Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Cumbre Presidencial del Mercosur: Reconocimiento al aporte del Cooperativismo.

26 diciembre 2011 0 comentarios y opiniones

Durante la sesión plenaria de la XLII Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, los mandatarios y mandatarias reconocieron las contradicciones y escollos que sufre el grupo, pero subrayaron la necesidad de continuar con el proceso de integración. En un comunicado conjunto emitido luego de la Cumbre, los presidentes coincidieron en reconocer la importancia de las cooperativas y la economía solidaria para el desarrollo social y económico de la región.

El presidente anfitrión, José Mujica, recibió en la sede oficial del Mercosur a sus pares Cristina Fernández, de Argentina, Dilma Rousseff, deBrasil, Fernando Lugo, de Paraguay, Hugo Chávez, de Venezuela, y Rafael Correa, de Ecuador, estos dos últimos países en proceso de adhesión plena.

Fuerte apoyo al cooperativismo en los albores del 2012 Año Internacional de las Cooperativas

En el punto 35 del comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR el día 20 de diciembre de 2011, en ocasión de la XLII Reunión del Consejo del Mercado Común, los presidentes del bloque reconocieron “la Recomendación 193 de la OIT como herramienta fundamental para la promoción del desarrollo del cooperativismo en los Estados Partes del MERCOSUR y comprometieron su aplicación en el plano de las políticas de integración, para propender a un desarrollo económico y social justo y equilibrado de la región, mediante el fortalecimiento de iniciativas de cooperación transfronteriza, la inserción del cooperativismo en el establecimiento de cadenas productivas regionales y las respuestas socioeconómicas solidarias a las problemáticas de los sectores desfavorecidos, potenciando la articulación entre los Estados Partes, en diálogo activo con los actores representativos del sector cooperativo”.

Fuente: RECM

Conferencia "Cooperativismo 3D"

16 noviembre 2011 0 comentarios y opiniones

En ocasión de realizarse el 25 Encuentro Educacional de Cooperativas Farmaceuticas, llevado a cabo en ciudad de Mar del Plata los días 4 y 5 de noviembre el Dr. Ariel Casanova brindó la conferencia "Cooperativismo 3D".

Compartimos algunas reflexiones y pasajes de la conferencia.

...“La necesidad de un  nuevo dimensionamiento del cooperativismo de cara al futuro hace necesaria su difusión de una manera simple y sobre todo pragmática. Empezar por redefinirlo y profundizar sobre los conceptos del cooperativismo contemporáneo es comenzar a transitar el futuro del movimiento.”  


...“Decidimos hacer la presentación 3D porque entendemos que DIMENSIONAR al Cooperativismo es mostrarlo, necesariamente, en su dimensión económica, en su dimensión social y en su dimensión personal. Esas son las tres dimensiones de Cooperativismo.”


...“que cada uno que forma parte del cooperativismo no pierde su individualidad, en todo caso pierde su individualismo que no es lo mismo”


...“La sociedad, es decir todos nosotros que la conformamos,  nos ha llevado a confundir el ser con el tener, incluso a primar el tener por encima del ser, y así nos está yendo ¿no?

Pero además y saliendo de lo material, Tener ciertas cualidades de algo, no es ser ese algo. A ver. Para ejemplificar “tener una farmacia” no te hace farmacéutico, tener hijos no te hace padre, tener esposa no te hace marido.

Tener no te hace ser, por eso la importancia de SER algo, de definir lo que somos, y lo que no somos, porque es un camino a definir lo que queremos y como lo queremos."

Agradecemos la difusión brindada a los los siguientes medios e instituciones:
Mirada Profesional
Mirada Virtual
Federacion Argentina de Mutuales de Salud
FM Inolvidable de Mar del Plata 105.5
Semana Profesional






2012 Año Internacional de las Cooperativas - VIDEO INSTITUCIONAL ONU

01 noviembre 2011 0 comentarios y opiniones


Clikeando en "MAS INFORMACION" Visualice el Video Institucional de Naciones Unidas por "2012 - Año Internacional de las Cooperativas"


45º Plenario de ONU - Lanzamiento mundial del Año Internacional de las Cooperativas

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El pasado 31 de Octubre en el 45th plenario de la Asamblea General de Naciones Unidas, se realizó el lanzamiento del Año Internacional de las Cooperativas.

Derecho Cooperativo Argentino desea compartir con ustedes ese lanzamiento poniendo a su disposición el vídeo del plenario y el vídeo de la exposición sobre cooperativas agricolas.

45th Plenary Meeting - General Assambly:




Agricultural cooperatives: A means to achieving food security - Side Event

Sistema “Balance Cooperativas” Versión 2.0 de INAES, ¿Una herramienta o una complicación?

17 octubre 2011 23 comentarios y opiniones


El 28 de diciembre de 2010 la Resolución 4110/10 de INAES estableció la obligación de presentar el Balance de cada ejercicio, además del soporte papel, vía transferencia electrónica de datos.
  
De acuerdo al artículo 3º de la resolución es la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales la encargada de elaborar y publicar el procedimiento, en ese sentido ya se han establecido dos versiones del aplicativo “Balance Cooperativas”.

Nos ocuparemos de la versión, por ahora, vigente que es la 2.0, actualizada el 19/05/2011.

Comenzando por una obviedad, pero no por ello hay que dejar de mencionarla, el aplicativo no es nada “amigable”, ya que desde la imagen a la operatividad presenta un esquema poco funcional que complica la carga, el cierre y la exportación del balance.

Para mencionar algunas, y no todas, las complicaciones que presenta el programa, hay que partir desde la instalación, ya que la misma requiere comandos, informáticamente hablando, “antiguos”, que hay que complementar en la PC en donde se opere el sistema.

Una vez instalado, al iniciar, el programa requiere verificar en la WEB que se está trabajando con la última versión, a menos que se haya instalado en ese momento, obliga a una visita, por el no más amigable, sitio de INAES.

En cuanto a la herramienta de importación, solo funciona con los datos de cabecera de cada entidad, prácticamente nada.

De la carga engorrosa, lo más importante es ejecutar los comandos de “guardar” luego de la incorporación de los datos, ya que sino los mismos se pierden. Ello, no impide, que en algunos rubros, luego de cargar datos, guardarlos, si se incorporan datos más detallados en el mismo, al volver a la pantalla anterior, esos datos simplemente desaparezcan.

Durante la carga se puede “exportar” la pantalla, cabe el interrogante ¿para que sirve la función exportar sino no hay una función de importar?, la respuesta la da la propia exportación que solo es un foto de la pantalla, es decir la función exportar no aporta nada a la carga.

En cuanto a la carga podríamos seguir, pero como muestra es suficiente con lo dicho.

La mayor complicación la aporta querer reingresar a un Balance ya cargado o en proceso de carga, aquí el aplicativo despliega una ventada que nos informa que se está recalculando las formulas, y muestra una barra de progreso.

Lamentablemente luego de ello, nos informara de un “error critico del sistema”, no podremos continuar ya que además de no poder ingresar al Balance el aplicativo nos indicará que volvamos a ingresar y cuando lo hayamos hecho todos los datos cargados se habrán perdido. Y a comenzar nuevamente de cero.

Por todo ello es urgente que el aplicativo sea cambiado o al menos, una vez corregidas todas las ineficiencias de la actual versión, entre en vigencia una nueva versión.

Un aplicativo que complica, hasta el punto del desistimiento,  el cumplimiento de la propia resolución, va contra su espíritu toda vez que de la transferencia del Balance electrónicamente serviría para obtener datos estadísticos y económicos-financieros que contribuirían al desarrollo de políticas para el sector cooperativo, tal como lo establece en sus considerandos.     

Por último, para quienes logren exportar el archivo a un formato ZIP, la pagina de carga les depara otra complicación, desde la carga de autoridades, ni que hablar de la carga de la entidad de grado superior de cada cooperativa, (ya que hay que tipear el nombre de la misma exactamente igual al registro que tiene INAES de la misma).

Aun con todo ello, si se logra la transferencia, obtendremos un “Comprobante de envío” con la fecha, y la fecha de cierre de ejercicio, más el numero de entrada WEB, sin validaciones de totales, si números de verificación, y sin saber si toda aquella carrera de obstáculos fue fructífera.

Las buenas políticas deben estar acompañadas de buenas gestiones y buenas herramientas para que den sus frutos, hasta ahora, y sino se cambia el aplicativo, la transferencia electrónica de datos es contraria a las funciones y misiones del propio INAES, que en definitiva no solo debe ejercer el contralor, sino que debiera ser el motor que impulsa las mejoras para el sector cooperativo.    

PROYECTO DE LEY

25 agosto 2011 0 comentarios y opiniones


Existe un proyecto de Ley, que a continuación transcribimos, para acuñar monedas y estampillas en conmemoración del Año Internacional de las Cooperativas.

Derecho Cooperativo Argentino adhiere a este proyecto dado la relevancia que representaría instalar en la agenda nacional y en los ciudadanos conceptos e imagenes relacionadas al cooperativismo.   


Expediente 3045-D-2011 – Tramite Parlamentario 064.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Declárase "Año de las Cooperativas " al año 2012.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en el transcurso del año 2012, la acuñación de una moneda conmemorativa y la emisión de sellos postales con la inscripción; la inscripción: "2012: AÑO DE LAS COOPERATIVAS".

Artículo 3º.-Promuévase en todo territorio nacional, actividades, seminarios, conferencias y programas educativos y culturales tendientes a destacar la importancia de la actividad del asociativismo y del cooperativismo.

Artículo 4º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similar tenor.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa días siguientes a su sanción.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

IMPRECISION DE AFIP RESPECTO DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVA.

01 agosto 2011 0 comentarios y opiniones

Recientemente la División Jurídica “A” de AFIP realizó un dictamen referente a la actividad de una cooperativa, reputándola como comercial basando su pronunciamiento en la actividad declarada de la cooperativa en el nomenclador CLANAE.

La implementación del CLANAE ( CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS) modificó los códigos de inscripción que oportunamente describían las actividades de las cooperativas y contiene los códigos de las distintas ramas de la actividad económica en la República Argentina, y no la forma jurídica en que las mencionadas actividades son realizadas.

El CLANAE es la adecuación nacional del CIIU - revisión 3 (Clasificación Industrial Internacional Uniforme ) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que tenia por objeto  Establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que  pueda ser utilizado para:
1) implantar estadísticas comunitarias que se puedan diferenciar de acuerdo con las actividades establecidas;
2) servir para la comparación mundial de estadísticas; y
3) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica que ejerzan.

La adopción del Clasificador Nacional de Actividades Económicas fue utilizado en el ámbito del Sistema Estadístico Nacional (SEN) a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

No obstante la aplicación estadística, el clasificador fue adoptado por el AFIP y en el rubro “G” se mencionan las actividades como “comercio” a todas las actividades de mayoreo y minoreo, siguiendo la misma estructura estandarizada del CIIU. La División de Estadísticas de Naciones Unidas (United Nations Statistics División)  en la propia estructura detallada y nota explicativa de la jerarquía de la sección  “G” establece  que “La venta al por mayor es la reventa (venta sin transformación) de productos nuevos y usados a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales, o a otros mayoristas, o entraña actuar como agente o intermediarios” Nótese que la intermediación se encuentra incluida en dicha sección pero con la correspondiente distinción del comercio.

Luego menciona que  “Con frecuencia, los mayoristas se ocupan del montaje y la clasificación de productos que vienen en grandes lotes, dividen los productos a granel, los reempaquetan y redistribuyen en lotes más pequeños, por ejemplo, los productos farmacéuticos” No se menciona a “comerciantes” sino a “mayoristas”.

La implementación del CLANE no supone  por las razones de hecho y derecho expuestas un encuadramiento de una actividad como comercial. Las actividades mayoristas, o si que quiere la efectuados bajo el rubro “G - comercio” se pueden realizar bajo una forma societaria comercial, lo que supondrá un acto con fin de lucro, individual y competitivo o bajo el cooperativismo, lo que supondrá un acto sin fin de lucro, solidario y colectivo.

Sin perjuicio de lo explicado hasta aquí, la actividad de las cooperativas y consecuentemente la prosecución de los actos jurídicos que la misma realiza se encuentran definidos taxatimante en el articulo 4º de la Ley 20337, “son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.”

No son actos comerciales y una interpretación legal distinta sobre el encuadre de los actos jurídicos que realizan las cooperativas fundamentada en una resolución, sea de cualquier organismo, carece de sustento, debido a que el sistema normativo nacional se basa en la jerarquía de las normas, y el acto cooperativo es claramente un acto jurídico diferente y distinto de un acto comercial que de compra-venta, y está establecido por una Ley Nacional.

Ese proceder en una imprecisión de la actividad Cooperativa reputar un acto jurídico como es el acto cooperativo como comercial, basándose en el titulo que lleva la sección o rubro donde tributa.

A modo de anecdótico y además como fundamentación de lo dicho, cabe la mención que  hasta la creación de los entes autárquicos que en diferentes tiempos fiscalizaron a las cooperativas, la Dirección Nacional de Cooperativas dependía de la Secretaria de Estado de Comercio del Poder Ejecutivo Nacional, sin que la mencionada dependencia jerárquica del ente defina como sociedades comerciales a las cooperativas.

La difusión de la actividad cooperativa, no solo en el aspecto social, sino en el fiscal requiere de un redimensionamiento y un replanteamiento en el corto plazo, ya que como se viene observando su actividad aún no es comprendida por la administración fiscal, lo que acarrea serios inconvenientes a la hora de tributar.

WEB OFICIAL DE LA ONU - 2012 Año Internacional de las Cooperativas

19 julio 2011 0 comentarios y opiniones


En concordancia con su Resolución 64/136 la ONU ha creado un sitio web al efecto, haciendo click aquí se accede al mismo.

En el se pueden bajar los logos oficiales y los slogan en varios idiomas diferentes. (Haciendo click en "logos" o "slogan" se puede acceder a los mismos desde este sitio)

Lamentablemente el sitio no cuenta con traducción al español. Aun así nos parece relevante realizar la traducción del mensaje emitido por el Señor Secretario General

 
"Las Cooperativas son un recordatorio a la comunidad internacional de que es posible perseguir la viabilidad económica y la responsabilidad social" 
Naciones Unidas, el Secretario General Ban Ki-moon.






LEY 26.684 - Reforma de la Ley de Concursos y Quiebras

18 julio 2011 0 comentarios y opiniones

FECHA DE SANCION: 01/06/2011
NUMERO DE LEY: 26684


EXPEDIENTE NUMERO 37/11

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 11 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

RESOLUCION ONU 64/136 - AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

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La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 47/90, de 16 de diciembre de 1992, 49/155, de 23 de diciembre de 1994, 51/58, de 12 de diciembre de 1996, 54/123, de 17 de diciembre de 1999, 56/114, de 19 de diciembre de 2001, 58/131, de 22 de diciembre de 2003, 60/132, de 16 de diciembre de 2005, y 62/128, de 18 de diciembre de 2007, relativas a las cooperativas en el desarrollo social,