Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




RESOLUCIÓN INAES 957/19 - DATOS ESTADÍSTICOS POR TAD

28 mayo 2019 0 comentarios y opiniones



Referencia: EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES - Datos estadísticos

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las cooperativas y mutuales deben presentar anualmente, dentro de los 30 (TREINTA) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual  ordinaria, la información estadística que surge de los Anexos que se identifican como "IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES" e "IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES".

ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La presentación de la información estadística mencionada en el Artículo 1, se efectua por el sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”, observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como "IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES". La Mesa General de Entradas de este Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información estadística exigida en la presente resolución. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las cooperativas y mutuales que hayan celebrado asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos, computados desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos indicados en el Artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el Artículo 2.

ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La omisión en el cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La Secretaría de Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.

ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución INAC Nº 375/89.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


RESOLUCION INAES 419 - ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA

15 abril 2019 0 comentarios y opiniones



República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de  la Exportación

Resolución  firma conjunta

Número: RESFC-2019-419-APN-DI#INAES

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Marzo de 2019


Referencia: EX-2019-16957453-APN-PI#INAES - Proyecto de resolución sobre estados contables.

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-16957453-APN-PI#INAES”, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables.

Que, asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 y  sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en el considerando precedente en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitió la Resolución Nº 539/18, aprobando las normas para que se aplique la Resolución Técnica Nº 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) en moneda constante u homogénea.

Que, en virtud de todo ello, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) dictar la reglamentación pertinente a los fines de la recepción de  los estados contables de cooperativas y mutuales ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales confeccionados en moneda constante u homogénea, derogando consecuentemente la Resolución INAES 1150/02 y la Resolución INAES Nº 1424/03, modificada por la Resolución INAES Nº 1539/06, que había discontinuado la reexpresión de estados contables, prevista por la primera de las normas.

Que corresponde establecer, adicionalmente a las normas contables aplicables en la reexpresión de los estados contables, disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por

inflación, haciendo referencia a las guías orientativas de aplicación y la utilización de la serie de los índices de precios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que también corresponde establecer que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados contables será obligatoria para aquellos estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los cierres que se produzcan entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019.

Que en los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierre comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad, corresponderá informar en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que deberá aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.


Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las guías orientativas de aplicación de la mencionada federación en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente resolución y del Anexo I que integra el presente acto administrativo y que se identifica como “IF-2019-16958735-APN-PI#INAES”.

ARTICULO 2º.- Para los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación de los mismos en moneda constante u homogénea aplicando la metodología prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- En los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada prevista en el artículo 2º, siempre que en ambos

casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

ARTICULO 4º.- Para los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los que no se haya dado cumplimiento a las normas previstas en los artículos anteriores y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad a dicha fecha de publicación, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante este Instituto en esas condiciones.

ARTICULO 5º.-El índice a aplicar para la reexpresión será aquel determinado por la FACPCE en la Resolución Nº 539/18 para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

ARTICULO 6º.-Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultante de ese proceso. En el caso de cooperativas y mutuales que hayan optado por revaluar bienes de su activo con posterioridad al último proceso de reexpresión, se podrá reexpresar esos bienes tomando como base las cifras resultantes de dicho revalúo.

ARTICULO 7°.- Las cooperativas y mutuales que en razón de su objeto se encuentren sujetas a regímenes específicos establecidos para determinadas actividades, deberán reexpresar sus estados contables en moneda constante u homogénea en la forma dispuesta para los referidos regímenes.

ARTÍCULO 8º.-Deróganse las Resoluciones INAES Nº 1150/02, Nº 1424/03 y Nº 1539/06.

ARTICULO 9°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los organismos Provinciales competentes y cumplido archívese.



ANEXO I

Referencia: Anexo I - Resolución sobre estados contables.

ANEXO I

1º.- Se entenderá que cuando las resoluciones técnicas profesionales se refieren al patrimonio neto, el mismo debe referirse al patrimonio mutual neto o patrimonio cooperativo neto, según corresponda.

2º.- Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de las entidades deberán tomarse con la información contable en moneda constante u homogénea.

3º.- Saldo de revaluación. El saldo de revaluación de activos deberá quedar expresado a su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda constante u homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a resultados no asignados.
Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).

4º.- La reexpresión del resto de las cuentas de Reservas que integren el patrimonio neto se expondrá en la misma cuenta de Reserva.

5º.- Absorción de pérdidas acumuladas a la fecha de transición: En las Cooperativas, cuando a la fecha de transición (inicio del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº6 de la FACPCE, o inicio del primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº6 de la FACPCE, de acuerdo con la opción elegida según lo previsto en la Resolución Nº 539/18 de la FACPCE, según corresponda, no siendo de aplicación en este caso el punto 2.2.c) de la segunda parte de la Resolución Nº 539/18 de la FACPCE), y como consecuencia del ajuste por inflación surgieran resultados no asignados negativos, las entidades podrán optar por su absorción siguiendo el orden de absorción de pérdidas acumuladas establecido a continuación:
a) reserva especial por excedentes generados por prestación de servicios a no asociados del artículo 42 de la Ley 20.337,
b) reserva legal,
e) reserva por revaluación de activos,
d) ajuste de capital.
En tal caso, deberá exponerse en el estado de evolución del patrimonio neto, una fila con los saldos ajustados según resulta de la aplicación del ajuste por inflación, a continuación una fila que muestre la absorción de resultados no asignados, y otra fila con los saldos modificados al inicio; todo ello ad referéndum de la próxima asamblea anual ordinaria de asociados. Asimismo, deberá dejarse constancia en nota a los estados contables si se ha ejercido la opción mencionada.
El orden de imputación detallado debe observarse, salvo disposiciones legales o reglamentarias en contrario. Las partidas utilizadas para la absorción de pérdidas, deberán reconstituirse a sus valores anteriores, reexpresados en moneda de la fecha de determinación de los primeros excedentes en moneda constante u homogénea que se generen en los ejercicios posteriores al de absorción, exponiéndose en nota a los estados contables la consecuente restricción a la distribución de excedentes.

6º.- Los saldos acumulados que registre la cuenta ajuste de capital al cierre de cada ejercicio podrán ser capitalizados, total o parcialmente, por resolución de la asamblea. En las Cooperativas, decidida la capitalización, la misma se realizará de conformidad con el procedimiento indicado en el punto 5.4 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 24 de la FACPCE, aprobada como norma de aplicación obligatoria por la Resolución INAES Nº 247/09.

7º.- En las Cooperativas, los gastos e ingresos a los que se refiere el artículo 40 inciso 1 de la Ley 20.337 deberán estar expresados en moneda constante u homogénea de la fecha de cierre de los estados contables a los que correspondan.
De la misma forma, cualquier otra información financiera que se presente en la memoria anual, tanto de cooperativas como de mutuales, deberá estar expresada en moneda constante u homogénea de la fecha de cierre de los estados contables a los que correspondan.


8.- En las cooperativas, las excepciones a la mutualidad rigurosa que se establecen por distintas resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, que se miden por su valor monetario, lo serán en moneda constante u homogénea.


PRESENTACION DE DOCUMENTACION PRE Y POST ASAMBLEA

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Documentación asamblearia por TAD

Ahora la documentación pre y pos asamblearia de cooperativas puede enviarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

El INAES sigue trabajando para facilitar a las entidades la realización de trámites y avanzar en el camino de la despapelización, es por esto que se habilitó la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de la documentación previa y posterior a las asambleas ordinarias y extraordinarias, contemplada en los artículos 41,48, 56 y cc. de la Ley N° 20337 y resoluciones concordantes de esta autoridad de aplicación.

La documentación que se presente por Trámites a Distancia (TAD) debe ser digitalizada sobre originales de primera generación y consecuentemente son considerados originales con idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Decreto Nº 1131/16 y el artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.


La información que las cooperativas brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

Fuente: INAES 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA PARA COOPERATIVAS

21 junio 2018 0 comentarios y opiniones

Mediante la Resolución Normativa 019/18, ARBA, ha impuesto la obligación de la Declaración Jurada informativa para todas las cooperativas, cuyo vencimiento operará todos los 10 de Mayo de cada año.

Para las cooperativas ya constituidas, además, ha impuesto la presentación de una Declaración Jurada Informativa Excepcional por el periodo 2017.

Para todas aquellas cooperativas que no se encuentran inscriptas en el impuestos  los ingresos brutos, tambien impone el deber de inscripción.

De esta forma, la ARBA, comienza a dar lugar al anhelo de la gestión SCIOLI-VIDAL de política de destrucción sistemática del movimiento Cooperativo en la Provincia de Buenos Aires, no solo imponiendo impuestos, sino estableciendo obligaciones que los demás contribuyentes no tienen, tal es el caso de las mencionadas.

La gestión SCIOLI-VIDAL ha logrado vulnerar el espíritu de los Constituyentes del 1994, quienes no solo deseaban, sino que así lo plasmaron, un trato acorde a las cooperativas en la Provincia consagrándolo como un mandato Constitucional, que tardíamente, pero por fin, se plasmaba en la Ley 13.360 la que ha sido derogada este año.

No es de extrañar que la Ley de Presupuesto de 2019 grave con el impuesto y con tasas impagables a las cooperativas, ya que, lamentablemente, la incomprensión de la actividad cooperativa (en el mejor de los casos) en conjunto con la presión fiscal (vampirismo tributario) así lo hacen prever.

DCA

Cooperativas y Mutuales deberán actualizar sus datos

17 abril 2018 0 comentarios y opiniones

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aprobó a través de la resolución RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y Anexo IF-2018-12530422-APN-PI#INAES la Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, en el cual todas las entidades registradas en el país deberán actualizar la información requerida. La entidad que no haya realizado la actualización de datos antes del 6 de julio, no podrá gestionar trámites ante el INAES.

El INAES informa que trámite de la Actualización Nacional de Datos es absolutamente gratuito y no arancelado. Por tal motivo, y a fin de evacuar consultas y acompañar a las entidades en este proceso, un equipo de trabajo del organismo está recorriendo el país brindando asistencia y capacitación para facilitar la carga de datos.

La actualización de datos se efectuará a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), de tal manera que todas las cooperativas y mutuales lo podrán realizar electrónicamente desde cualquier punto del país donde estén radicadas. Este proceso, llevado a cabo junto al Ministerio de Modernización, va a permitir que cada entidad cuente con un legajo electrónico único.

“Es un paso más que se da en la transparencia de la gestión pública, consolidándola de manera definitiva hacia el futuro. Además, posibilitará incorporar nuevos trámites a distancia, para que el ciudadano pueda iniciar y realizar un seguimiento de su trámite desde una PC, algo que parecía una utopía unos pocos años atrás”, afirmó Marcelo Collomb, titular del INAES.

Este proceso posibilitará actualizar información del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y al mismo tiempo, como se trata de un sistema integrado, permitirá intercambiar información con otros organismos del Estado Nacional para un mejor y eficaz ejercicio del control público. Por otro lado, se podrá mejorar las acciones de promoción y desarrollo dirigidas al sector.

“Capacitamos permanentemente al personal del organismo para ganar celeridad en las tramitaciones y, en el caso de la actualización de datos, afectamos exclusivamente a un equipo dentro del INAES para que lleve a cabo el seguimiento adecuado de este proceso”, destacó Collomb.

Fuente: INAES

Vidal es la continuadora de la política anticooperativa de Scioli

14 diciembre 2017 0 comentarios y opiniones

En linea con lo hecho hasta el momento, Derecho Cooperativo Argentino, no analiza ni toma posturas políticas respecto de los tema que trata. Es nuestro deseo aportar distintos puntos de vista técnicos y jurídicos para cada lector.

En ese sentido, y ante una nueva ALERTA del movimiento Cooperativo respecto de los intentos de destruir las bases jurídicas sobre las que se asienta el cooperativismo en la Provincia de Buenos Aires, en sintonia con la reforma tributaria que desconoce la naturaleza jurídica de las cooperativas, es que realizamos el presente análisis.

En una apretada síntesis podríamos mencionar que en el año 1994 la reforma de la Constitución Provincial estableció que las cooperativas tenían que tener un trato acorde con su naturaleza. Años más tarde la Ley 13.360 le daría forma a ese tratamiento fiscal, estableciendo que el acto cooperativo no estaba sujeto a impuestos.

Desde que el ex gobernador Scioli comenzó con la política de intentar gravar a las cooperativas, con el claro objeto de hacerlas desaparecer, se ha establecido una clara intensionalidad politica de no respetar la Ley ni la Constitución Provincial, es decir, abandonar el estado de derecho, o por lo menos abandonar la progresividad de los derechos para hacerlos regresivos, camino jurídico peligroso para los que pensamos que la democracia debe ser nuestra forma de convivir respetando a cada uno en su naturaleza ya seas personal o jurídica. 

La gobernadora actual, no es la excepción a este proyecto de "extermino" del movimiento cooperativo, no solo ha continuado con la política de su antecesor, sino que además de conocer el rechazo que ha tenido su propuesta en la Legislatura Provincial, insiste ahora, en las sesiones extraordinarias y con la nueva composición legislativa,  con el cambio de la figura a exención del impuesto en reemplazo por lo establecido en la Ley 13.360 de no sujeción al impuesto.

Desde nuestro análisis, y confiando en la racionabilidad de quienes quieren una sociedad más justa y responsable apelamos al rechazo de estas políticas.

           

   

LA ACI PRESIDIDA POR UN ARGENTINO

21 noviembre 2017 0 comentarios y opiniones


Derecho Cooperativo Argentino, desea felicitar al Dr. Ariel Guarco quien fue electo nuevo presidente de la Alianza Cooperativa Internacional.(ACI)

Con su elección ha llevado al Cooperativismo Argentino a lo más alto de la escala mundial, siendo el primer Argentino en presidir la Alianza y el segundo latinoamericano en los 122 años de historia de la ACI.