Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.587 / 2012

13 septiembre 2012

El INAES ha dictado la Resolución 5587 que requerirá información por transmisión electronica, lo que no exeptua la presentación en soporte papel que sigue vigente.

La vigencia de la resolución es a partir del 1º de Octubre.

Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas deben presentar la información indicada en la resolución (ex INAC) 519/1974 Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 8) y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa 9) por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 2 - Las mutuales deben presentar la información indicada en el artículo 1 inciso c) de la resolución (ex INAM) 1088/1979, por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 3 - Las cooperativas y mutuales deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social conjuntamente con la información indicada en las resoluciones citadas en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web.
Art. 4 - La transmisión electrónica de la información indicada en los artículos 1, 2 y 3 del presente acto administrativo no exceptúa a las cooperativas y mutuales de efectuar la presentación en formato impreso y con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 519/1974 y (ex INAM) 1088/1979, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Art. 5 - De manera independiente a los plazos que surgen de la aplicación de las resoluciones mencionadas en los artículos 1 y 2, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en los artículos 1, 2 y 3 por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Art. 6 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 7 - De forma.

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