Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Las impresiones de AFIP aun sin cambios respecto del Cooperativismo

21 febrero 2017

La División Jurídica “A” de AFIP realizó un dictamen referente a la actividad de una cooperativa, reputándola como comercial basando su pronunciamiento en la actividad declarada de la cooperativa en el nomenclador CLANAE.

La implementación del CLANAE ( CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS) modificó los códigos de inscripción que oportunamente describían las actividades de las cooperativas y contiene los códigos de las distintas ramas de la actividad económica en la República Argentina, y no la forma jurídica en que las mencionadas actividades son realizadas.

El CLANAE es la adecuación nacional del CIIU - revisión 3 (Clasificación Industrial Internacional Uniforme ) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que tenia por objeto  Establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que  pueda ser utilizado para:
1) implantar estadísticas comunitarias que se puedan diferenciar de acuerdo con las actividades establecidas;
2) servir para la comparación mundial de estadísticas; y
3) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica que ejerzan.

La adopción del Clasificador Nacional de Actividades Económicas fue utilizado en el ámbito del Sistema Estadístico Nacional (SEN) a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

No obstante la aplicación estadística, el clasificador fue adoptado por el AFIP y en el rubro “G” se mencionan las actividades como “comercio” a todas las actividades de mayoreo y minoreo, siguiendo la misma estructura estandarizada del CIIU. La División de Estadísticas de Naciones Unidas (United Nations Statistics División)  en la propia estructura detallada y nota explicativa de la jerarquía de la sección  “G” establece  que “La venta al por mayor es la reventa (venta sin transformación) de productos nuevos y usados a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales, o a otros mayoristas, o entraña actuar como agente o intermediarios” Nótese que la intermediación se encuentra incluida en dicha sección pero con la correspondiente distinción del comercio.

Luego menciona que  “Con frecuencia, los mayoristas se ocupan del montaje y la clasificación de productos que vienen en grandes lotes, dividen los productos a granel, los reempaquetan y redistribuyen en lotes más pequeños, por ejemplo, los productos farmacéuticos” No se menciona a “comerciantes” sino a “mayoristas”.

La implementación del CLANE no supone  por las razones de hecho y derecho expuestas un encuadramiento de una actividad como comercial. Las actividades mayoristas, o si que quiere la efectuados bajo el rubro “G - comercio” se pueden realizar bajo una forma societaria comercial, lo que supondrá un acto con fin de lucro, individual y competitivo o bajo el cooperativismo, lo que supondrá un acto sin fin de lucro, solidario y colectivo.

Sin perjuicio de lo explicado hasta aquí, la actividad de las cooperativas y consecuentemente la prosecución de los actos jurídicos que la misma realiza se encuentran definidos taxatimante en el articulo 4º de la Ley 20337, “son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.”

No son actos comerciales y una interpretación legal distinta sobre el encuadre de los actos jurídicos que realizan las cooperativas fundamentada en una resolución, sea de cualquier organismo, carece de sustento, debido a que el sistema normativo nacional se basa en la jerarquía de las normas, y el acto cooperativo es claramente un acto jurídico diferente y distinto de un acto comercial que de compra-venta, y está establecido por una Ley Nacional.

Ese proceder en una imprecisión de la actividad Cooperativa reputar un acto jurídico como es el acto cooperativo como comercial, basándose en el titulo que lleva la sección o rubro donde tributa.

A modo de anecdótico y además como fundamentación de lo dicho, cabe la mención que  hasta la creación de los entes autárquicos que en diferentes tiempos fiscalizaron a las cooperativas, la Dirección Nacional de Cooperativas dependía de la Secretaria de Estado de Comercio del Poder Ejecutivo Nacional, sin que la mencionada dependencia jerárquica del ente defina como sociedades comerciales a las cooperativas.



La difusión de la actividad cooperativa, no solo en el aspecto social, sino en el fiscal requiere de un redimensionamiento y un replanteamiento en el corto plazo, ya que como se viene observando su actividad aún no es comprendida por la administración fiscal, lo que acarrea serios inconvenientes a la hora de tributar.

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