Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Resolución de INAES Nº 6.086/2012

11 octubre 2012

El INAES ha dictado la Resolución 6086 orientada a la revisión de las suspenciones de las autorizaciones para funcionar de Cooperativas y Mutuales que no cumplieron oportunamente con los relevamientos y actualizaciones.

Transcribimos el texto:

Art. 1 - Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en su autorización para funcionar mediante resolución 3369/2009, modificada por la resolución 1464/2010, y que aún se encuentren en dicha situación podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012.
Art. 2 - La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los artículos 1 y 2 de la resolución 3369/2009 y que soliciten la revisión de la medida al 31 de octubre de 2012.
Art. 3 - La nómina establecida en el artículo anterior deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines establecidos en la resolución 3369/2009.
Art. 4 - El listado mencionado en el artículo 2 de la presente deberá ser comunicado a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución.
Art. 5 - El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social podrá tratar de oficio y por vía de excepción a las prescripciones de la presente resolución, aquellos casos que así lo ameriten, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de los servicios que brinden para su comunidad, sus características de vulnerabilidad social o su objeto social.
Art. 6 - Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 7 - De forma.

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