Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




Resolución 4.733 INAES

17 enero 2014

De acuerdo a la Resolución de INAES Nro.  4733/2013 (hace click para acceder al texto completo) todas las Cooperativas que tengan en sus Estatutos prevista la opción de prestación de Créditos, independientemente que realicen o no realicen dichas operaciones deberán presentar  en un plazo de 90 días una declaración Jurada en INAES.

La declaración Jurada se debe presentar en forma electrónica y en soporte papel firmado por todos los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.

Las Cooperativas que además presten efectivamente el servicio de crédito, deberán dictar el reglamento del servicio de acuerdo lo establece la Resolución  INAES 7207/2012.

Derecho Cooperativo Argentino

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