés en aprovechar el éxito del Año internacional y ha desarrollado una identidad cooperativa global con la que pueden identificarse TODAS las cooperativas y que las diferencian de otras formas de negocio.


Fuente: Identity Coop

Resolución 4.733 INAES

17 enero 2014 0 comentarios y opiniones

De acuerdo a la Resolución de INAES Nro.  4733/2013 (hace click para acceder al texto completo) todas las Cooperativas que tengan en sus Estatutos prevista la opción de prestación de Créditos, independientemente que realicen o no realicen dichas operaciones deberán presentar  en un plazo de 90 días una declaración Jurada en INAES.

La declaración Jurada se debe presentar en forma electrónica y en soporte papel firmado por todos los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.

Las Cooperativas que además presten efectivamente el servicio de crédito, deberán dictar el reglamento del servicio de acuerdo lo establece la Resolución  INAES 7207/2012.

Derecho Cooperativo Argentino