Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




INAES no tendrá atención al público en Enero 2013

30 noviembre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES mediante la Resolución  6863 de fecha 30 de Noviembre de 2012, dispuso la suspensión de la atención al público para el mes de enero de 2013, conjuntamente con la suspensión de los términos administrativos.


Derecho Cooperativo Argentino.

Transmisión electrónica de Asociados. Res. Nº 5586 / 12

20 noviembre 2012 0 comentarios y opiniones


Transmisión electrónica de Asociados. Res. Nº 5586/12.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Ya se encuentra disponible en el sitio de INAES la documentación técnica para la transmisión electrónica de datos masivos, para cumplir con Resolución 5586 de 2012, para acceder a la documentación haga click sobre ella:











DIMENSIONES DEL COOPERATIVISMO

09 noviembre 2012 1 comentarios y opiniones


Mucho se habla, y casi nada se escribe sobre cooperativismo actual, DIMENSIONAR al Cooperativismo, es mostrar su alcance, su importancia y su magnitud. Existen diferentes aspectos, pero al menos los tres que desarrollaremos son los más importantes e inclusivos de los demás, la dimensión económica, la dimensión social y la dimensión personal.

 
Cuando hablamos de la DIMENSION PERSONAL es para establecer que cada uno que forma parte del cooperativismo no pierde su individualidad, en todo caso pierde su individualismo, que no es lo mismo. El cooperativismo no es una doctrina colectivista, donde todo es impersonal, es necesario romper el primer paradigma que muchos tienen sobre el cooperativismo, en la doctrina cooperativista no existe vinculaciones políticas de izquierda, dicho esto, es bueno aclarar que tampoco de derecha. No hay participación política de las mismas, porque que no es en las cooperativas un ámbito adecuado para el ejercicio de la política. 

 

Respecto de la DIMENSION SOCIAL vincula a la cooperativa  en tres aspectos, el primero en  la relación que tiene con sus asociados, en segundo lugar la que tiene con sus colaboradores y la tercera y última la que tiene con la comunidad en donde actúa. Esto es escindible, no existe una cooperativa que tenga buena relación con sus asociados y se lleve mal con sus colaboradores, con su comunidad, o que se lleve mal con los asociados pero que le importe la sociedad o el bienestar de sus colaboradores.  La dimensión social de las cooperativas que funcionan correctamente y del cooperativismo es, además, INTEGRAL, conforma un círculo social virtuoso. 

 
Por último la DIMENSION ECONOMICA decanta por las anteriores, la economía es el motor de las dimensiones anteriores. La economía no es buena ni mala, depende como se ejerza, y por eso la DIMENSION ECONOMICA del cooperativismo se enmarca dentro de la económica social, ya se está empezando a escuchar cada vez más seguido los movimientos de “comercio justo o comercio equitativo” “economía solidaria” etc.

 
Para entender las cosas lo primero que tenemos que hacer es no negarles su entidad, y la economía es y será parte de todas las sociedades, el tema es como llevarla adelante. El comunismo fracasó, esto está claro, y el capitalismo agoniza, es hora de darnos espacio a los que ofrecemos otra opción.


Resolución de INAES Nº 6.086/2012

11 octubre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES ha dictado la Resolución 6086 orientada a la revisión de las suspenciones de las autorizaciones para funcionar de Cooperativas y Mutuales que no cumplieron oportunamente con los relevamientos y actualizaciones.

Transcribimos el texto:
Art. 1 - Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en su autorización para funcionar mediante resolución 3369/2009, modificada por la resolución 1464/2010, y que aún se encuentren en dicha situación podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012.
Art. 2 - La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los artículos 1 y 2 de la resolución 3369/2009 y que soliciten la revisión de la medida al 31 de octubre de 2012.
Art. 3 - La nómina establecida en el artículo anterior deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines establecidos en la resolución 3369/2009.
Art. 4 - El listado mencionado en el artículo 2 de la presente deberá ser comunicado a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución.
Art. 5 - El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social podrá tratar de oficio y por vía de excepción a las prescripciones de la presente resolución, aquellos casos que así lo ameriten, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de los servicios que brinden para su comunidad, sus características de vulnerabilidad social o su objeto social.
Art. 6 - Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 7 - De forma.

JORNADA DE DERECHO COOPERATIVO

03 octubre 2012 0 comentarios y opiniones

El día 31 de Octubre de 2012 a las 14 Hs, se realizará en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, sito en Larroque 2.360 de Banfield una Jornada de Derecho Cooperativo.

Los disertantes serán el Dr. Horacio Gustavo Rodriguez en primer termino quien dictará "Nociones Básicas de Derecho Cooperativo" y luego el Dr. Ariel Casanova quien disertará sobre "Incubencias Profesionaels del Derecho Cooperativo.

Para más información e inscripción:
Mail : areaacademica@calz.org
Larroque 2360, Banfield.
Tel: 4202-0962/65
Horario de 8 a 14 hs.
www.calz.org.ar
En facebook: www/facebook.com/academicacalz


Censo a Cooperativas de la Pcia. de Buenos Aires

28 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones

La Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires dependiente de la Secretaria de Participación Ciudadana está realizando el Censo Cooperativo 2012.

El fin, que han manifestado, es contar con información para poder mejorar las políticas orientadas al sector, aunque a juzgar por los proyectos de políticas tributarias, que perjudicaban a las cooperativas, de diciembre de 2011 y mayo 2012, resulta difícil, aunque no imposible, visualizar un cambio favorable respecto del sector.

Para realizar el censo, cada cooperativa deberá registrarse previamente en un tramite sencillo en el que solo con el número de matricula provincial y el día y mes de cierre de ejercicio se obtiene el usuario y contraseña.

Acceda al censo haciendo CLICK AQUI .

Derecho
Cooperativo
Argentino

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.588 / 2012

13 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones

El INAES ha dictado la Resolución 5588 para cooperativas respecto de los requisitos e información que deben administrar en el registro de ciertas operaciones.

Y sobre las donaciones o aportes de terceros.


Transcribimos la resolución:

VISTO:
El expediente 5337/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, -art. 303, CP-, y de financiación del terrorismo, -arts. 41 quinquies y 306, CP-, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la ley 25246.
Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la ley 20337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la ley 20321 y modificatorias, y a la resolución (INAES) 1418/2003 [modif. por R. (INAES) 2772/2008 - t.o. según R. (INAES) 2773/2008]; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la resolución (INAES) 1481/2009.
Que el artículo 20 inciso 15) de la ley 25246 prevé entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que a su vez la resolución 12/2012 establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20321 y 20337, respectivamente.
Que el artículo 21 de la ley 25246 establece que los sujetos obligados deben recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto, y el artículo 21 bis inciso b) enumera la información a requerir.
Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene necesario en el marco de la política “conozca a su cliente” y a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, requerir de las cooperativas y mutuales la remisión de información complementaria a la ya existente en los registros de este Instituto.
Que en orden a lo establecido en el artículo 3 de la resolución 12/2012 de la Unidad de Información Financiera, a los fines de un adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21, incisos a), b), y 21 bis de la ley 25246 y sus modificatorias, este Organismo ha adoptado una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo que resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas entidades que al momento de su constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros, debiendo además presentar documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.
Que la declaración jurada y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que asimismo y en el marco de las políticas antes indicadas se advierte como conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de esas entidades.
Que esa declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la autorización para funcionar o con cada modificación en la integración de los citados órganos.
Que las declaraciones juradas sobre la condición de persona expuesta políticamente y sobre la licitud y origen de los fondos deberán remitirse mediante aplicativo al sitio web del Instituto www.inaes.gob.ar y presentarse de forma impresa, a fin de agilizar el almacenamiento y procesamiento de la información remitida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes 19331, 20321, 20337, sus modificatorias y los decretos 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2 - Las mutuales y cooperativas que reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
Art. 3 - Apruébase el modelo de declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 - Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
Art. 5 - El modelo de declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente es el establecido en la resolución 11/2011, modificada por la resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente.
Art. 6 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) CUIT; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.
Art. 7 - Apruébanse los modelos de declaración jurada sobre la información que deben remitir las cooperativas y mutuales de conformidad con lo establecido en el artículo 6, que como Anexos II, III y IV, forman parte de la presente resolución.
Art. 8 - Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 deben presentarse y remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución. Se tendrá por cumplida la obligación una vez presentadas en soporte papel las declaraciones juradas, en su caso, en los formularios correspondientes, conjuntamente con su documentación respaldatoria.
Art. 9 - La presente resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 10 - De forma

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.587 / 2012

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El INAES ha dictado la Resolución 5587 que requerirá información por transmisión electronica, lo que no exeptua la presentación en soporte papel que sigue vigente.

La vigencia de la resolución es a partir del 1º de Octubre.

Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas deben presentar la información indicada en la resolución (ex INAC) 519/1974 Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 8) y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 9) por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 2 - Las mutuales deben presentar la información indicada en el artículo 1 inciso c) de la resolución (ex INAM) 1088/1979, por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 3 - Las cooperativas y mutuales deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social conjuntamente con la información indicada en las resoluciones citadas en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web.
Art. 4 - La transmisión electrónica de la información indicada en los artículos 1, 2 y 3 del presente acto administrativo no exceptúa a las cooperativas y mutuales de efectuar la presentación en formato impreso y con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 519/1974 y (ex INAM) 1088/1979, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Art. 5 - De manera independiente a los plazos que surgen de la aplicación de las resoluciones mencionadas en los artículos 1 y 2, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en los artículos 1, 2 y 3 por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 6 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 7 - De forma.

RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.586 / 2012

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El INAES ha dictado una nueva resolución la cual adiciona la información del CUIT, CUIL o CIT de los asociados a los registros.
Asimismo establece, obligaciones diferenciadas para las cooperatias comprendidas en la resolución 11/2012 de UIF -Unidad de Información Financiera-, (ver articulo 20/01/2012 en Derecho Cooperativo Argentino).

Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información establecida en las resoluciones (ex INAC) 250/1982 y (ex INAM) 115/1988, respectivamente, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 2 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución (UIF) 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 250/1982 y (ex INAM) 115/1988, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 3 - La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y en los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del trimestre.
Art. 4 - De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en el artículo 2.
Art. 5 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 6 - De forma.

Finalizó el CAC2012

12 septiembre 2012 0 comentarios y opiniones




Con el cierre del Congreso Argentino de las Cooperativas 2012 en Rosario, se abre un nuevo ciclo. El congreso precedido de 35 Pre Congresos en todo el país, fue una muestra de las voces del cooperativismo, que un clima de respeto se permitieron disentir, pero todo en pos de la lograr una mayor visibilización para el movimiento cooperativo.

Cada una de las 12 comisiones de debate, las que abarcaron tanto temas generales, siendo la comisión de Normativa y Legislación la más concurrida y en la cual expuso el Dr. Ariel Casanova, como de temas sectoriales; todas llegaron a conclusiones para el impulso del cooperativismo, con la visión puesta específicamente en las temáticas regionales y provinciales.

Darle sustentabilidad a los procesos y propuestas que del congreso surgieron es el gran desafío que se presenta para el futuro.


DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO.

Foto: Ekko Noticias
  

RESOLUCION AFIP 3336. Novedades para entidades exentas de ganancias.

21 agosto 2012 0 comentarios y opiniones

La AFIP ha dictado la Resolución General 3.336 que modifica los requisitos que deben cumplir las entidades exentas del impuesto a las ganancias, entre ellas las Cooperativas para la obtención de los certificados.

La inclusión de las Cooperativas en la resolución general 3.293 sobre participaciones societarias, y su ratificación por parte del ente,  es otra demostración del desconocimiento técnico del organismo sobre cooperativisimo, toda vez que el capital cooperativo es el unico indeterminado entre todos los tipos.

Adjuntamos el texto de la Resolución General 3336:

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2681 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del artículo 3, por el siguiente:
“f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la resolución general 3293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.
2. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 - Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4 de la resolución general 3077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6 de la misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción 'Datos de la Declaración Jurada' y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla 'Balance para Fines Fiscales', referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. 'Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada'.
2.2. 'Resultado Atribuible a los Socios'.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético”.
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario”.
4. Sustitúyese el inciso a) del artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado 'Donaciones en dinero y en especie - Empleadores', Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente”.
5. Sustitúyese el inciso a) del artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen tales donaciones”.
6. Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:
“Art. 41 - Los empleadores a que se refiere el inciso a) del artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente Título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de ciento ochenta pesos ($ 180).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Apruébase el programa aplicativo denominado “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores”, Versión 2.0.
Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los meses enero a setiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3366 - BO: 16/8/2012
FUENTE: RG (AFIP) 3366



ESTAMPILLA DEL CORREO ARGENTINA por el Año Internacional de las Cooperativas

17 agosto 2012 0 comentarios y opiniones

El Correo Argentino ha lanzado una estampilla conmemorativa del Año Internacional de las Cooperativas.

Lo que representa un avance en la difusión del Cooperativismo. Celebramos su emisón.





D.C.A.


El INAES actualiza los datos de Cooperativas y Mutuales

03 julio 2012 0 comentarios y opiniones

El Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES) está, mediante el envío de formularios, actualizando  la información de Cooperativas y Mutuales de la República Argentina.

El procedimiento consta de dos etapas, en la primera se envian a través del correo oficial los formularios, los cuales son retirados a las 48 horas posteriores de su entrega. En la segunda etapa se deberán ampliar los datos vía telefónica.

El formulario consta de datos básicos:





Y es acompañado por un Instructivo:




Ponencia CAC 2012

15 junio 2012 0 comentarios y opiniones

El Dr. Ariel Casanova ha presentado una ponencia para el Congreso Argentino de las Cooperativas, a realizarse el Rosario los días 6 y 7 de Septiembre.

Los invitamos a compartir dicha ponencia en el sitio oficial www.cac2012.coop o haciendo click aqui

Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Aprobación - Resolución INAES 2439 de 2012

29 mayo 2012 0 comentarios y opiniones


El INAES ha dictado la Resoluciones 2439 de 2012 Aprobando el "Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo". - Publicado el Boletín Oficial 24 de mayo de 2012 -.

Para acceder al texto de la Resolución de aprobación hacer CLICK AQUI para acceder al MANUAL COMPLETO hacer CLICK AQUI

Ponemos a disposición de las cooperativas que así lo necesiten la Resolución en formato de texto. Para el envió solicitarlo a nuestro correo electrónico derechocoop@gmail.com

2012 “Año de las Cooperativas”

28 mayo 2012 0 comentarios y opiniones

Desde hace algunos años la Organización de las Naciones Unidas (ONU) viene presentando distintos informes en Conferencias y Cumbres sobre el rol, cada vez más creciente, de las Cooperativas en el desarrollo tanto económico como social, transformándolas en  un factor clave para el mismo.
En razón de ello, a fines del año 2009 dictó la resolución 64/136 para que el año 2012 se proclame “Año Internacional de las Cooperativas”, así fue como desde entonces la ONU, como la mayoría de los estados miembros, se avocaron a la difusión de la proclama para llegar a su lanzamiento el 31 de octubre pasado, en la 45º Plenario de la Asamblea General.
La declaración abarca dos aspectos fundamentales, el primero es reconocer la vasta historia del movimiento cooperativista, que lo sustenta como una raíz que nutre y fortalece, y el segundo, y más importante, es mostrar el futuro que las cooperativas tienen y su intervención indiscutible en la conformación de un nuevo sistema, tanto social como económico.
El fracaso del comunismo donde cada individuo perdió social y económicamente, fue la antesala de la no menos feliz caída del capitalismo a la que estamos asistiendo y que está generando un crisis mundial inaudita.
Frente a ello algunos optan por la resignación, la aceptación inerte del devenir de los hechos, como si nada se pudiera cambiar; otros en cambio y desde hace un tiempo elegimos el camino de construcción de una alternativa socialmente responsable y económicamente viable, las Cooperativas son las nuevas instituciones garantes de una equidad social que se busca como  forma de establecer un nuevo pensamiento para dignificar al hombre.
Lo más importante es, entonces, conocer como han llegado a ese lugar de éxito. Y cuando hablamos de éxito, no es solo una expresión de deseo o una visión de los propios cooperativistas. Además del reconocimiento de ONU, ya mencionado, los datos son elocuentes, y por mencionar algunos, en el mundo hay mil millones (1.000.000.000) de asociados,  generación de empleo para cien millones de personas, en los Estados Unidos un 25% de su población es miembro de una cooperativa, en Finlandia las cooperativas son responsables de la producción de un 74% de los alimentos, en Japón una de cada 3 familias es cooperativista, y podríamos seguir mencionado datos.     
¿Qué nos hace exitosos? Un idea tan simple como posible, es saber que hay cosas que sencillamente no podemos hacerlas solos, necesitamos de otro. En el reconocimiento de un “otro”, y no cualquier otro, sino de alguien distinto, con pensamientos diferentes, con su propia personalidad, pero unidos en la necesidad común radica el éxito del movimiento cooperativista.
Por eso celebramos el lanzamiento del Año Internacional de las Cooperativas como una forma de darnos a conocer, porque tampoco se nos escapa que parte de la sociedad mundial en general y en especial parte de la sociedad argentina es nihilista, y niega que las acciones del hombre tengan que tener un sentido, valores y un propósito.
El futuro ya comenzó y los desafíos de conformar un modo distinto, y por supuesto más justo, de hacer las cosas nos involucra a todos, las cooperativas te invitan a sumarte y a ser protagonista del cambio conjunto.

Proyectan una nueva suba de impuestos bonaerenses

19 abril 2012 1 comentarios y opiniones

De acuerdo a las últimas noticias, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, impulsa una nueva reforma fiscal, que ya habría enviado al Senado bonaerense. Cabe recordar que la Ley Impositiva prevista para el este año 2012, fue sancionada el 23 de noviembre de 2011, aunque su texto se conoció los primeros días de este año.
El hecho de impulsar la modificación de las alícuotas a tan solo 4 meses de aplicación de la ley fiscal de este ejercicio es, a todas luces, inédito. Es un hecho político que demuestra la falta de recursos del estado bonaerense.
Más allá de lo anecdótico, por lo desprolijo y porque, al igual que la ley fiscal, se oculta el texto del proyecto, cuestión de gravedad, el gobernador debería dar a conocer un proyecto que hiere de muerte, la seguridad jurídica de la provincia.
Tal como sucedió a fines del año 2011 las cooperativas se encuentran expectantes, ya que, a pesar que el acto cooperativo no está gravado en la provincia, ya hubo intentos de aplicación del impuesto por parte del ejecutivo.
De confirmarse esta medida, resulta una nueva dicotomía del gobernador bonaerense con la realidad del tema cooperativo, el cual demuestra no conocer, toda vez que los gobiernos del mundo están afianzando a las cooperativas como la alternativa más eficiente para enfrentar las crisis, precisamente en el año donde se celebra su reconocimiento internacional.



DCA

Educación Cooperativa: Formación para el desarrollo humano

24 febrero 2012 0 comentarios y opiniones

Autora: Prof. Cynthia Varela Dugo, Cs. de la Educación y Filosofia (CONSUDEC).

La educación Cooperativa, como todo acto educativo, tiene una intencionalidad, en primer lugar en propio ámbito de la cooperativa y luego fuera de ella. De un modo u otro, ambas dimensiones encuentran un punto de intersección, hacia adentro o como lo dice el principio cooperativo, hacia el “publico en general”, la educación cooperativa busca la formación para el desarrollo humano.  

¿Qué significa formar para el desarrollo humano?
El hombre no nace entero sino que se va “enterando” poco a poco de lo que es. Y eso es una tarea principalmente intelectual y moral.
Debido a la profunda unidad psicofísica del ser humano, podemos situarnos en distintos planos como el biológico o el psicológico, pero en este caso lo abordaremos desde la antropología. Y como a ésta le compete más bien el tratamiento teleológico del desarrollo nos explayaremos respecto de sus fines.  Crecimiento humano como formación.  

Formación y Conformación de los valores Cooperativos.
Por muy activo que sea el sujeto no lo es en sentido absoluto. Hay algo en las cosas que hace posible que las conozca. El ser de cada cosa es dejarse conocer.
Aprendizaje se refiere al hecho de ser informado por la realidad, de manera tal que la información revierta sobre la propia estructura personal y se convierta en formación, es decir, con – forme a la persona y le aporte criterios para poder juzgar y conducirse en la vida, una educación en valores cooperativos, es una educación que cala profundamente en la persona, porque los valores cooperativos son valores humanizantes y moralmente esenciales. 
El hombre es un ser abierto al mundo (Heidegger) hacia la totalidad de lo real, es algo intencional, es decir una tendencia humana inagotable.
“Se hace más ganosa cuando más se actualiza”
Para que se de esa apertura al mundo las realidades que la conforman deben tener la cualidad de “dejarse ver” (Aletheia).
Todo lo real puede ser objeto de un acto cognoscitivo.
La formación consiste entonces en que la información a la que hace referencia el quinto principio cooperativo, re obra sobre nuestra propia estructura cognoscitiva, enriqueciendo nuestra realidad con la realidad que captamos de esa educación y experiencia cooperativa.

El educador cooperativo: la importancia de los hábitos.
El educador en cooperativismo debe tener en cuenta que cualquier acto define al sujeto, le da una nueva forma accidental, perfectiva o no.  Se piensa en hábito como opuesto a creatividad por eso el rechazo, pero se deja en pie los hábitos formales a los que se llaman habilidades. Es de suma importancia en la tarea pedagógica comprender el carácter orgánico del conocimiento del cooperativismo, no puede reducirse a mera información sino que debe constituirse en una totalidad articulada.
El hábito de la sabiduría o cosmovisión, que implica una visión unitaria y jerárquica de lo real permitiendo la valoración y toma de posición de la persona con respecto al orden práctico, es fundamental.
El hábito de la prudencia es clave, la prudencia como inclinación permanente a elegir los medios más adecuados para el fin recto, es la que permite el paso en el orden moral del plano universal de los principios al plano de la acción singular (por y para el fin último).
El hábito del dialogo que, desde la perspectiva cooperativista, busca el bien común entre sus interlocutores se llama discusión, y el resultado de toda discusión debe ser el enriquecimiento mutuo de cada perspectiva individual.  Al intentar descubrir mancomunadamente la verdad, el que lo hace no es el ganador y los otros pierden, sino que ganan todos porque lograron su objetivo.

¿Por qué formar personas de criterio?
Una de las finalidades básicas del desarrollo intelectual es el sentido crítico, ser capaz de juzgar y discernir de acuerdo a criterios racionalmente fundados.  Pero no implica opinar sobre cualquier asunto (doxa) sino de poseer la autonomía como para pensar por nuestra cuenta (no por modas) y al mismo tiempo la lucidez para contrastar nuestros juicios con la realidad empleando los procedimientos necesarios para que nuestras apreciaciones sean rigurosas.
Por esto al enseñar el sentido crítico no puede hacerse sin apoyarse en contenidos objetivos, a partir de los principios y valores cooperativos que la inteligencia no crea sino que descubre.
El sentido crítico es necesario para la conducción de nuestra vida. 

Consecuencias

         Por todo lo dicho anteriormente ser personas de criterio nos habilita a ser sujetos conscientes de cada acción y decisión que realizamos.  Resulta despersonalizadora la actitud de quien sólo debe su conducta a factores ajenos a su libre y abierta voluntad, bien sean externos, como el ambiente o las modas; bien internos, como el capricho.  Este tipo de personas están desarmadas ante el peligro del adoctrinamiento y la manipulación, en la encrucijada en que nos encontramos hoy día del “libre mercado” y la exacerbación del individualismo.
         El esfuerzo que hacemos para comprender lo que es el hombre en su ser y en su mundo es lo que nos posibilita el reflexionar sobre nuestros actos.

“Aprender significa desarrollarse intelectual y moralmente”

 

 

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