El INAES ha dictado la Resolución 5587 que requerirá información por transmisión electronica, lo que no exeptua la presentación en soporte papel que sigue vigente.
La vigencia de la resolución es a partir del 1º de Octubre.
Transcribimos la Resolución:
La vigencia de la resolución es a partir del 1º de Octubre.
Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas deben presentar la información indicada en la resolución (ex INAC) 519/1974 Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 8) y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 9) por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 2 - Las mutuales deben presentar la información indicada en el artículo 1 inciso c) de la resolución (ex INAM) 1088/1979, por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 3 - Las cooperativas y mutuales deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social conjuntamente con la información indicada en las resoluciones citadas en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web.
Art. 4 - La transmisión electrónica de la información indicada en los artículos 1, 2 y 3 del presente acto administrativo no exceptúa a las cooperativas y mutuales de efectuar la presentación en formato impreso y con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 519/1974 y (ex INAM) 1088/1979, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Art. 5 - De manera independiente a los plazos que surgen de la aplicación de las resoluciones mencionadas en los artículos 1 y 2, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en los artículos 1, 2 y 3 por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 6 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 7 - De forma.
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