Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




IMPORTANTE. Las cooperativas que no presenten sus Balances vía web quedaran suspendidas en 60 días. RESOLUCION 609

22 abril 2014 0 comentarios y opiniones

Desde nuestro sitio DERECHO COOPERATIVO ARGENTINO se han publicado tanto normas como doctrina respecto de la transmisión electrónica de datos del Balance y de su importancia.

Con la resolución 609, INAES pone énfasis en el cumplimiento de dicha obligación, bajo pena de suspender automáticamente la autorización para funcionar de aquellas Cooperativas que no cumplan en el plazo de 60 días hábiles.

Compartimos el texto de la resolución

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 4110/10 INAES al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentad o la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.  

ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINIS TRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

RESOLUCION N° 609

Firmado: Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr.
Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA – Vocal.

Resolución INAES - COOPERATIVAS INCLUIDAS EN LA UIF Nº 11/12

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Mediante la Resolución 690/14 de INAES se intima a las Cooperativas comprendidas en la Resolución UIF 11/12, por lo tanto que deban dar cumplimiento a las Resoluciones 5586/12 y 5588/12, para que lo hagan en un plazo de 30 días, bajo pena de suspenderlas en su funcionamiento.

Texto de la RESOLUCION INES 690/14.

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