Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




RESOLUCIÓN INAES 957/19 - DATOS ESTADÍSTICOS POR TAD

28 mayo 2019 0 comentarios y opiniones



Referencia: EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES - Datos estadísticos

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las cooperativas y mutuales deben presentar anualmente, dentro de los 30 (TREINTA) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual  ordinaria, la información estadística que surge de los Anexos que se identifican como "IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES" e "IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES".

ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La presentación de la información estadística mencionada en el Artículo 1, se efectua por el sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”, observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como "IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES". La Mesa General de Entradas de este Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información estadística exigida en la presente resolución. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las cooperativas y mutuales que hayan celebrado asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos, computados desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos indicados en el Artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el Artículo 2.

ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La omisión en el cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La Secretaría de Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.

ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución INAC Nº 375/89.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.